STSJ Asturias 543/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:874
Número de Recurso2110/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución543/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00543/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102176

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002110 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000825/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de OVIEDO

Recurrente/s: Fulgencio

Abogado/a: JOSE MANUEL PIÑEIRO PEREZ

Recurrido/s: KING REGAL SA

Abogado/a: CRISTINA RINCON SANCHEZ

Sentencia nº 543/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002110/2013, formalizado por el letrado D. JOSE MANUEL PIÑEIRO PEREZ, en nombre y representación de Fulgencio, contra la sentencia número 425/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000825/2013, seguidos a instancia de Fulgencio frente a KING REGAL SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fulgencio presentó demanda contra KING REGAL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 425/2013, de fecha seis de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Fulgencio, con DNI NUM000 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, vino prestando servicios en Asturias por cuenta y orden de la empresa demandada King Regal S.A. con antigüedad de 4-10-10, categoría profesional de comercial y salario bruto día en cómputo anual de 76,71#, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. Tenía jornada a tiempo completo y contratación indefinida, pactándose que percibiría un fijo de 25.000# brutos año, y otros 3000# brutos año en concepto de compensación económica por exclusividad, se contemplaba una eventual retribución variable que se pactará anualmente como anexo al contrato de trabajo y cuya validez no se prorrogará a no ser que así se estipule expresamente en dicho documento.

    El anexo al contrato pactando esa variable nunca existió ni se subscribió.

    Percibía sus haberes por talón bancario.

  2. ) Nunca cobró variable o bonus por objetivos o ventas, ni los reclamó con anterioridad al despido de autos.

  3. ) King Regal S.A. se constituyó el 7-2-2000, tiene su domicilio social en Oliva-Valencia, C) Navarra 6 46780, un capital social escriturado de 750.000# y siendo su objeto social la fabricación, compraventa, distribución al por mayor y al por menor, congelación, almacenamiento en frío, importación y exportación de caramelos, aperitivos, golosinas, regaliz, bombones, dulces, frutos secos y toda clase de productos alimenticios y objetos de regalo.

    El actor estaba adscrito al departamento canal de alimentación.

  4. ) El 1-7-2013 la empresa le participa su despido - económico con efectos inmediatos con el siguiente tenor literal:

  5. ) Presentó papeleta conciliatoria por despido improcedente y reclamación de cantidad (6273,94#) el 15-7-2013, y el preceptivo acto previo concluyó en data 25-7-2013 celebrado con el resultado de "sin avenencia". Se interpuso la posterior demanda rectora el 30/7/2013.

  6. ) No se discute la simultánea puesta a disposición de la indemnización legal que cuantifica la carta, ni que ésta no fuera la correcta partiendo del salario de 2333,34 # brutos mes todo incluido; tampoco el abono del preaviso omitido, reclamándose por cantidad 6273,94# y 10% de mora, desglosados como siguen:

    - Bonus ventas 2012 ------ 5000,00#

    - 1 día de vacaciones no disfrutadas ------ 75,58# (se le liquidaron 6 y entiende que le pertenecían 7)

    - Paga extra mes de junio 2013 ------ 1198,36#. La demandada sólo reconoce el adeudo de esta última,

    no los dos conceptos anteriores.

  7. ) La empresa demandada ha tenido la siguiente evolución económica:

    Ejercicio 2012 2011 2010 2013 (a 30-06)

    Patrimonio neto 759.253,35 5.282.396,60 4.678.622,95 400.519,16 #

    Reservas 4.532.396,60 3.928.622,93 2.291.522,69 4.532.396,62 #

    Cifra neta importe negocio 39.809.427,85 37.328.918,28 33.604.750,62 18.301.761,33 #

    Gastos de personal 6.926.313,10 6.339.535,16 5.512.856,47 2.723.251,10 #

    Otros gastos explotación 6.499.924,89 4.404.387,82 3.309.400,17 2.370.742,65 #

    Resultado explotación - 5.138.058,53 + 1.143.190,14 + 1.737.495,49 + 148.403,25 #

    Resultado financiero - 1.323.063,65 - 440.490,96 + 507.443,60 - 507.137,46 # Deudas a corto plazo 15.658.794,56 13.812.910,42 8.889.866,41 12.524.607,70 #

    Resultado del ejercicio - 4.523.143,25 + 603.773,67 + 1.637.100,26 - 358.734,21 #

    Existencias 7.786.577,94 10.788.163,44 8.242.972,24 5.502.637,28 #.

