STSJ Asturias 2271/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2271/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02271/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101836

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001801 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000722/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de OVIEDO

Recurrente/s: Edemiro

Abogado/a: ANA VALLINA FERNANDEZ-POSADA

Recurrido/s: PANERO LOGISTICA SL

Abogado/a: Mº CONCEPCION RAYON ALVAREZ

Sentencia nº 2271/12

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001801/2012, formalizado por la letrada Dª ANA MARIA FERNANDEZ POSADA, en nombre y representación de Edemiro, contra la sentencia número 204/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000722/2011, seguidos a instancia de Edemiro frente a PANERO LOGISTICA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edemiro presentó demanda contra PANERO LOGISTICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 204/2011, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor fue contratado por la empresa demandada el 2 de agosto de 2010 con la categoría profesional de Mozo de almacén, en virtud de un contrato temporal a tiempo parcial (20horas semanales) de lunes a sábados, eventual por circunstancias de la producción. La duración fue fijada hasta el 1 de noviembre de 2010 y se prorrogó desde el 2 de noviembre de 2010 al 1 de agosto de 2011 Se le abonó el salario bruto siguiente:

    año 2010

    agosto-754,51#

    septiembre-836,11#

    octubre-861,26#

    noviembre- 895,86#

    diciembre-913,23#

    Año 2011

    Enero- 938,40#

    Febrero- 878,23#; incluye el complemento de IT

    Marzo- 871,15#, incluye el complemento de IT

    Abril- 843,05#; incluye el complemento de IT

    Mayo- 871,15#; incluye el complemento de IT

    Junio- 843,05#; incluye el complemento de IT; se entregó un pagaré.

    Julio- 871,16#; incluye el complemento de IT.

    Agosto-(un día) 28,10#; incluye la prorrata de paga de julio(1,80#), de Navidad(1,80#) y de beneficios(1,80#), para su pago se entregó un pagaré por estas cantidades y la nómina de julio.

    Cobró plus de nocturnidad de septiembre de 2010 a febrero de 2010.

    En todas las nóminas figura la firma del trabajador. El neto percibido durante todo ese periodo asciende a 9.817#.

  2. - Estuvo en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo del 5 al 17 de octubre de 2010 por lesiones en un pie que se produjeron al caerle unas cajas sobre él cuando descargaba unos palets. Inició un periodo de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 24 de febrero de 2011 que sufrió cuando conducía un camión en la ciudad de Santander, cuando realizaba la tarea de recogida de desperdicios por cuenta de la demandada. Se reincorporó en fecha no determinada de julio de 2011.

  3. - El 17 de julio de 2011, la empresa le notificó la extinción del contrato con efectos al 1 de agosto por finalización de la duración del mismo. El 1 de agosto de 2011 se le abonó la indemnización por fin de contrato y la parte proporcional de las vacaciones por importe de 224,81# y 182,94#, respectivamente. Firmó el recibo de saldo y finiquito en el que se indica que no queda pendiente de reclamación ninguna cantidad frente a la empresa.

  4. - El actor disfrutó de vacaciones entre el 22 de julio y el 2 de agosto de 2011.

  5. - La empresa concertó el 1 de noviembre de 2010 con Semark AC Group SA, conocida como Supermercados Lupa, con domicilio en Santander, la recogida de los desperdicios cárnicos no destinados al consumo humano. Se preveía que la recogida se haría con la frecuencia fijada para cada establecimiento; en el momento de la recogida la demandada entregaba a cada carnicero un albarán dejando constancia de la cantidad de desperdicios que recoge. Todas las tiendas de Supermercados Lupa en las que debía recoger los desperdicios están en Santander.

    Los albaranes constan de tres copias que van firmadas y selladas por la empresa que entrega la mercancía y por el conductor que la recoge.

  6. - Los conductores de los vehículos de la empresa demandada, cargaban gasolina y firmaban los tickets además de expresar su nombre.

  7. - La cantidad que debería haber percibido en la categoría de Conductor y a jornada completa, durante el periodo trabajado, incluyendo el finiquito, asciende a 18.574,57# netos.

  8. - Presentó conciliación previa el 20 de julio de 2011 que se celebró el 1 de agosto; interpuso la demanda el 26 del mismo mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Edemiro contra la empresa PANERO LOGÍSTICA S.L. y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Edemiro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de Julio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de Julio de 2012 para...

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