STSJ Galicia 4953/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4953/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0003197

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002913 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001015 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Mateo

Abogado/a: MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a once de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002913 /2011, formalizado por el/la D/Dª MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS, en nombre y representación de Mateo, contra la sentencia número 61 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0001015 /2010, seguidos a instancia de Mateo frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mateo presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 61 /2011, de fecha treinta de Marzo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Mateo, con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la demandada Servicios Agrarios Galegos, S.A. (SEAGA), desde el 01 de julio de 2.010 hasta el 30 de noviembre de 2.010, con categoría profesional de Ingeniero Técnico Forestal y percibiendo por todo ello un sueldo mensual de 1.857,52 euros, con prorrata de pagas extraordinarias, mas el plus de productividad que se devenga al tiempo de la realización de determinados servicios, todo ello de conformidad con el estudio de la prueba aportada (en concreto, las nóminas de pago, tales como la numerada como folio 111) y obrante en autos que aquí se da por reproducida en su totalidad.

Es cierto que todos los suplementos que constituyen pago de servicios al actor son explicados y aceptadas con carácter previo para la realización de la obra, así, la redacción que se recoge en folio número 113 de los obrantes en autos y que, reitero, se da por reproducido en su totalidad./.- SEGUNDO.- El contrato analizado tiene como objeto el Ingeniero Técnico en los trabajos de prevención, vigilancia y defensa y contra incendios forestales en época de peligro alto en el año 2.010 y se establece que el objeto de la misma es poner en funcionamiento un dispositivo que realice trabajos ligados a la prevención, vigilancia disuasoria y extinción de los mismos. El contenido del contrato, que consta unido a autos, se da por reproducido en todos sus términos./.-TERCERO.- SEAGA es una empresa pública, adscrita a la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, constituida por Decreto número 260/2.006, de 28 de diciembre . Las funciones de la misma están perfectamente definidas y legalmente concedidas. Así, el artículo 2 de los Estatutos de SEAGA en sus apartados a9 b),c) y d) (que se dan por reproducidos por entero al estar unidos a autos) reconoce la diversidad de actuaciones de la referida SEAGA.La posibilidad de constitución de sociedades públicas como medio de ejecución e las funciones que le son propias al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia está prevista en el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía . Asimismo, el artículo 45 de la Ley 3/1 985, de 12 de abril, de patrimonio de Galicia regula dicha constitución. Considera esta Juzgadora preciso recordar estos términos a 1a partes teniendo en cuenta la mención que de la constitución de SEAGA por parte de la XUNTA se hace en el hecho segundo de la demandada y que no tiene mas trascendencia aparente a la hora de recoger el petitum de dicho escrito. /.-CUARTO.- Con fecha de 12 de noviembre de 2010 SEAGA remite previa comunicación al actor en que le anuncia la finalización de su contrato al tiempo de finalizar el objeto del mismo -la obra o servicio pactado- con efectos de 30 de diciembre de 2.010, comunicación que consta unida a autos y referenciada, por un lado, como documento numero 43 del ramo de prueba aportado por la demandada SEAGÁ y, por otro lado, referenciado como folio número 506 de los autos unidos. Con alusión a su contenido y ante tal circunstancia de constancia en autos, su contenido se da por reproducido en todos sus términos./.-QUINTO.- LA CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA ordenó a SEAGA la Encomienda de gestión para el servicio de las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto en el año 2.010. En la misma, el actor fue contratado con fecha de 01 de julio de 2.010 para realizar la función de Ingeniero Técnico en los trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en período de peligro alto, año 2.010.Con anterioridad y, habiendo transcurrido entre el contrato enjuiciado y mencionado a este momento y el resto, se habían suscrito entre el actor y la demandada SEAGA determinado contratos con naturaleza de contratos de obra o servicio.Así, se suscribieron por las partes adversas contratos durante las anualidades 2.007, 2.008 y 2.009 hasta el presente ahora enjuiciado. Se trató, en todos los casos, de contratos de naturaleza temporal porque así se hacia constar y porque así lo asumían ambas partes. A la finalización de cada uno de las obras que constituían el objeto del contrato se daba por finalizada la realización de servicios hasta próximas encomiendas en las que el actor, de manera voluntaria conociendo con total comprensión las condiciones contractuales, iba siendo nuevamente solicitado para la precitación de servicios por causa de realización de obras concretas.Además de otros detalles, también se estableció el plazo de ejecución de la encomienda (al tiempo de suscribir el contrato que nos ocupa relativo a la anua1idad 2 010) que se prolongaba desde el día siguiente a la firma de la orden de ejecución recibida por SEAGA hasta el 31 de octubre de 2010. Se fija igualmente qua las brigadas helitransportadas, las brigadas de prevención y defensa forestal y las brigadas de vigilancia móvil terminaran su servicio el 30 de septiembre de 2010 El actor estuvo desempeñando sus funciones en esta encomienda hasta el día 31 de diciembre de 2010 puesto que estuvo haciéndose cargo, junto con otros cargos, de la denominada liquidación de la Encomienda./.-SEXTO.- El actor actuó en el contrato suscrito el 01 de julio de 2.010 con la clasificación de Ingeniero Técnico puesto que presentó su solicitud de inscripción en la lista previa para la categoría de "Ingeniero Técnico Forestal de fecha 06 de mayo de 2.010, perfiles profesionales Prevención/ Defensa/Extinción Incendios Forestales", Gestión de Actuaciones y Prevención de Riesgos Laborales en los ámbitos territoriales de Lugo, La Coruña y Servicios Centrales"./.-SÉPTIMO.- El día 22 de diciembre de 2.010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la...

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