STSJ Cataluña 951/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:1417
Número de Recurso966/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución951/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8032104

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 10 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 951/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 6 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 642/2011 y siendo recurrida Rebeca

. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Rebeca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad debo declarar y declaro la misma en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al abono al mismo de una pensión del 100% sobre la base reguladora de 926,28euros con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y fecha de efectos económicos de 07/04/2011.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Rebeca con D.N.I. NUM000 nacida el NUM001 /1962 está afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM002 se halla en situación de asimilada a la alta en el régimen general de la seguridad social, por paro involuntario, en el régimen general.

La profesión habitual de la actora es especialista textil-hilados. 2.- En fecha 10/03/2011 solicitó la prestación.

Reconocida por el ICAM en fecha 07/04/2011 emitió informe por el que determinó que se hallaba afectada de: fibromialgia, actualmente sin limitación funcional, clínica emocional en tratamiento no incapacitante en la actualidad.

3.- Iniciada la vía administrativa en solicitud del reconocimiento de pensión por invalidez ante la Dirección Provincial del INSS, y por la misma se declaró en fecha 27/04/2011 no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente.

La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el INSS. de forma expresa por resolución de 09/06/2011.

4.- La parte demandante acredita el periodo mínimo de cotización.

5.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente es de 926,28euros.

La fecha de efectos de la prestación es de 07/04/2011.

6.- Rebeca se halla afectada de fibromialgia grado III, SD fatiga crónica grado III, síndrome de hipersensibilidad química multiple y trastorno depresivo de características distímicas asociado, tendinitis bicipital D. osteopenia, espondiloartrosis, coxartrosis y malformación de Arnold Chiari tipo I .

TERCERO

En fecha 29 de octubre de 2012 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 6 de junio de 2012 y en consecuencia DONDE DICE: "...Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya conforme se previene en el art. 191.2g) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social en relación a la DT 2ª." DEBE DECIR: "...Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya conforme se previene en el art. 191.3 apartado c) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social "

En consecuencia se DEJA SIN EFECTO AUTO DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2012 y habiéndose anunciado en tiempo y forma por el Letrado de la Seguridad Social recurso de suplicación y habiéndose presentado certificación de que se comienza con abono de la prestación, se tiene por ANUNCIADO RECURSO DE SUPLICACION POR EL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que reconoce a la parte actora el derecho a prestación por incapacidad permanente absoluta, interpone el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que basa en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y articula en un único motivo, dedicado a la revisión del derecho aplicado por el Juzgador "a quo", efectuando denuncia, por incorrecta aplicación, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, que considera infringido por cuanto la documentación del demandante no evidencia limitación ni contraindicación alguna para desarrollar un trabajo remunerado.

Para el correcto análisis del caso enjuiciado, debe partirse del concepto de incapacidad permanente de nuestro sistema de seguridad social, fijado en el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social y graduado en los grados que recoge el artículo 137 del citado texto legal, que, en tanto, sea desarrollado, deben entenderse remitidos a la regulación transitoria que mantiene la disposición transitoria quinta bis de la misma ley, en...

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