SAP Barcelona 96/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2014:2636
Número de Recurso989/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

Rollo de apelación 989/2012

Juzgado de Primera Instancia 4 de Mollet del Vallés

Juicio Ordinario 414 /2011

S E N T E N C I A núm. 96/2014

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Agustín Vigo Morancho

Dª. Marta Font Marquina

Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a catorce de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección catorce de esta Audiencia provincial, los presentes autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 4 de Mollet del Vallés en Juicio Ordinario 414/2011 a instancia de LINDORFF HOLDING SPAIN SLU contra D. Arsenio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2012 por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ramón Davi Navarro en nombre y representación de Banco Santander S.A. Contra D. Arsenio, y condeno a D. Arsenio a abonar a Banco Santander S.A. la cantidad de 19.585,49 euros de principal, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por el demandado presentando oposición de adverso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para, deliberación votación y fallo el 27 de febrero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por Banco Santander acción en reclamación de la cantidad 19.585,49# de principal, correspondiente a una relación contractual constituida por contrato de préstamo que se suscribió entre la actora y el demandado el 25 de enero de 2010 con motivo de la compra de un vehículo BMW matrícula ....GFF .

La parte demandada se opone a la demanda alegando un vicio en el consentimiento, debido a la enfermedad mental padecida por el Sr. Arsenio que le inhabilita para gobernar su persona y sus bienes de manera consciente.

La Sentencia de Primera Instancia estima íntegramente la demanda ya que no solo se acreditó la percepción de ingresos, aportando tres nóminas y un contrato de trabajo, sino que no se acreditó que en la fecha del contrato el demandado estuviese afecto de una incapacidad que pudiera viciar el consentimiento prestado.

Contra la sentencia se alza el demandado alegando que cuando suscribió el contrato de préstamo el Sr. Arsenio ya padecía una enfermedad mental que lo inhabilitaba para gobernar su persona y sus bienes con independencia de que la incapacitación judicial la instase un año después, no acordándose el Sr. Arsenio de haber celebrado ningún contrato.

Se presenta oposición de adverso argumentando que la inca pacidad invocada de contrario son meras suposiciones carentes de prueba que la apoye y, sin embargo, las pruebas practicadas en primera instancia hacen prueba suficiente de que la reclamación está justificada.

SEGUNDO

Se ha de partir de la premisa de que las pruebas practicadas han de ser valoradas por el Tribunal de acuerdo con la reglas de la sana crítica ( STS 16 de noviembre de 1999, 14 de octubre de 2000, 20 de marzo de 2001 ) actualmente expresamente lo prevé el artículo 348 LEC respecto de la prueba pericial, es decir, las reglas del raciocinio y del buen sentido ( STS 24 de julio de 2001 ) o de acuerdo con las más elementales directrices de la lógica humana ( STS 2 de octubre de 1997, 14 de octubre de 2000 ) que impide poder llegar a conclusiones arbitrarias, incoherentes, irracionales o absurdas ( STS 27 de julio y 15 de octubre de 2005 y 30 de marzo de 2007 ). Y en esta libre apreciación de las pruebas, la convicción judicial se puede obtener otorgando un valor superior a algunos de ellos en relación a otros.

En el supuesto sometido a esta alzada se interesó la nulidad del contrato, y para la nulidad absoluta por falta de consentimiento, no es suficiente que este se encuentre viciado, sino...

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