SAP Pontevedra 62/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2014:388
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00062/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 60/14

Asunto: ORDINARIO 67/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.62

En Pontevedra a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 67/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 60/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: NCG BANCO SA, representado por el Procurador D. MANUEL NISTAL RIADIGOS, y asistido por el Letrado D. PRUDENCIO BARREIRO CASTRO, y como parte apelado-demandado: D. Ezequias, en rebeldía, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 22 noviembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de NCG BANCO SA, contra D. Ezequias, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas.

Se impone a la parte demandante el pago de las costas causadas en el presente procedimiento"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por NCG BANCO SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante NCG Banco SA se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 67/13 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín, por el que se desestimó la demanda formulada por dicha mercantil fundándose en que no estaba acreditada la existencia de la deuda y obligación por parte del demandado Sr. D. Ezequias que se halla en rebeldía procesal.

Argumenta la apelante que cuestiona tanto la inexistencia de obligación toda vez que ha presentado un contrato de préstamo intervenido por fedatario público, luego no ha sido creado unilateralmente por dicha parte; de ahí que al menos debió habérsele tenido por cierto; en segundo lugar que si se albergaban dudas no debían imponerse las costas.

SEGUNDO

Por NCG Banco se ha formulado demanda en reclamación de cantidad contra D. Ezequias sosteniendo que en fecha 22 de marzo de 2010 suscribió con un contrato de préstamo mercantil a interés variable núm. NUM000 por importe de 45.000 euros, y en las condiciones que en él se contemplan añadiendo que la demandada incumplió su obligación de pagar las cuotas de amortización vencidas, habiéndose expedido certificado de saldo deudor en el que se señala como importe adeudado a fecha 7 de junio de 2012, la cantidad de 48.162, 51 euros y que, con carácter previo a la presentación de la demanda, se ha notificado el saldo deudor de la liquidación al demandado para que satisfaga el débito sin que hasta el momento lo hayan efectuado.

La juzgadora a quo no entendió estuviera acreditada la existencia de la deuda ni de la obligación de pago con arreglo al art. 217 de la LEC, aun contando con la existencia de la póliza de préstamo intervenida por fedatario público, puesta en relación con la demás documentación que la acompaña creada unilateralmente por la parte actora.

Efectivamente tiene razón la parte apelante en el sentido de que la póliza intervenida es un documento público y literosufiente en cuanto a la existencia y realidad de la deuda en el momento de su suscripción así como de sus intervinientes con arreglo a lo dispuesto en el art. 319 de la LEC . Ahora bien, la cuestión que plantea la juzgadora a quo es otra, no se discute la realidad del préstamo sino que la deuda exista porque la liquidación que se presenta no hace referencia al mismo préstamo, por la razón que sea. En efecto, el prestatario es el mismo D. Ezequias, y aparte de que no se le identifica por su DNI y pueda referirse a otra persona del mismo nombre; es lo cierto que no coincide tampoco el préstamo al que se refiere toda vez que la certificación de la actora reza:

" Piedad . Apoderado de NCG Banco SA: CERTIFICA: Que practicada la liquidación de cierre en el préstamo número NUM000, abierto da nombre de Ezequias, con fecha 22 de marzo de 2010, en virtud de póliza de préstamo autorizada por el Notario Doña MARIA TERESA SANCHO SÁNCHEZ, por un importe de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000), el mismo presentaba a fecha 7 de junio de 2012 un saldo deudor a favor de la Entidad de CUARENTA Y OCHO MIL VIENTO SESENAT Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 sentencias
  • SAP La Rioja 94/2015, 20 de Abril de 2015
    • España
    • 20 de abril de 2015
    ...el título de propiedad. Como establece la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 62/2014, de 24 de febrero, " El pronunciamiento en materia de costas, imperativo en toda decisión judicial, obedece, según es sabido, al designio de evitar que el litigante ......
  • SAP La Rioja 96/2018, 21 de Marzo de 2018
    • España
    • 21 de março de 2018
    ...Rioja de 10 de septiembre de 2014 : "como establece la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 62/2014, de 24 de febrero, " El pronunciamiento en materia de costas, imperativo en toda decisión judicial, obedece, según es sabido, al designio de evitar que ......
  • SAP La Rioja 109/2018, 28 de Marzo de 2018
    • España
    • 28 de março de 2018
    ...Rioja de 10 de septiembre de 2014 : "como establece la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 62/2014, de 24 de febrero, " El pronunciamiento en materia de costas, imperativo en toda decisión judicial, obedece, según es sabido, al designio de evitar que ......
  • SAP La Rioja 223/2014, 10 de Septiembre de 2014
    • España
    • 10 de setembro de 2014
    ...las costas del proceso." Pues bien, como establece la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 62/2014, de 24 de febrero, " El pronunciamiento en materia de costas, imperativo en toda decisión judicial, obedece, según es sabido, al designio de evitar que e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR