STSJ Murcia 1/2014, 21 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Fecha21 Febrero 2014
Número de resolución1/2014

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

Sección 001-CIVIL

RONDA DE GARAY, S/N

Tfno.: 968229383-968229196 Fax: 968229128

N.I.G. 30030 31 1 2013 0100014

Procedimiento: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000013 /2013 /

DEMANDANTE: Landelino ,

Procurador: ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado: PEDRO LOPEZ BURRUEZO

DEMANDADOS: Teofilo , Adriano , AURUM PROCESS TECNOLOGY, S.L. (AURUM FOODS, S.L.), MILLA MURCIANA 2000, S.L.

Procuradora: ANA MADRID GONZALEZ

Abogado: DAVID CANOVAS MARTINEZ

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Abadía Vicente

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

=========================

En Murcia, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2014

Visto por la Sala los autos de Demanda de juicio verbal nº 3/2013.

3/2013, sobre Acción de Anulación de Laudo Arbitral, interpuesta por D. Landelino , representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado D. Pedro López Burruezo contra D. Teofilo , D. Adriano , y las mercantiles Aurum Process Technology, S.L. (Aurum Foods, S.L) y Milla Murciana 2000, S.L., representados por la Procuradora Dª Ana Madrid González y defendidos por el Letrado D. David Canovas Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, en nombre y representación de D. Landelino , se presentó, en fecha 23 de Julio de 2013, escrito de demanda de anulación de laudo arbitral frente a los codemandados D. Teofilo , D. Adriano , y las mercantiles Aurum Process Technology, S.L. (Aurum Foods, S.L.) y Milla Murciana 2000, S.L., al que acompañaba documentación justificativa de su pretensión y del referido laudo dictado el 16 de Mayo de 2013, así como del escrito de aclaración del mismo de fecha 22 de Mayo de 2013.

En el suplico de la demanda interesaba su admisión y se dictase sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad del laudo arbitral y todo ello con expresa condena en costas a las partes demandadas si se opusieren a la solicitud de anulación.

A través de Otrosí designaba a efectos probatorios de los documentos aportados, diversos archivos profesionales y de sedes judiciales.

A través de Segundo Otrosí manifestaba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 de la LEC , su expresa voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley y solicitaba la posible subsanación de algún defecto, caso de ser advertido.

A través de Tercer Otrosí manifestaba que entendida procedía la celebración de vista, a fin de que los extremos esenciales que señala en el mismo puedan ser ratificados o acreditados y a tal efecto proponía los siguientes medios de prueba: 1.- Testifical-Pericial de D. Maximiliano . 2.- Testifical de Dª Genoveva . 3.- Testifical de D. Jose Pedro , 4.- Documental consistente en la aportada junto al escrito de demanda y que se librara comunicación al Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en relación a los autos de Juicio Oral nº 141/2010, y al Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, en relación a las Diligencias Previas nº 889/2009, para que por los Sres. Secretarios de los citados órganos se expidiese certificación acerca de si el Letrado D. Pablo Corró Marín ha ostentado la condición de Letrado de D. Adriano y si dicho Letrado ha presentado algún escrito de renuncia como tal a la defensa del citado Sr. Adriano .

SEGUNDO

Examinada la demanda por la Sra. Secretaria de este Tribunal se dictó Diligencia de Ordenación en fecha 29 de Julio de 2013, acordando se registrase la misma y observándose el defectos subsanable de no haber sido aportado el modelo oficial autoliquidando la tasa prevista en la Ley 10/2012 , se requirió a la parte para que en el plazo de diez días procediese a su subsanación y una vez verificado, por Decreto de dicha Secretaria, de fecha 19 de Septiembre de 2013, se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta y dar traslado de la misma a los codemandados a fin de contestarla en el plazo de veinte días.

