STS, 20 de Julio de 2007

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2007:5479
Número de Recurso51/2003
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación en interés de ley número 51/2003 que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Letrado Municipal del Ayuntamiento de Albacete, Don Julián Monedero Palacios, en representación de aquél, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Albacete, en recurso contencioso- administrativo contra la sentencia de 15 de mayo de 2003, por Don Augusto, contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Albacete por la que se desestimaba la solicitud de 30 de mayo de 2002, sobre indemnizaciones por gastos de desplazamiento diario. Han sido parte, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 27 de junio de 2003 se interpone por Don Julián Monedero Palacios, en representación del Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete, recurso de casación en interés de ley, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete, en recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la sentencia de 15 de mayo de 2003, interpuesto por Don Augusto, contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Albacete por la que se desestimaba la solicitud de 30 de mayo de 2002, sobre indemnizaciones por gastos de desplazamiento diario, donde después de alegar los motivos a los que luego nos referiremos en los fundamentos jurídicos, terminó por solicitar de esta Sala que "se dicte sentencia que declare errónea y gravemente dañosa para el interés general la referida resolución, fijando la correcta doctrina legal, en los términos interesados, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho".

SEGUNDO

Por escrito de 19 de abril de 2005, el Abogado del Estado informa que debe estimarse el recurso por los motivos que luego se comentaran.

TERCERO

Por escrito de 12 de mayo de 2005 el Fiscal presenta alegaciones en las que se opone a la estimación del recurso en base a considerar que, ni la doctrina es errónea, ni en cualquier caso la sentencia supone el riesgo de originar grave daño contra el interés público, por los motivos que luego se comentaran.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2007, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 100.3 de la ley 2971998, de 13 de julio, el recurso de casación en interés de ley se interpondrá mediante escrito razonado en el que se fijará la doctrina legal que se postule, y si no se cumple este requisito se ordenará de plano su archivo.

Es evidente que cuando en el suplico del escrito de interposición se solicita que "se dicte sentencia que declare errónea y gravemente dañosa para el interés general la referida resolución, fijando la correcta doctrina legal, en los términos interesados, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho", no se está pidiendo a este Tribunal que fije una doctrina determinada en interés de ley, hasta tal punto que el Abogado del Estado tiene que interpretar en su escrito la doctrina que entiende solicita la recurrente, reconociendo que no la pide expresamente.

SEGUNDO

En consecuencia, en estas condiciones no puede sino declararse la inadmisibilidad del presente recurso, a tenor del artículo 100.3 citado, en relación con el 93.2.a) de la misma ley jurisdiccional, sin que dada la naturaleza de este recurso proceda la imposición de las costas procesales.

FALLAMOS

Declaramos inadmisible el recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Letrado Municipal del Ayuntamiento de Albacete, Don Julián Monedero Palacios, en representación de aquél, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete, en recurso contenciosoadministrativo contra la sentencia de 15 de mayo de 2003, por Don Augusto, contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Albacete por la que se desestimaba la solicitud de 30 de mayo de 2002, sobre indemnizaciones por gastos de desplazamiento diario. Sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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