STSJ Galicia 2374/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:3243
Número de Recurso308/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2374/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001429

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000308 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000342 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: COLEGIO CONCEPCION ARENAL SCG y Belen

Recurrido: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Recurrido: Cesar

Recurrido: Julio

Recurrido: MARTINEZ RANDULFE SL.

Recurrido: COLEGIO MARTINEZ RANDULFE SL.

Recurrido: Gabriela

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 308/2015 interpuesto por DÑA. Belen Y COLEGIO CONCEPCION ARENAL SCG contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Belen en reclamación de Despido, siendo demandados la entidad Martínez Randulfe SL, Colegio Martínez Randulfe SL., Colegio Concepción Arenal SCG, D. Cesar, Dña. Gabriela, d. Julio, Consellería de Educación e Ordenación Universitaria (Xunta de Galicia) y el Ministerio Fiscal. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 342/13 sentencia con fecha 30 de mayo de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

La actora D. Belen ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada ''COLEXIO CONCEPCION ARENAL S.C.G. con una antigüedad del 22-3-2001, ostentando la categoría profesional de profesora de educación infantil y percibiendo un salario mensual de 2.371,44.-# incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

La citada Sociedad Cooperativa se constituyó el 9-72009 asumiendo la titularidad del centro que era propiedad de MARTINEZ RANDULEE S.L.

El Presidente de la Cooperativa es el codemandado D. Cesar .

La Directora del Centro es la codemandada D. Gabriela, y el Jefe de Estudios es el codemandado

D. Julio .

Se dedica a la actividad del Centro privado de enseñanza, sometido al sistema de concierto educativo.//

TERCERO

La actora desde el 7-11-2011, estuvo en reducción de jornada por cuidado de hijo, la cual finalizaba el 24-12-2012. Permaneció en situación de I.T. derivada de contingencias comunes desde el 23-1-2012 al 2-7-2012, y desde el 21-8-2012 al 24-12-2012.

Disfrutó vacaciones desde el 3-7-2012 al 20 de Agosto 2012 y desde el 25-12-2012, periodo en que el centro permanece cerrado por Navidad.//

CUARTO

En fecha 6-2-2012, recibió comunicación escrita de sanción de amonestación por escrito.

Contra dicha Sanción interpuso demanda que dio lugar a los autos n° 171/2012, tramitados en el Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad en los cuales recayó Sentencia el 1-6-2012, en cuya parte dispositiva se declaró improcedente la sanción impuesta por prescripción de la falta.

Dicha Sentencia figura incorporada a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido.//

QUINTO

En fecha 8-1-2013 recibió comunicación escrita de despido por causas objetivas al amparo del art.

  1. d) del E.T .

La actora se negó a recibir dicha carta de despido siéndole remitida por burofax el 9-1-2013, e ingresándole en su cuenta bancaria la cantidad de 9.824,61.-E. El 26-3-2013 la empresa le remite burofax dejando sin efecto el despido, indicándole que se reincorporara el día 2-4-2013.//

SEXTO

Contra dicho despido la actora formuló demanda que dio lugar a los autos n° 124/2013, tramitados en el Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad en los cuales recayó Sentencia el 22-4-2013, en cuya parte dispositiva se declara nulo el despido de la actora por vulneración de derechos fundamentales, condenando al Colegio Concepción Arenal S.C.G. a la readmisión de la actora con abono de los salarios de tramitación.

Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 11-2-2014 .

Contra dicha Sentencia la parte actora interpuso Recurso de Casación para la unificación de la doctrina, de cuya resolución pende.

Las resoluciones indicadas figuran incorporadas a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.//

SEPTIMO

E1 dia 8 de Enero de 2013, sobre las 9,30 horas la actora acudió al Centro de trabajo, indicándosele que pasase al despacho del Dirección, donde se encontraban los codemandados D. Gabriela

, D. Cesar y D. Julio, los cuales presentaron la carta de despido por causas objetivas, la cual se negó a firmar y negándose a abandonar el centro. Se produjo un altercado, ante lo cual acudió la Policia Nacional que fue llamada por los indicados. Sobre las 13 horas 13 minutos la actora compareció en la Comisaria de Policia y formulo denuncia, por los hechos acaecidos el citado dia en el Centro.

Dicha denuncia figura incorporada a autos teniendo aqui su integro contenido por reproducido.

Incoadas diligencias previas, juicio de falta el Juzgado de Instrucción n° 2 de Ourense, se el 10-12-2013 absolviendo a los demandados. La directora del centro D. Gabriela para el juicio de faltas el 22-1-2013, juicio el 19-2-2013.

