SAP Vizcaya 405/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2013
Fecha04 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-12/008168

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 185/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia. Familia (Bilbo)

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 248/2012 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: Iván

Procurador/a/ Prokuradorea:CARLOS SALGADO NUÑEZ Abogado/a / Abokatua: SERGIO MARTIN GARCIA Recurrido/a / Errekurritua: Marisol

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR OTALORA ARIÑO Abogado/a/ Abokatua: JASONE IRARRAGORRI VIGUERA

S E N T E N C I A Nº 405/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de julio de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de divorcio contencioso LEC 2000 248/2012, seguidos en el Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao) a instancia de Iván, apelante - demandada, representado por el Procurador CARLOS SALGADO NÚÑEZ y defendido por el Letrado SERGIO MARTÍN GARCÍA contra Marisol, apelada (se opone al recurso) - demandante, representada por la Procuradora ITZIAR OTALORA ARIÑO y defendida por la Letrado JASONE IRARRAGORRI VIGUERA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de diciembre de 2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de diciembre de 2012 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Itziar Otalora, en nombre y representación de Marisol, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por don Iván y doña Marisol .

Don Iván abonará a doña Marisol, en concepto de pensión de alimentos del hijo Alexander 100 euros al mes. Esta cantidad será pagadera en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre doña Marisol y se actualizará anualmente cada mes de enero conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de estadística. La obligación de pago subsistirá mientras el hijo sea dependiente económicamente por causa que no le sea imputable.

Los gastos extraordinarios, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Se entiende por gastos extraordinarios los imprevistos pero necesarios o convenientes para el cuidado, desarrollo y formación de los menores en todos los órdenes (salud, formación y ocio).

El progenitor que realice el gasto deberá informar previamente sobre el concepto e importe de gasto y recabar el consentimiento del otro progenitor. Se exceptúan únicamente los gastos urgentes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente después. Si el progenitor que no ha realizado el gasto no manifiesta su consentimiento en un plazo de 15 días desde que se le informó, se entiende que lo acepta tácitamente. Si surge controversia se decidirá judicialmente.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR