SJMer nº 2 8/2023, 17 de Enero de 2023, de Bilbao
Ponente | ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JMBI:2023:209 |
Número de Recurso | 234/2022 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO
BILBOKO MERKATARITZA-ARLOKO 2 ZENBAKIKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR, 10 - 3ª planta - CP/PK: 48001 Bilbao
TEL. : 94-4016688 FAX : 94-4016969
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil2.bilbao@justizia.eus / merkataritza2.bilbo@justizia.eus
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-22/010557
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2022/0010557
Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 234/2022 - N
Materia: SOCIEDADES MERCANTILES
S E N T E N C I A Nº 8/2023
En Bilbao, a 17 de enero de 2023
Procedimiento : Juicio Ordinario 234/22
Demandante : D. Arturo
Procurador: D. Iker Legorburu Uriarte
Letrado: D. José Luis Sabada Suárez
Demandada : HERAS GABINETE JURÍDICO Y DE GESTIÓN, S.L.
Procurador: D. José Manuel López Martínez
Letrado: D. Tomás García Villanueva
Vistos por mí, ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes
En fecha 1 de abril de 2022 la Procuradora D. Iker Legorburu Uriarte, en nombre y representación de D. Arturo, interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad de acuerdos sociales respecto del acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta General Extraordinaria de la sociedad HERAS GABINETE JURÍDICO Y DE GESTIÓN, S.L. celebrada el día 12 de abril de 2021.
La demanda se admitió por Decreto dictado el 8 de abril de 2022 en el que se acordaba emplazar a la demandada para que en veinte días contestase a la demanda.
En fecha 19 de mayo de 2022 el Procurador D. José Manuel López Martínez presenta escrito de oposición a la demanda.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de mayo de 2022 se acuerda convocar a las partes a la celebración de Audiencia Previa el día 29 de junio de 2022.
Celebrada la Audiencia Previa y una vez fijado el objeto del proceso, procedieron las partes a proponer prueba de Interrogatorio, Testifical, Pericial y Documental, convocando a las partes para la celebración de vista el día 7 de octubre de 2022 a las 10:00.
En el día señalado se celebra la vista, y tras la práctica de las pruebas las partes formulan sus conclusiones de forma verbal, levantándose copia videográfica de todo lo actuado.
Objeto del procedimiento .
La parte demandante solicita la declaración de nulidad del acuerdo 2º (segundo) de la Junta General Extraordinaria de la sociedad HERAS GABINETE JURÍDICO Y DE GESTIÓN, S.L. celebrada el día 12 de abril de 2021 por el que se acordaba la ampliación de capital.
Asimismo, solicita la cancelación de la inscripción de tal acuerdo en el Registro Mercantil de Vizcaya y de los asientos posteriores que resulten contradictorios con el anulado.
El acuerdo que se impugna (folio 4 final y siguientes del acta notarial) es del siguiente tenor literal:
Ampliación de capital de la sociedad, en la suma de 336.600 euros, con la emisión de 5.100 nuevas participaciones sociales de 66 euros de valor nominal cada una de ellas que se deberá efectuar mediante aportaciones dinerarias, y en la que cada socio podrá adquirir las que le correspondan de manera proporcional a las que posee en la actualidad, estableciéndose la posible suscripción parcial de las participaciones emitidas, con los efectos y otras consideraciones que se recogen en el informe preparado al efecto por el Administrador General Único de la Sociedad.
Las demás circunstancias de esta propuesta de ampliación se contienen detalladas en el Informe preparado al efecto por el Administrador General Único de la compañía, y que se encuentra a disposición de los socios que pueden obtenerlo, gratuitamente por correo, o solicitando su envío por mail o por cualquier otro medio, o acudiendo al domicilio social para retirar una copia de las mismas.
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Arturo sostiene que la ampliación de capital tiene un hito desencadenante: su despido de la sociedad el día 17 de octubre de 2019, privándole improcedentemente de su puesto de trabajo -y salario- y del reparto de los dividendos que tradicionalmente tenía lugar tanto en la empresa HERAS GABINETE JURÍDICO Y DE GESTIÓN, S.L. como en HARAN 97, S.L.
El despido fue declarado improcedente por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de noviembre de 2021, resolución firme.
Expone que la indemnización por despido ha estado a su disposición, por maniobras dilatorias, en fecha posterior a la fecha de la celebración de la Junta impugnada objeto del presente procedimiento.
Indica que la convocatoria y desarrollo de la Junta tuvo lugar sin que la Administración facilitase ninguna información de carácter financiero, señaladamente la información que se contenía en el informe justificativo de la ampliación y que consistía en la "oportunidad de adquirir un fondo de comercio (cartera de clientes) de un competidor directo" por un importe de 320.000 euros, con el agravante que en el mes de abril de 2021 se carecía de las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados, luego se desconocía la situación financiera de la mercantil desde el 31 de diciembre de 2018.
Además, la adquisición de ese fondo de comercio se produjo sin necesidad de acometer el acuerdo de ampliación de capital social.
Pues bien, lo que motiva la demanda -así se expone- es que la propuesta de adopción del acuerdo de ampliación de capital y, a la postre, su adopción, se imponga por la mayoría basando su necesidad en un motivo falso (la compra de un fondo de comercio ya adquirido previamente), siendo a todas luces desproporcionada a las necesidades de la sociedad, realizándose a un valor manifiestamente inferior al real, habiendo ahogado financieramente al socio minoritario y en ausencia de la más mínima información financiera exigible en estos casos, sin ni siquiera disponer de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios.
Considera, por ello, que se infringe el art. 204.1 LSC al ser un acuerdo social que lesiona el interés social al imponerse de forma abusiva por la mayoría dado que no responde a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios, diluyendo su participación.
Asimismo, considera infringido el art. 164.1 LSC en relación con los apartados a) y f) del art. 260 LSC, porque en las excepcionales circunstancias en las que fue adoptado, en ausencia de cuentas anuales, no ha permitido verificar el análisis de la delimitación de competencias que recoge el art. 260.f) LSC.
Igualmente, considera infringido el deber general de diligencia ( art. 225.1 LSC) en relación con los arts. 227 y 228.a) LSC, así como la obligación de formulación de cuentas anuales prevista en el art. 253 LSC.
Por el contrario, la sociedad HERAS GABINETE JURÍDICO Y DE GESTIÓN, S.L. manifiesta que la impugnación de la demandante reitera una previa querella ya desestimada.
En primer lugar, niega que el despido del demandante sea un hito desencadenante.
Expone que estamos ante una sociedad familiar que presta servicios de asesoría laboral, fiscal y contable.
El día 17 de octubre de 2019 el demandante fue despedido porque en el mes de septiembre se produjo una filtración de información confidencial de un cliente, descubriéndose que el demandante había filtrado abundante información y que llevaba tiempo desviando clientes a una sociedad propiedad de sus hijos, denominada Heras Hernández Private Consulting, S.L.
A partir del 30 de enero de 2020 numerosos clientes decidieron, repentinamente y todos prácticamente a la vez, prescindir de los servicios de Heras Gabinete, marchándose finalmente 79 clientes que supuso una pérdida de facturación de 388.781 euros.
La "desbandada" de clientes, la...
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