SJMer nº 1 58/2023, 13 de Marzo de 2023, de Palma

PonenteMARIA CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JMIB:2023:504
Número de Recurso690/2022

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00058/2023

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

PALMA DE MALLORCA

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20

Teléfono: 971 21 94 14 Fax:

Correo electrónico: mercantil1.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2022 0001729

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000690 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Victor Manuel

Procurador/a Sr/a. OLGA TERRON RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. CONSTRUCCIONS I PROMOCIONS ES MACS,S.L.

Procurador/a Sr/a. RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca a 13 de marzo de 2023.

Dña.María Campoy Vivancos,Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 690/2022 seguidos en este Juzgado,entre partes,de una,como demandante,D. Victor Manuel,con Procuradora Dña.Olga Terrón Rodríguez y Letrado D.Luis

D.Huerta Pérez;Y de otra,como demandada,la entidad CONSTRUCCIONS I PROMOCIONS ES MACS,S.L.,con Procurador D.Rafael Zaragoza Iglesias y Letrado D.Miguel Borrás Rodríguez,pronuncio la presente en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
Primero

En fecha 29 de julio de 2022,la representación de D. Victor Manuel presentó en el Juzgado Decano demanda de juicio Ordinario,que por turno de reparto correspondió a este Juzgado,contra la entidad CONSTRUCCIONS I PROMOCIONS ES MACS,S.L.,por la cual solicitaba que se dictara sentencia recogiendo los pronunciamientos contenidos en el Suplico de su demanda.

Segundo

Por Decreto de fecha 25 de agosto de 2022 se acordó admitir a trámite la demanda presentada y emplazar a la parte demandada para que la contestase en el plazo de veinte días hábiles.

Tercero

Dentro del plazo concedido,la representación de la entidad CONSTRUCCIONS I PROMOCIONS ES MACS,S.L.,presentó escrito de contestación a la demanda.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de Octubre de 2022 se acordó citar a las partes al acto de Audiencia Previa el día 28 de noviembre de 2022 a las 930 horas.

Cuarto

Al acto de la Audiencia Previa comparecieron las partes,quienes se ratif‌icaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación y propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente,practicándose las admitidas en el acto de juicio que tuvo lugar el día 7 de marzo de 2023 a las 1130 horas,con el resultado que obra en el soporte audiovisual correspondiente,y quedando,tras el trámite de Conclusiones,los autos vistos para sentencia.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
Primero

El objeto del proceso lo constituye la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta de la sociedad de fecha 19 de agosto de 2021.

El actor,socio de la mercantil demandada,al amparo del artículo 204 LSC, solicitaba en su demanda que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta por tres motivos;Esto es,por un defecto en la constitución de la Junta General,por vulneración del derecho de información del socio y por la improcedencia de las retribuciones acordadas en favor del órgano de administración de la sociedad.

La sociedad demandada se oponía a lo solicitado defendiendo la plena legalidad de los acuerdos impugnados.

En la Junta de fecha 19 de agosto de 2021,los puntos del orden del día que fueron aprobados por el 78% del capital social,fueron los siguientes:

"1 -Ratif‌icación,si procede,de los salarios de los Administradores en los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, conforme los siguientes desgloses:

"Año 2016. ---------------------------------------" Braulio : 33.493,06 €. ------------" Victor Manuel : 28.871,62 €. ------------" Casiano : 39.771,96 €. ----------"Año 2017, Casiano : 42.626,52 €.

"Año 2018, Casiano : 48.759,33 €.

"Año 2019, Casiano : 48.883,98 €.

"Año 2020, Casiano : 48.912,03 €.

  1. - Aprobar,si procede,la retribución del Administrador Único de los ejercicios 2021 y 2022 por un importe de

40.000,00 € brutos cada uno de los citados ejercicios."

La sociedad es una sociedad familiar,compuesta por un matrimonio y sus dos hijos e inmersa en un intenso conf‌licto familiar relacionado con la separación del matrimonio que ha provocado un enfrentamiento entre el actor y su padre,socio mayoritario y administrador único de la sociedad.

El actor es titular de 2.200 participaciones sociales,600 participaciones en plena propiedad y 1.600 en nuda propiedad,respecto de un total de 10.000 participaciones.

El usufructo de las 1.600 participaciones sociales cuya nuda propiedad ostenta el actor,corresponde a Dña. Diana,madre del actor.Esta af‌irmación,sobre la que volveremos a continuación,es muy importante,ya que fue

uno de los motivos de controversia al constituirse la Junta,y se realiza a la vista del reconocimiento efectuado por la sociedad en la contestación a la demanda.

