SAP Vizcaya 396/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2011
Fecha02 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-10/003155

A.divor.conte.L2 876/10

O.Judicial Origen: 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo)

Autos de Divor.contenc.L2 279/10

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Recurrente: Claudio

Procurador/a: MARIA LANDA MORENO

Recurrido: María Luisa

Procurador/a: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ SENTENCIA Nº 396/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a dos de junio de dos mil once

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento DIVOR. CONTENC.L2 279/10, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARAKALDO . Como apelante: Claudio representado por la Procuradora Sra. Landa Moreno y dirigido por el Letrado Sr. Valbuena Pinto. Como apelada que ni se opone al recurso ni impugna la resolución María Luisa representada por el Procurador Sr. Ruiz Gutiérrez y dirigida por el Letrado Sr. Rivas Domínguez. Con la intervención del Ministerio Fiscal, se opone al recurso. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de julio de 2010 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio presentada en nombre y representación de Dª María Luisa contra D. Claudio, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, con mantenimiento de las medidas establecidas por sentencia de separación de 22 de mayo de 2003, con las actualizaciones de la pensión alimenticia correspondientes. A estos efectos, la pensión a abonar actualmente asciende a la cantidad de 360,30 euros.

No ha lugar a imponer costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 876/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el demandado el pronunciamiento de la sentencia de instancia que ha atribuído al hijo menor de edad, el uso del que fuera domicilio conyugal, pronunciamiento que la sentencia realiza sin que fuese solicitado por la parte actora, a la sazón progenitora custodia.

Se alega que el art. 96 del C.c . contiene una norma de derecho dipositivo, que resulta desplazable por el acuerdo de los cónyuges, y que por tanto sólo operará en el caso de que ambos disputen la atribución del uso.

SEGUNDO

El recurso debe ser acogido, pues...

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