    El resultado del ejercicio 2012 antes de impuestos fue de pérdidas de 6.461.122,18#.

  8. ) Casa Ricardo S.A. a tenor del impuesto de sociedades ejercicio 2012 tuvo un resultado negativo de explotación (- 2.899.219,09#) y pérdidas del ejercicio de 2.489.215,05#.)

    A 30-4-13 presenta en la cuenta de pérdidas y ganancias un resultado provisional de pérdidas de 128.835,20#.

  9. ) Casa Ricardo Diversificación S.A. declaró en el impuesto de sociedades de 2012 un resultado cero (declaración negativa sin actividad).

  10. ) El Director Comercial, superior del actor, don Jesús María causó baja voluntaria el 27-5-2013, tenía una antigüedad de 25-1-2010. Al cese no se le liquidó bonus alguno no constando reclamación por su parte al efecto.

  11. ) El actor el 5-06-13 solicitó de Don Borja - Director Financiero un anticipo de la nómina de 06/2013 en montante de 1000,00#.

  12. ) Jesús María envió e-mail el 22-2-12 a Borja solicitándole un bono de 5000# entre otros para el demandante de cumplirse los objetivos al 100%: superar los 15.000.000# en ventas y captar 30 nuevos clientes o cuentas. No consta contestación al e-mail.

    El 2-3-12 envió el Sr. Jesús María un e-mail al actor y otros comerciales señalándoles que había un compromiso firmado por la dirección de pagar un bono de 5000# a cada uno si se cumplían o cubrían objetivos de ventas de 15 millones de # en el canal alimentación.

    El 10-01-13 les envió otro e-mail felicitándoles por el trabajo realizado al haber conseguido 41 cuentas nuevas y 15.195.683# en ventas, añadiendo que "ahora nos queda concentrarnos, darlo todo este nuevo año y volver a alcanzar los objetivos que nos marque la empresa".

  13. ) Otro de los comerciales compañero del actor, Jaime, demandó a la empresa ante la jurisdicción social de Madrid conciliándose el procedimiento el 5-06-2013 (autos 269-13 del Juzgado de lo Social nº9 de Madrid) en los siguientes términos: "Por la demandada se manifiesta que, no obstante la concurrencia de las causas justificativas del despido objetivo a los efectos transaccionales ofrece a la parte actora la cantidad de 1000# netos en concepto de mejora de indemnización y 5000# brutos en concepto de saldo de cuentas y finiquito.

    Las antes dichas cantidades se abonarán en la c.c. donde el trabajador percibía los salarios antes del próximo día 11/06/2013. Asimismo se hace constar que el impago de las cantidades pactadas conllevará la ejecución por la totalidad de las cantidades pendientes de abonar. El trabajador acepta y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de la relación laboral. Queda extinguida la relación laboral con fecha 28/12/2012".

  14. ) El 17-06-13 Sebastián envió e-mail al actor y otro comercial Sr. Guillermo relativo al comunicado comercial de Dirección de 10-06-13, en el sentido de que las ventas del Canal Alimentación de 2012 ascendían a 14.633.154,37#, no alcanzándose los objetivos de ventas que había comunicado Jesús María cuya gestión antes bien había sido defectuosa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta en materia de despido por Don Fulgencio, declaro procedente el despido del mismo comunicado con efectos de 1 de julio 2013, absolviendo de sus pedimentos a la empresa demandada King Regal S.A. (con CIF A.96.953.286), convalidando la extinción de la relación laboral que con el despido objetivo se produjo, sin derecho a readmisión, indemnización ni salarios de trámite, considerándose el demandante en situación legal de desempleo por causa al mismo no imputable y consolidando la indemnización en su momento ya percibida.

Que estimando en parte la acumulada reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante por paga extra junio 2013 y 1 día de vacaciones 2013 la suma de 1266,22#, sin perjuicio al efectuar el pago de los oportunos descuentos en materia de IRPF/cuota obrera, cantidad que devengará el interés anual del 10% por mora salarial; con desestimación en lo restante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fulgencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de noviembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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