Segundo

Respecto al primer motivo de impugnación de los acuerdos sociales,debemos señalar,como se desprende del Acta que,aunque en la Junta General por parte del administrador D. Casiano se suscitó controversia sobre la titularidad de las 1.600 participaciones,razón por la que sólo se reconoció a D. Victor Manuel la propiedad de 600 participaciones y,por ende,la titularidad de 6% del capital social;En la contestación a la demanda,la demandada manifestó en el Hecho Cuarto que no iba a suscitar controversia sobre la titularidad de las 1.600 participaciones que af‌irmaba el actor,concordando la titularidad de la nuda propiedad del demandante sobre las 1.600 participaciones,nuda propiedad que le había sido donada por su madre.Dña. Diana en diciembre de 2020.

La parte actora considera,aludiendo al test o prueba de resistencia que, si bien, no se habría alterado el quórum de constitución legal de la Junta General impugnada, de modo que se hubiera alcanzado de igual forma con independencia de a quien se asignase la titularidad de las 1.600 participaciones sociales, se produciría la nulidad de la Junta General, al estar en juego los intereses de su usufructuaria que, si bien carece del ejercicio de los derechos políticos propios de las acciones,el resultado de los acuerdos sociales que se adoptasen incide sobre los derechos económicos que le pertenecen,toda vez que la retribución del administrador único para hasta siete ejercicios sociales afectaba a los resultados económicos de los mismos y, en consecuencia,al derecho a participación en dividendos de la usufructuaria.

La demandada,pese a reconocer en la contestación a la demanda la nuda propiedad del actor respecto de las

1.600 participaciones y el usufructo a su madre,apelando al test o prueba de resistencia,consideraba que,al estar presente el 84% del capital social (72% ostentado por D. Casiano,el 6% por D. Braulio y el 6% por el actor), había quorum suf‌iciente para la válida adopción de los acuerdos y que en ningún caso se afectó a los derechos de la usufructuaria,que carece de derechos políticos y,además, algunos de los acuerdos adoptados se referían a un periodo temporal,2016-2020, en que era plena propietaria de las 1.600 participaciones.

Esta juzgadora considera que la aplicación de la doctrina del llamado test de resistencia no puede prosperar en casos como el presente en el que nos encontramos ante una defectuosa constitución de la Junta.

La sentencia del TS de 15 de enero de 2014, citada por la Sentencia de la AP de Madrid de 2 de marzo de 2018,señalaba que, "Aunque no contemos en la actualidad con una regulación expresa en nuestro derecho de sociedades y la norma proyectada carezca de toda ef‌icacia, nada impide entender, como ha venido haciéndolo la doctrina desde hace sesenta años,que la "prueba de la resistencia" estaría implícita en el cómputo de quórums y mayorías, a los efectos de la impugnación de acuerdos. Una muestra de ello es que esta misma ratio iuris subyace en la regla adoptada por la Ley al regular supuestos con los que existe una relación de analogía, como es el alcance de la infracción de la prohibición de voto en caso de conf‌licto de intereses en la sociedad de responsabilidad limitada (actual art. 190 LSC).

Conviene advertir que esta regla se ref‌iere únicamente a los casos en que se permitió de forma indebida la asistencia y el voto de quien no gozaba del derecho de asistencia o del derecho voto.No se extiende a los casos en que fue denegada de forma indebida la asistencia de quien sí gozaba de derecho para ello, pues en este segundo caso se impidió que su participación en la deliberación pudiera incidir en la conformación de la voluntad, más allá de la irrelevancia de su voto para alcanzar la mayoría exigida por la Ley."

Asímismo, la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona decía que, "Se alega a su vez la procedencia de tener en cuenta el test de relevancia y el de resistencia. Sin embargo, en el presente caso no resulta de aplicación. En primer lugar, porque, de fondo, además de estar ante una constitución defectuosa de una junta universal, se priva del derecho de asistencia y voto en una junta general. Y, por tanto,el test de relevancia no puede articularse porque se ha privado de un derecho básico del socio en una junta general y, por tanto, con independencia de su voto y de su sentido, se incide en el derecho mínimo de todos los socios y que tabula el orden público societario por el cual debe garantizarse que en las juntas generales se alcance la voluntad social soberana tras el sano y limpio debate entre los asistentes . Y, por otro lado, respecto del principio de relevancia, porque el propio artículo 204 LSC priva de posibilidad alguna que se articule el control de relevancia cuando la infracción afecte a las normas de constitución de la...

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