SAP Madrid 39/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:3525
Número de Recurso520/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 520/12.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 234/2.011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: "PM PRINT EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD, S.L."

Procurador: Doña Carmen Armesto Tinoco.

Letrado: Don Carles Catonat i Parés.

Parte recurrida: "COBBUS SPAIN EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD, S.L."

Procurador: Don Luis María Carreras de Egaña.

Letrado: Don Pedro Herreros González.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 39/2014

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 520/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2012 dictada en el juicio ordinario núm. 234//2011 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad demandada "PM PRINT EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD, S.L."; y como apelada, la mercantil demandante "COBBUS SPAIN EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD, S.L.", ambas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "COBBUS SPAIN EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD, S.L." contra la mercantil "PM PRINT EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que:

"...se tengan por impugnados por esta parte los referidos acuerdos sociales adoptados en la citada Junta General de Socios de la demandada celebrada en Barcelona el día 15 de Marzo de 2011 en relación con los Puntos 1º y 2º de su Orden del Día y que a continuación se transcriben, y previos los trámites legales correspondientes al juicio ordinario, con recibimiento del juicio a prueba que expresamente se deja solicitado, se dicte en su día Sentencia por la que se declaren nulos dichos acuerdos y se anulen por ser contrarios a la ley, o subsidiariamente, para el supuesto hipotético e improbable de que no se consideren nulos dichos acuerdos por ser contrarios a la ley, se declaren los mismos anulables, y se anulen, por lesionar los acuerdos impugnados el interés social en beneficio de varios socios y en beneficio de terceros, concretamente de los miembros del Consejo de Administración, y condenando a la Sociedad demandada en dicha Sentencia a estar y pasar por la anulación de los citados acuerdos, con expresa imposición de costas a la sociedad demandada y lo demás que en derecho proceda.-".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Con ESTIMACION de la demanda promovida por COBBUS SPAIN EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD

S.L contra PM PRINT EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD S.L, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

HABER LUGAR A LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ENTIDAD PM PRINT EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD S.L DE FECHA 15 DE MARZO DE 2011, EN RELACION AL PRIMER PUNTO 2º DEL ORDEN DEL DIA.

DECLARAR NULOS por lesionar los acuerdos impugnados el interés social en beneficio de varios socios y en beneficio de terceros LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN RELACION AL PUNTO 1º DEL ORDEN DEL DIA

CONDENANDO A LA DEMANDADA A PASAR POR LOS ANTERIORES PRONUNCIAMIENTOS.

EN MATERIA DE COSTAS SE IMPONEN A LA DEMANDADA".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase. Admitida prueba documental se señaló vista que se celebró el día 30 de enero de 2014, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "COBBUS SPAIN EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD, S.L.", socia de la mercantil "PM PRINT EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD, S.L.", interpuso demanda contra esta última sociedad ejercitando la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados bajo los puntos 1º y 2º del orden del día de la junta general extraordinaria de la entidad demandada que se celebró el día 15 de marzo de 2011.

Los acuerdos aprobados objeto de impugnación tienen el siguiente tenor literal:

  1. - "Aprobar una remuneración fija de treinta mil (30.000) euros anuales para cada uno de los miembros del Órgano de administración para el desempeño de las funciones propias del cargo durante el ejercicio económico 2011.

    El pago correspondiente se hará en doce mensualidades iguales por meses vencidos, dentro de los 5 primeros días del mes natural siguiente a aquél en que se haya devengado la retribución de que se trate.

    En consecuencia, se aprueba la retribución para el desempeño del cargo de miembros del Consejo de administración para el ejercicio económico 2011, en los términos y condiciones señalados en el presente acuerdo".

  2. - "Aprobar establecer una relación de servicios entre la sociedad y los administradores que, a su vez, presten a la sociedad servicios o trabajos propios de las funciones de Dirección Comercial. La retribución que cada uno de ellos percibirá por estas funciones consistirá en: una cantidad fija de TREINTA MIL EUROS

    (30.000,00 #) anuales más una cantidad variable anual que será como máximo del 1,5% sobre la facturación obtenida por la Sociedad y que para cada año determinará el Órgano de administración en función de los objetivos alcanzados.

    En consecuencia, se acuerda establecer y retribuir las funciones propias de la dirección Comercial de la Sociedad en los términos y condiciones señalados en el párrafo anterior, y se autoriza al Órgano de Administración a formalizar los contratos necesarios para implementar el presente acuerdo". La parte actora sostenía la nulidad de los acuerdos impugnados en la infracción de los artículos 229 y 190 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al no haberse abstenido de participar en la votación las entidades socias vinculadas a las sociedades administradoras de la demandada en cuyo favor se aprobó la retribución como administradores de la sociedad y el establecimiento y retribución de las funciones de dirección comercial, siendo las personas físicas representantes de cada una de las tres entidades administradoras, los administradores únicos de dichas sociedades y también administradores únicos de tres de las mercantiles socias de la entidad demandada -y, además, uno de ellos socio-, lo que a juicio de la demandante implicaba, además, un manifiesto abuso de derecho ( artículo 7 del Código Civil ).

    Subsidiariamente, se interesó en la demanda la nulidad de los mencionados acuerdos por incurrir en causa de anulabilidad al considerar la parte actora que los acuerdos adoptados lesionan el interés social en beneficio indirecto de los socios y directo de las sociedades administradoras en atención a la injustificada y elevada retribución fijada a favor de los administradores como tales y en virtud de la relación de servicios cuyo establecimiento se aprobaba por los acuerdos impugnados.

    La sentencia dictada en primera instancia declara la nulidad del acuerdo adoptado bajo el segundo punto del orden del día (establecimiento de relación de prestación de servicios con las sociedades administradoras) por infracción del artículo 190 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al entender que debieron abstenerse cuatro de los socios y que al adoptarse un solo acuerdo éste es nulo tanto se siga la tesis de la prueba de resistencia (nulidad del voto emitido en conflicto de intereses, que solo determinaría la nulidad del acuerdo en caso de que fuera decisivo para logar la mayoría requerida para su aprobación) como la de la nulidad, en todo caso, del acuerdo adoptado con el apoyo de un voto emitido por un socio incurso en situación de conflicto de intereses determinante de su abstención.

    Respecto del punto primero del orden del día (fijación de la retribución de los administradores para el ejercicio 2011), la sentencia, tras rechazar la infracción del artículo 190 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital al no extenderse la prohibición del ejercicio del derecho de voto del socio-administrador al acuerdo de fijación de su retribución como administrador, declara la nulidad del acuerdo por incurrir en causa de anulabilidad al entender que el acuerdo adoptado lesiona el interés social en beneficio los socios y administradores desde el punto de vista de la capacidad económica de la sociedad, de la anterior situación retributiva y de la falta de justificación del incremento acordado.

    Frente a la sentencia se alza la parte demandada que, en esencia, sostiene el recurso de apelación en las siguientes alegaciones:

    1. Con relación a la declaración de nulidad del acuerdo relativo al establecimiento de relación de prestación de servicio y su correspondiente retribución: a) infracción del artículo 190 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital al no haber impugnado el demandante el...

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