Decreto 260/2006, de 28 de diciembre, por el que se crea la sociedad pública Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. y se aprueban sus estatutos.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Decreto 260/2006, de 28 de diciembre, por el que se crea la sociedad pública Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.

y se aprueban sus estatutos.

El artículo 27.10º del Estatuto establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en montes, aprovechamientos forestales y naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1º.23 de la Constitución.

Las actividades que, en desarrollo de dichas competencias, ejerce la Administración gallega son múltiples y complejas y requieren de instrumentos de gestión que contribuyan a mejorar la gestión de los poderes públicos en el sector forestal.

La posibilidad de la constitución de sociedades públicas como medio de ejecución de las funciones que le son propias, está prevista en el artículo 55.2º del Estatuto de autonomía. Asimismo el artículo 45 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de Galicia regula la forma de constituir estas sociedades.

El presente decreto autoriza la creación, como medio propio de la Administración de una sociedad pública que tendrá por objeto, principalmente, la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular y, en general, intervenciones de carácter urgente relacionadas con los fuegos forestales.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente; así como en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo igualmente con el Real decreto ley 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil seis.

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la creación, al amparo del artículo 55.2º del Estatuto de autonomía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1º y de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la sociedad pública Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.

Artículo 2º

El capital fundacional que será suscrito y desembolsado íntegramente por la Comunidad Autónoma de Galicia se cifra en un millón de euros (1.000.000 A).

Artículo 3º

Se aprueban los estatutos de la sociedad pública Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.

Disposiciones finales Primera.- Se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación del presente Artículos 2 a 52

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño Presidente José Ramón Fernández Antonio Conselleiro de Economía y Hacienda Estatutos TÍTULO I Denominación, objeto, duración y domicilio Artículo 1º.-Denominación y normativa.

  1. Con la denominación Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), se constituye una sociedad pública autonómica de las previstas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, que se regirá además por la Ley de sociedades anónimas, por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento le sean aplicables.

  2. Para el desarrollo de su actividad, esta empresa pública está sujeta siempre al dispuesto en la sección tercera del capítulo según del título primero de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación y a cualquier otra disposición que le sea aplicable por su propio carácter público. En su actuación contractual estará sujeta a lo dispuesto en la legislación básica sobre contratación administrativa para las sociedades públicas.

  3. Asimismo, le serán aplicables la normativa relativa a la transparencia de relaciones financieras entre las administraciones públicas y las empresas públicas dependientes de las mismas.

Artículo 2º Objeto social.
  1. La Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos

    S.A. (Seaga) tiene por objeto:

    a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular y, en general, aquellas actividades, obras y servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las antedichas materias.

    b) La elaboración, por iniciativa propia o a instancia de terceros, de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de fuegos forestales.

    c) La promoción, desarrollo y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas para la prevención y gestión de situaciones derivadas de los incendios forestales.

    d) La realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias agrícolas, ganaderas y de desarrollo rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia.

    Asimismo, podrá comercializar los productos derivados de aquellas tareas agrarias, ganaderas o forestales, que con carácter determinado pueda desarrollar por encomienda de la Xunta de Galicia.

  2. El objeto social podrá ser realizado por la empresa pública, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Artículo 3º Duración.

La duración de la empresa pública será ilimitada.

Artículo 4º Comienzo de operaciones.

La Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos

S.A. (Seaga) dará comienzo sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura fundacional.

Artículo 5º Domicilio y sucursales.

El domicilio social radicará necesariamente en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se fija en la ciudad de Santiago de Compostela.

El Consejo de Administración está facultado para variar el domicilio social dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir oficinas, sucursales y agencias, representaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio consejo determine.

TÍTULO II Capital social y acciones Artículos 6 a 11
Artículo 6º Capital social.

El capital social es de 1.000.000 de euros.

Artículo 7º Acciones

Desembolso.

El capital social está representado por 1.000 acciones nominativas, de mil euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 1.000, ambas inclusive, totalmente subscritas y desembolsadas.

Artículo 8º Título de la acción

Condición de socio.

Las acciones que se emitan como contravalor de las aportaciones patrimoniales a la empresa pública serán nominativas en todo caso, sin que pueda modificarse la naturaleza de los antedichos títulos.

Las acciones estarán representadas por títulos que podrán ser unitarios o múltiples. Tales títulos, así como, en su caso, los resguardos provisionales que se puedan emitir, deberán reunir los requisitos exi 758 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 13 L Jueves, 18 de enero de 2007 gidos por la Ley de sociedades anónimas y el Reglamento del Registro Mercantil. Unos y otros procederán de libros- talonarios, y deberán estar autorizados con las firmas del presidente y de un consejero, las cuales podrán ser cumplimentadas mediante reproducción mecánica en la forma prevista legalmente.

La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio, e implica para este el pleno y total acatamiento de lo dispuesto nos presentes estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la empresa pública, a la vez que le faculta para el ejercicio de los derechos inherentes su condición, conforme a los estatutos y a la ley.

A todos los efectos, las acciones se consideran domiciliadas en el lugar donde la compañía tenga su domicilio social.

Artículo 9º Libro registro de acciones.

Las acciones figurarán en un libro registro que llevará la empresa pública, debidamente legalizado por el Registro Mercantil, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones con expresión de nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como los derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas regularmente constituidos.

La empresa pública sólo reputará accionista a quien se encuentre inscrito en el arriba mencionado libro.

Cualquier accionista que lo solicite podrá examinar el libro registro de acciones nominativas y mientras no se impriman y entreguen los títulos de las acciones, tiene derecho a obtener certificación de las inscritas a su nombre.

La empresa pública sólo podrá rectificar las inscripciones que repute falsas o inexactas cuando notifique a los interesados su intención de proceder en...

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