STSJ Galicia 1049/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:1255
Número de Recurso4071/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1049/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE - BC

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001847

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004071 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000456 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Aurelio

Abogado/a: MARTA GALVEZ MARQUINA

Procurador/a: BEGOÑA MILLAN IRIBARREN

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004071 /2013, formalizado por el Letrado de la XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 459 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000456 /2013, seguidos a instancia de Aurelio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aurelio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 459 /2013, de fecha dos de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la demandada desde el 24-4-00 como experto docente impartiendo cursos de la familia profesional de mecánico-electricistaelectrónico de vehículos en el centro de Formación ocupacional Santa María de Europa, Santiago, y Monforte de Lemos con un salario a efectos de indemnización de 1.677,56# incluidas paga extras mediante los contratos que aparecen en las sentencia aportadas y que se dan por reproducidas al constar en autos .

SEGUNDO

La relación laboral ha sido declarada como indefinida discontinuo por sentencia del Juzgado de lo social n°2 de orense de 17-12-10 y confirmada por el TSJ de Galicia de fecha 7-11-11. El 9-7-11 el Juzgado de lo social declaró la nulidad del despido que fue revocada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 11-11-11. En ejecución provisional trabajó del 14-6-11 al 31-12-11. TERCERO.- En fecha de 30-12-11 se publicó la ley de presupuestos de la Comunidad autónoma de Galicia para el 2012. CUARTO.- El 19-12-12 se publica la resolución de 17-12-12 por la que se convoca la contratación de un servicio de impartición de acciones formativas en los Centros de Formación profesional para el empleo dependiente de la Consellería de Traballo dando por reproducido el contenido de dichas resoluciones, y fijando cursos de mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónico de vehículos para el 1-3-13 al 1-8-13 y del 22-7-13 al 20-12-13, presentando el demandante reclamación previa el 21-12-12 que fue desestimada por resolución de 20-2-13 y que se da por reproducido al constar en autos. La adjudicación se realiza el 15-4-13 a la UTE AGAEMP-ATAVE y se programan los cursos para el 29-4-13 y 19-8-13. QUINTO.- El demandante era en el catálogo derogado electricista/electrónico de vehículos y equivale al nuevo de mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEPTIMO.- En fecha de 23- 5-13 se presentó reclamación previa que no fue contestada presentando demanda el demandante ante el Decanato el 27-6-13.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Aurelio frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 29-4-13 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de salarios de tramitación desde el despido a la notificación de la sentencia siendo el salario diario de 55,15# o le abone la cantidad de 24.484,94# en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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