SAP La Rioja 109/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2018:181
Número de Recurso98/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00109/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 37 1 2017 0100033

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000658 /2014

Recurrente: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DEL ALUMINIO S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE

Procurador: MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Abogado: JUAN CARLOS MORCILLO GARCIA

Recurrido: CONSTRUCCIONES DIHOR S.L.

Procurador: SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA

Abogado: MARÍA PAZ CRUZ JIMENEZ

S E N T E N C I A Nº 109 DE 2018

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a 28 de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 658/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 98/17 habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra en cuyo fallo se recogía:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de reclamación de cantidad formulada por la representación procesal la mercantil "Ingeniería y Construcciones del Aluminio S.A." y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada "Construcciones Dihor S.L." a que abone a la actora la suma de 3.700 euros, a la que ha de sumarse el IVA, respecto de la cantidad pendiente de pago referida a la balconera. Con los intereses del artículo 576 de la LEC .

Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la demandada "Construcciones Dihor S.L." frente a la actora. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Inconal SA, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitida, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de Marzo de 2018. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del procedimiento Ingeniería y Construcciones del Aluminio SA reclamaba de Construcciones Dihor SL la factura que acompañaba a la demanda relativa a los trabajos de carpintería de aluminio ejecutados por la demandante por encargo de la demandada, en la vivienda propiedad de don Elias en la localidad de Arnedo cuya construcción estaba llevando a cabo Construcciones Dihor SL.

Dicha factura, de fecha 31 de agosto de 2012, desglosa las siguientes partidas: carpintería de aluminio 7638,81 euros, acristalamientos 2733,11 euros, persianas 7494,80 euros, y herrajes 550,87 euros, total 18457,59 euros más IVA al 18% 3315,17 euros, total 21732,76 euros.

Construcciones Dihor SL se allana parcialmente a la demanda, en la suma de 9698,53 euros, y opone que el cerramiento, balconera, que iba a servir a la vez de acceso a una de las dependencias de la vivienda, fue presupuestado en la cantidad de 9683,90 euros más IVA al 18% 1743,10 euros, total 11427 euros, y que debía reunir las características señaladas en dicho presupuesto, de fecha 7 de marzo de 2012, folio de autos que además, se aceptó el presupuesto de acristalamiento de los cerramientos de la vivienda, incluido el de la referida balconera, presupuestado en 1963,50 euros más 353,43 euros de IVA, total 2316,93 euros. Pero que siendo que este acristalamiento de la balconera fue posteriormente sustituido por otro menos pesado, Inconal rebajó su precio a 582,40 euros más 104,83 euros de IVA, total 607,23 euros. De modo que el precio de la balconera quedó fijado en un importe total de 12034,23 euros. Opone que la balconera o cerramiento referido no funciona, no sirviendo la diseñada y ejecutada por Inconal con un sistema motorizado, actualizador lineal eléctrico, para su finalidad de acceso y cierre, a pesar del cambio de motor y de las reparaciones llevadas a cabo por Inconal, hasta el punto que tuvo que instalar una manivela de accionamiento manual para poder, con empleo de la fuerza, abrir y cerrar la balconera. Descuenta pues de la factura reclamada de contrario la cantidad de 12034,23 euros correspondiente a la balconera deficientemente ejecutada y se allana al resto de la cantidad facturada 9698,53 euros. Y formula reconvención, interesando la resolución del contrato por incumplimiento de Inconal SA conforme al art. 1124 del Código Civil y la indemnización de los daños y perjuicios causados a determinar por perito judicial que se designe

Ingeniería y Construcciones del Aluminio SA contesta a la reconvención y alega que el presupuesto de la balconera aportado de contrario no le fue devuelto aceptado, y que en todo caso las partes Inconal y Dihor acordaron una cantidad a tanto alzado, que la reconviniente debe determinar los daños que alega le han sido causados, que no se puede solicitar simultáneamente la resolución del contrato y la reducción del precio de la balconera, y tampoco es posible solicitar la resolución del contrato y simultáneamente allanarse a parte del mismo, fraccionando la reconviniente a su capricho la que es una única obligación.

