ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2661A
Número de Recurso1137/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la sociedad Transbecsa, S.L.U. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 1188/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1086/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Concepción Calvo Meijide, en nombre y representación de la sociedad Transbecsa, S.L.U., presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora D.ª Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de Inversiones Ademuz, S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 1 de diciembre de 2013 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 9 de enero de 2014, la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida por escrito de 9 de enero de 2014 muestra su conformidad con la misma.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se articuló en dos motivos, y ello a pesar de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, ya que si bien es cierto, en el apartado de requisitos de admisibilidad del escrito de interposición indicó formalmente tres motivos, posteriormente, en el apartado de "Motivos", únicamente desarrolló los dos primeros: como primer motivo se alegó la infracción de los arts. 7 , 1462 , 1468 y 1469 CC , en relación con la obligación de entrega del edificio en condiciones aptas para su lícita ocupación. Mantiene la recurrente que la sociedad recurrida vendió una parcela asegurando que estaba urbanizada, no puede negarse a recibir un edificio que dicha sociedad describe, define y encarga al comprador con el pretexto de que en la fecha en la que finalizaba el plazo de entrega de las obras de urbanización no estaban terminadas, y por lo tanto, no podía ocuparse de modo lícito el resultado de la obra; como segundo motivo se alegó la infracción de los arts. 1266 y 1301 CC , en relación con el art. 18 Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo . Entiende la parte recurrente que resultando acreditado la existencia de error en el consentimiento que invalida el mismo, debe concluirse sobre la nulidad del contrato litigioso, al haber inducido la sociedad recurrida a la recurrente a error, al asegurarle que las obras de urbanización, respecto de los terrenos litigiosos, estaban totalmente terminadas.

  2. - El recurso de casación, respecto de los dos motivos interpuestos, no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º de la LEC 2000 , en relación con los arts. 481.1 y 477.1 de la LEC 2000 , por pretender una revisión de los hechos probados y de la valoración de la prueba practicada. Por lo que respecta al primer motivo, la parte recurrente plantea en definitiva, que la sociedad recurrida no puede negarse a recibir el edificio edificado por la recurrente con el pretexto o excusa de que en la fecha en que finalizaba el plazo de entrega las obras de urbanización no estaban terminadas, cuando dicha parte ha sido la que vendió el terreno o parcela asegurando que la misma estaba urbanizada. Pues bien, tales manifestaciones no pueden tener acogida en el ámbito del recurso de casación, ya que, se realizan atacando, de forma frontal los hechos declarados como probados en la sentencia recurrida, concretamente en el Fundamento de Derecho Segundo, en el cual se considera plenamente acreditado tanto que la parte ahora recurrente no ha cumplido adecuadamente con las obligaciones a las que se comprometió, no sólo con la urbanización del proyecto en su conjunto, sino con el local en concreto, así como la inscripción del mismo en el registro de la propiedad, entre otras, sino que además, resulta probado que, la falta de urbanización completa del terreno, que la recurrente imputa o achaca a la recurrida, era conocida o pudo conocerse al tiempo de la adquisición por parte de la recurrente.

    En cuanto al motivo segundo, la parte recurrente mantiene insistentemente que el contrato litigioso ha de ser declarado nulo por la existencia de un error, invalidante del consentimiento, error excusable e introducido por la ahora parte recurrida, al haber inducido ésta a la recurrente en error al asegurar que las obras de urbanización, respecto de tales terrenos, estaban totalmente terminadas. Pues bien, nuevamente dichas alegaciones no pueden tener acogida, ya que el Fundamento de Derecho Segundo, confirmando a su vez, la fundamentación de la sentencia dictada en primera instancia, concluye motivada y decididamente, tras la valoración del conjunto probatorio, esencialmente de la documental, sobre la inexistencia del error alegado por la sociedad demandante/recurrente, no sólo fundado en el conocimiento por parte de ésta, sino al tiempo de suscripción del contrato, si en momento posterior de concesión de licencia por parte del Ayuntamiento, respecto de que los terrenos no se hallaban plenamente urbanizados, así como también y, esencialmente, en el hecho de que aún admitiendo tal error, el mismo, no tendría la consideración de excusable, al valorar que la entidad demandante/recurrente por su objeto social, por su dedicación a la promoción inmobiliaria, su profesionalidad y sus medios humanos y técnicos, tenía a su alcance la posibilidad de conocer con exactitud las condiciones y características físicas y jurídicas del terreno objeto de litis.

    Por lo expuesto, se ha de concluir que lo verdaderamente planteado por la parte recurrente no es más que una divergencia con el conjunto de la valoración probatoria realizada en la sentencia impugnada, discrepancias, que si bien es cierto, son de todo punto legítimas, no es menos cierto, exceden con mucho el ámbito propio del recurso de casación, en el cual se analizan las infracciones de naturaleza jurídica o de fondo y no las meramente procesales o probatorias.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , en cuyo siguiente apartado, el 5, se deja sentando que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la sociedad Transbecsa, S.L.U. contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 1188/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1086/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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