STSJ Aragón 116/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:190
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00116/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102429

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000021 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000958 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Santiago

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: PABLO BUENO MUÑOZ

Recurrido/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS A.D.I.F.

Abogado/a: ELENA ESCRIBANO LACAMBRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 21/2014

Sentencia número 116/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 21 de 2.014 (Autos núm. 958/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Santiago, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 15 de noviembre de 2013 ; siendo demandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF-, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Santiago, contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF-, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 15 de noviembre de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por don Santiago contra la mercantil "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)", debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Don Santiago ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)", en el centro de trabajo de la Cartuja Baja en Zaragoza, con antigüedad desde el día 19-9-1978, categoría profesional reconocida de Montador Mecánico de ISM y salario de 2.800 euros brutos al mes, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de ADIF que contempla el abono de denominado "Plan de Objetivos de Productividad", complemento de devengo anual calculado sobre los objetivos del año precedente (en los términos que obran en los folios 34 y siguientes y que se dan aquí por reproducidos), fijándose un valor para el año 2011 en un importe de 1.985,96 euros. Dicha cantidad se prorratea mensualmente para el cálculo de la base de cotización por contingencias comunes, incluyéndose en ella con el concepto "PR. REM. SUP.MES".

TERCERO

Don Santiago permaneció de baja desde el 18-2-2011 al 2-11-2011, percibiendo la correspondiente prestación por incapacidad temporal.

CUARTO

La cantidad correspondiente al año 2011 fue abonada por la empresa a los trabajadores bajo la clave 401 en dos periodos: en el mes de septiembre por importe de 992,98 y en el mes de abril del año siguiente al de su devengo por importe de 992,98 euros.

QUINTO

En el mes de septiembre de 2011 don Santiago percibió bajo el código 401 un importe de 165,50 euros y en el mes de abril de 2012 percibió la cantidad de 485,46 euros, resultando un total de 650,96 euros.

SEXTO

El trabajador está afiliado a la Federación Regional de Trasportes del sindicato U.G.T. Aragón.

SÉPTIMO

En fecha 27-7-2012 don Santiago interpuso reclamación previa ante la empresa que no fue atendida.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Santiago contra la mercantil Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) relativa a la prima de objetivos por el Plan de Objetivos de Productividad.

La empresa demandada, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, afirma que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no es recurrible en suplicación porque la cuantía litigiosa no alcanza los 3.000 euros. Un pleito idéntico, en el que la cantidad reclamada tampoco alcanzaba dicha cantidad, fue resuelto por la sentencia de esta Sala nº 587/2012, de 17 de octubre, argumentando respecto de la recurribilidad suplicacional de la sentencia de instancia: "La existencia de dos demandas de conflicto colectivo de ámbito nacional, resueltas -tras las de instancia dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional- por las de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2010 (recurso 243/2009 ), 10 de noviembre de 2010 (recurso 222/2009 ) y 7 de diciembre de 2011 (rcud. nº 219/2011 ), otra de la misma Sala de 7.12.2011, y otras de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía/Sevilla, Cataluña y Madrid, determinan - según señaló la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2006 (TS Sala Social) dictada en autos de RCUD nº 2486/2005- el carácter de notoriedad aplicado al de afectación general, que, conforme a dicha resolución, puede obtenerse a partir del dato estadístico que ofrece el contenido de una base de datos existente en el mercado en relación al número de sentencias en ella (base de datos) recogidas que resuelvan el mismo tema de fondo. De ahí que no proceda acceder a la solicitud de inadmisión del recurso formulada por la parte demandante en el escrito de impugnación".

La aplicación de la citada doctrina al presente litigio obliga a declarar que concurre la afectación general que permite el acceso a suplicación al amparo del art. 193.3.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS).

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, se solicita la supresión de la frase siguiente del hecho probado segundo: «Dicha cantidad (el complemento denominado "Plan de Objetivos de Productividad") se prorratea mensualmente para el cálculo de la base de cotización por contingencias comunes, incluyéndose en ella con el concepto "PR. REM. SUP.MES».

Esta afirmación incide directamente en el núcleo de la controversia jurídica-sustantiva, tratándose de una cuestión que está inextricablemente vinculada con el fondo del asunto, por lo que su examen debe efectuarse al entrar a conocer del siguiente motivo suplicacional, al igual que hace la propia ADIF, que en su escrito de impugnación del recurso aborda conjuntamente ambos motivos.

TERCERO

En el último motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción de la regulación contenida en el I Convenio Colectivo de ADIF del Plan de Objetivos de...

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