El perito designado judicialmente, don Juan, ingeniero técnico industrial, informa que el presupuesto hacía referencia a una balconera con una de las hojas motorizada, y la balconera no puede accionarse de manera eléctrica, sino solo de manera manual, no cumpliendo pues con lo presupuestado que las dimensiones y peso de la hoja motorizada no superan los límites marcados por el fabricante, sí el esfuerzo que hay que realizar para mover la hoja, por lo que el fallo puede estar en un defectuoso montaje del mecanismo de desplazamiento tanto en sus artes fijas como en sus partes móviles, o que éste sea defectuoso, comprobando el perito que el arrastre de las puerta de la balconera para poder entrar y salir de la estancia, siendo este el único acceso a la misma, requiere para un adulto un esfuerzo notable. Informa además el perito que la manilla de apertura y cierre instalada solo está por el interior, de modo que la balconera no puede accionarse desde el exterior ni puede quedar cerrada como ocurriría de funcionar correctamente el mecanismo eléctrico, siendo el único elemento de cierre estanco la persiana. Informa además el perito que el coste de una perta corredera de iguales dimensiones y características a la instalada, capaz de soportar los vidrios previstos en el presupuesto original incluyendo premarco y mano de obra de montaje e instalación con sistema elevable y accionamiento manual, lacada en color similar al existente se sitúa en torno a los 3700 euros en base imponible que habría que deducir de la cantidad presupuestada en base imponible de 9698,53 euros.

La sentencia de instancia, estima acreditado el defectuoso funcionamiento de la balconera instalada atendiendo a los correos electrónicos cruzados entre Inconal, la distribuidora del motor Lavaal y el señor Roberto, de Dihor SL, la testifical del director técnico de Lavaal Ibérica don Jose Francisco, del propietario de la vivienda don Elias, del técnico de Inconal don Juan Enrique, y del instalador don Arsenio, y la pericial del perito judicial ingeniero técnico industrial don Juan .

Razona la juez a quo que no es de aplicación el aliud pro alio, pues siendo un único el contrato para el cerramiento de la vivienda, salvo la balconera, todos los demás cerramientos han sido correctamente ejecutados, y todos los cerramientos, también la balconera sirven y cumplen su función de acceso y cierre, si bien esta última de forma manual, de modo que el contrato no ha sido absolutamente incumplido, lo que excluye la exceptio non adimpleti contractus el defectuoso cumplimiento se circunscribe al sistema motorizado de apertura y cierre de la balconera que no es un incumplimiento esencial ni frustra el fin del contrato. Concurre pues, a juicio de la juez a quo la excepción de contrato defectuosamente cumplido, no procediendo la resolución del contrato, pues Dihor tampoco cumplió con su obligación de pago de la parte del contrato correctamente ejecutada, por lo que no concurre el presupuesto del art. 1124 del Código Civil de no haber incumplido sus obligaciones la parte que reclama la resolución contractual. Y en fin, valora la juez a quo que el defectuoso cumplimiento del contrato por parte de Inconal conlleva la rebaja del precio en que se presupuestó la balconera, 9698,53 euros, en el coste de la parte defectuosamente ejecutada, valorada por el perito en 3700 euros, a cuyo pago a cuyo pago a la actora, más el IVA, condena a la demandada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se alza la apelante Inconal SA alegando en síntesis en el recurso de apelación, error en la valoración de la prueba, pues el presupuesto de la balconera de 9698,53 euros más IVA no incluye el acristalamiento de la misma, como expresamente se indica en tal presupuesto, tampoco el perito judicial incluye en su valoración de una nueva balconera el acristalamiento de la misma, sino solo la carpintería metálica motorizada, por lo que la demandada debe abonar el precio del acristalamiento de la balconera, presupuestado en 582,40 euros e infracción de normas procesales respecto de las costas de la reconvención, pues desestimada íntegramente la reconvención,...

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