OCTAVO

En fecha 16-4-2013, la actora recibe comunicación escrita de despido disciplinario, remitida por el Colegio Concepcion Arenal SCG, con efectos de 2-4-2013 del siguiente tenor literal:

"Le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 2 de abril de 2.013, por los hechos que a continuación se exponen:

Que, el dia 8 de enero de 2.013 la empresa intento entregarle una carta de despido por causas objetivas en el centro de trabajo del Colegio. Ante su negativa a recoger dicha carta, se le remitió por burofax el dia 9 de enero de 2.013 y se le ingres6 en su cuenta bancaria el importe de 9.824, 61 #, importe del 60% de la indemnización. Usted formul6 la demanda de conciliación previa ante el U.M.A.C. de Ourense y posteriormente present6 demanda, que dio lugar a los Autos 124/2.013, del Juzgado de lo Social Tres de Ourense, en los que se señalaron los actos de juicio para el díia 18 de abril de 2.013, a las 9, 45 horas. La empresa le comunic6 a través del Juzgado y mediante burofax que dejaba sin efecto el despido por causas objetivas.

14- Que, la Directora del Colegio Doria Gabriela fue citada para el día 19 de febrero de 2.013, a las 11, 45 horas para celebrar la vista en el juicio de faltas 126/2.013, del Juzgado de Instrucción n° Dos de Ourense. Dicho dia, se le informa por el Juzgado y se le entrega copia de la denuncia presentada por Usted ante la Comisaria de la Policia Nacional de Ourense, del siguiente tenor:

Instructor: NUM000

Atestadon°: NUM001

Dependencia:ORENSE

COMISARIA PROVINCIAL

-- En Ourense, siendo las 13 horas 13 minutos del dia 08 de enero de 2013, ante el Instructor y Secretario arriba mencionados.

COMPARECE: En calidad de DENUNCIANTE, quien mediante DNI n° NUM002, acredita ser Belen, pais de nacionalidad Espana, mujer, nacida en Pontedeva (Ourense ), el dia NUM003 /1975, hija de Cipriano y Magdalena, con domicilio en RUA000, NUM004 - NUM005, de San Cibrao Das Vines (Ourense ), telefono NUM006, y:

--MANIFIESTA: Que denuncia los hechos, que se detallan a continuaci6n, ocurridos entre las 09:30 horas, del dia 08/01/2013 y las 10:30 horas, del dia 08/01/2013, en Centro docente, Calle Bedoya, S. Cop. Concepcion Arenal, de Ourense

--Que ha sido informado de la obligación legal que tiene de decir la verdad

( Art.433 de L.E.C .) y de la posible responsabilidad penal en la que puede incurrir en caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o con temerario desprecio hacia la verdad ( Art. 456 de C6digo Penal), simular ser responsable o victima de una infracción penal ( Art.457 de Codigo Penal ), o faltar a la verdad en su testimonio ( Art.458 de Codigo Penal ).

--Que la dicente se persona en este acto en calidad de maestra de la Sociedad Cooperativa Concepción Arenal, anteriormente Colegio Concepción Arenal en donde la misma lleva desempeñando su trabajo desde 2001, ya que la misma tras un permiso de maternidad, al incorporarse a su puesto de trabajo solicita en el .mismo una reducción de jornada laboral por cuidado de hijos, solicitud quo no fue bien recibida por la directiva de dicho centro, comenzando a hacer a la denunciante desde dicha directiva una especie de "moobing", lo cual derivo en una apertura de expediente a la compareciente, el cual fue archivado al haber ganado la misma la causa, pero coma producto de todos los hechos sucedidos la denunciante ha estado de baja en el último año por motivos psicológicos, motivados los mismos par causas laborales hostiles.

--Que en el dia de hoy, tras haber sido dada de alta el pasado dia 24 de diciembre del año terminado, habiendo la denunciante avisado con anterioridad a los responsables del Centro Docente de que la misma se iba a incorporar a su puesto de trabajo en el día de hoy, con JORNADA COMPLETA, se presentó, siendo las 09:30 horas del día de hoy, para desempeñar su labor, y cuando la misma accedía al centro par la puerta principal, fue abordada par una profesora llamada Ana María, Coordinadora del Ciclo de Infantil, la cual de forma autoritaria le dijo a la dicente: " Belen VETE AHORA MISMO AL DESPACHO DEL...

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