STSJ Cataluña 998/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:1465
Número de Recurso6337/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución998/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8056938

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 11 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 998/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 1186/2012 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Agut Manubens, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Camila contra AGUT MANUBENS, SL. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora inició la prestación de servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, en fecha 1 de febrero de 2002, suscribiendo contrato de duración determinada, hasta 30 de abril de 2002, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de limpiadora, contrato que se prorrogó en 1 de mayo de 2002 hasta el 29 de junio de 2002, fecha en que firmó documento de saldo y finiquito por fin de contrato. En fecha 1 de agosto de 2002 suscribió nuevo contrato de duración determinada, hasta 31 de enero de 2003, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de ayudante de camarera, contrato que se prorrogó en 1 de febrero de 2003 hasta 30 de junio de 2003, fecha en que firmó documento de saldo y finiquito por fin de contrato. Finalmente, en 4 de agosto de 2003 suscribió contrato de trabajo indefinido, con la categoría de ayudante de camarera. El salario de la actora, promedio del último año trabajado ha sido de 1.454,19 euros brutos mensuales con inclusión de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. La actora percibía en metálico una cantidad correspondiente a las propinas, que en el último año ha podido ser de 240 euros mensuales (informe de vida laboral, folios 39-40 y 49 y de cotización de 2011, folio 50, contratos de trabajo, folios 48, 164 a 166, 170-171 y 174, documentos de finiquito, folios 168 y 173, certificado de empresa, folio 51, hojas de salario, folios 52 a 70, 92 a 142 y 150 a 163 y relación de salarios, folio 149 e interrogatorio de la actora que ha reconocido los documentos de finiquito por fin de contrato).

SEGUNDO

Las propinas que dejan los clientes se introducen en una caja. Mensualmente se reparten entre todos los trabajadores, entregándose en sobres y en efectivo metálico y suele ser una cantidad fija, debido a que no se reparte la totalidad de las propinas, sino que se dejaba alguna cantidad para la cena de navidad y para otras cuestiones (testifical de Lina, socia de la mercantil demandada y responsable de la gestión del comedor y de Rosana, ayudante de camarera de la empresa demandada desde octubre de 2008).

TERCERO

En fecha 13 de noviembre de 2012 la empresa demandada ha notificado a la actora comunicación escrita de la misma fecha por la que procedía a su despido por causas disciplinarias y efectos del mismo día, del siguiente tenor literal:

"El pasado día 31 de Octubre, se le amonestó por escrito como consecuencia de haber incurrido Ud. en una falta disciplinaria, a raíz de los hechos que se le relataron en dicha carta y de la que Ud. es perfectamente conocedora.

Sin embargo, lejos de modificar su conducta, el pasado día 1 de Noviembre alrededor de las 22,45 de la noche fue sorprendida por las Sras. Lina y Angelina apoderándose de un billete de 10 euros que había dejado un cliente italiano en la mesa donde había estado cenando, destinado a propina.

Al ser descubierto este hecho y recriminarle su conducta por las señoras citadas, éstas se percataron que llevaba escondido en el interior de su blusa un billete, por lo que le obligaron a que se lo mostrase. A continuación sacó dicho billete comprobando que se trataba de un billete de 5 euros, sin que pudiera acreditar su procedencia, pues es Ud. perfectamente conocedora y consciente, que, está terminantemente prohibido el llevar dinero encima mientras desarrolla su trabajo, por lo que claramente se deduce que este billete provenía de alguna otra situación parecida a la anterior.

Al preguntarle sobre este hecho, Ud. no pudo justificar su conducta, por lo que con el fin de evitar mayores perjuicios y no dañar la imagen de la empresa ya que en esos momentos estaba el local con clientes, se le dijo que se fuese a su casa a la espera de analizar lo sucedido y tomar una decisión al respecto.

Entendemos que a la vista de lo ocurrido, y para mayor abundamiento siendo reincidente en este tipo de sucesos, ha incurrido Ud. en una Falta disciplinaria considerada como Muy Grave a tenor de lo dispuesto en el art. 56.4 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería, por lo que consecuentemente con lo establecido en el art. 57.1.C.2 del citado Texto Legal, se procede a su Despido con efectos del día de hoy.

Tiene a su disposición la correspondiente liquidación de partes proporcionales y demás devengos salariales que le pudieran corresponder" (hecho segundo de la demanda y carta de despido, obrante a folios 17-18, 45-46 y 185-186).

CUARTO

La actora el día 1 de noviembre, alrededor de las 22:45 horas cogió un billete de 10 euros de la mesa en que lo había dejado de propina un cliente que había estado cenando y se lo guardó entre la ropa. La señora Lina, socia de la empresa y responsable de la gestión del comedor de la demandada y su hermana Angelina, encargada del comedor y de quien depende orgánicamente la actora, que observó la acción de la actora, la llamaron a parte y le dijeron que sacara el billete de 10 euros que se acababa de esconder. La actora sacó un billete de 5 euros y al insistir la señora Lina en que sacara el de 10 euros que se acababa de esconder, lo sacó. Primero dijo que era suyo, pero luego admitió que lo cogió y pidió perdón (testifical de Lina y de Angelina ).

Después del despido de la actora, algunos trabajadores, entre ellos Rosana, le preguntaron qué había pasado y la actora les dijo que se había quedado con propinas, "por rabia" hacia la empresa (testifical de Rosana, ayudante de camarera desde 2008).

QUINTO

En fecha 31 de octubre de 2012 la empresa demandada notificó a la actora comunicación escrita de igual fecha, por la que se le indicaba que se había observado que en varias ocasiones se quedaba con el dinero de las propinas de los clientes y que se le volvía a advertir de que sería sancionada si se repetía esa actuación (carta de 31 de octubre, obrante a folio 44, que se da por íntegramente reproducida).

En varias ocasiones la actora se ha quedado dinero de las propinas, habiéndoselo recriminado Rosana, que lo ha visto varias veces, diciéndole que era dinero de todos los trabajadores (testifical de Rosana, ayudante de camarera de la demandada).

SEXTO

La demanda de conciliación extrajudicial se presentó en fecha 22 de noviembre de 2012, celebrándose el intento de conciliación, sin efecto dada la incomparecencia de la demandada, en fecha 7 de marzo de 2013 y presentándose la demanda origen de las presentes actuaciones en fecha 4 de diciembre de 2012 (folios 34 y 1)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de despido nulo, y subsidiariamente improcedente, declaró su procedencia, absolviendo a la entidad demandada y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, la parte actora recurrente insta la revisión, en primer lugar, del ordinal primero del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"La actora inició la prestación de servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, en fecha 1 de febrero de 2002, suscribiendo contrato de duración determinada, hasta 30 de abril de 2002, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de limpiadora, contrato que se prorrogó en 1 de mayo de 2002 hasta el 29 de junio de 2002, fecha en que firmó documento de saldo y finiquito por fin de contrato. En fecha 1 de agosto de 2002 suscribió nuevo contrato de duración determinada, hasta 31 de enero de 2003, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de ayudante de camarera, contrato que se prorrogó en 1 de febrero de 2003 hasta 30 de junio de 2003, fecha en que firmó de saldo y finiquito por fin de contrato. Finalmente, en 4...

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