STSJ Cataluña 674/2014, 30 de Enero de 2014
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1144 |
Número de Recurso | 2188/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 674/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8034652
JSP
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 30 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 674/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 718/2011 y siendo recurridos Sabino, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE EDUACIÓN FÍSICA DE CATALUNYA (INEF). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 27 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda promovida por Sabino declaro que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, de la que es beneficiario desde -10-03-2011, asciende a 2172,13 #.
En consecuencia debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la base reguladora que se declara y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD al pago de la pensión en la cuantía correspondiente, con efectos económicos desde 10-03-2011.
Y absuelvo al INSTITUT NACIONAL D'EDUCACIO FISICA DE CATALUNYA de la pretensión deducida en su contra " . SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Por R. de la entidad gestora de fecha 10-03-11 el actor, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, es beneficiario de la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta que se percibe desde la misma fecha, sobre base reguladora de 2002,88 #.
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- Interpuesta reclamación previa por considerar que debe ser superior por no haber cotizado correctamente la empresa, R. de 21-06-11 la desestimaba.
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- Readmitido el trabajador, la empresa abonó los salarios por el período 01-08-04 a 05-05-05, si bien no ingresó las cotizaciones correspondientes, habiéndolo intentado telemáticamente.
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- Causaba baja el actor en el INEFC el 30-06-2004. De alta en la prestación por desempleo de 01-08-04 a 05-05-05, era readmitido el 01-07-05 en el Instituto demandado con efectos 01-07-04 hasta el 05-05-05, y de 06-05-05 a 23-12-05.
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-La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a 2172,13 # -no controvertido- TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado IMPUGNÓ el actor y el Instituto Nacional de Educación, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el INSS contra la sentencia de instancia que le ha condenado a abonar una diferencia de pensión de incapacidad permanente absoluta a causa de una diferencia de cotizaciones correspondientes a un período de salarios de tramitación del trabajador tras un despido, en que conforme al hecho probado 3º y 4º la empresa " no ingresó las cotizaciones correspondientes, habiéndolo intentado telemáticamente" . La base reguladora de la prestación inicialmente reconocida era de 2002,88 #, mientras que el importe de la base reguladora según la condena es de 2172,13 #, con...
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