TERCERO

Por la Procuradora Dª Ana Madrid González, en nombre y representación de los codemandados D. Teofilo , D. Adriano y las mercantiles Aurum ProcessTechnology, S.L. ((AurumFoods, S.L.) y Milla Murciana 2000, S.L., se presentó escrito, en fecha 25 de Octubre de 2013, de personación y contestación a la demanda, acompañando los documentos justificativos de su oposición, interesando en el suplico su admisión, se tuviera por contestada la demanda y se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la misma con expresa condena en costas a la demandante.

Manifestando: En el Primer Otrosí que a los efectos señalados en el artículo 265.2 de la LEC se dejaban señalados todos los archivos mencionado en su escrito y en especial los del despacho profesional del árbitro D. Pablo Corro. En el Segundo Otrosí que considera innecesaria la celebración de la vista y por ello se opone a las pruebas propuestas por la parte actora y en el Tercer Otrosí expresaba que caso de adolecer su demanda de algún defecto su intención de subsanarlo.

Dictándose por la Sra. Secretaria, en fecha 30 de Octubre de 2013, Diligencia de Ordenación teniendo por personados a los codemandados y por contestada la demanda formulada, y acordando dar traslado, conforme al artículo 42.1.b, apartado 2º de la Ley de Arbitraje , del escrito y de los documentos que lo acompañaban al actor, a fin de poder presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba. Presentándose escrito en fecha 13 de Noviembre de 2013 por la representación procesal del actor reiterando la prueba propuesta en su escrito de demanda, así como la solicitud de celebración de Vista y dictándose por la Sra. Secretaria Diligencia de Ordenación en fecha 14 de Noviembre de 2013 acordando unir el mismo a las actuaciones y pasar las mismas al Magistrado-Ponente a fin de dictar la resolución pertinente en relación a la prueba propuesta.

CUARTO

En relación a la proposición de prueba de las partes, se dictó Auto, en fecha 22 de Noviembre de 2013, acordando quedasen unidos a las actuaciones los documentos presentados por las partes en sus respectivos escritos de interposición de la demanda y de contestación a la misma y la admisión de la documental solicitada por la parte actora en su escrito de demanda señalada con el número 4 y en su escrito de proposición de nueva prueba con el número 2.1, a cuyo fin se libraron exhortos al Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en relación a los autos de Juicio Oral nº 141/2010, y al Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, en relación a las Diligencias Previas nº 889/2009, para que por los Sres. Secretarios de los citados órganos se expidiese certificación acerca de si el Letrado D. Pablo Corró Marín ha ostentado la condición de Letrado de D. Adriano y si dicho Letrado ha presentado algún escrito de renuncia como tal a la defensa del citado Sr. Adriano , acordándose asimismo la denegación de los medios probatorios señalados por la parte demandante en su escrito de demanda bajo los números 1, 2, 3 y 5 y número 2.2, 3, 4 y 5 de su escrito de proposición de nueva prueba.

QUINTO

El 13 de Enero de 2014 dictó la Sra. Secretaria de este Tribunal Diligencia de Ordenación acordando convocar a las partes a la vista del juicio, señalándose el día 10 de Febrero de 2014 a las 10'00 horas.

SEXTO

El citado día 10 de Febrero de 2014 se celebró ante la Sala dicha vista, en la que la demandante ratificó la demanda y manifestó se declarase la nulidad del laudo arbitral, con imposición de costas a la parte demandada y las demandadas que ratificaban igualmente su escrito de oposición a la demanda y que se impusieran las costas al demandante.

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

OCTAVO

En el presente proceso se han utilizado las siguientes siglas:

S.L.: Sociedad Limitada

LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil

art.: Artículo

rec.: Recurso

STS: Sentencia Tribunal Supremo

SSTC: Sentencias Tribunal Constitucional

núm.: número

F.J.: Fundamento Jurídico

LA: Ley 60/2003 de Arbitraje, de 23 de diciembre (actualizada por Ley 11/2011, de 21 de mayo)

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Juan Martínez Moya, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes: partes, convenio arbitral y laudo

  1. Impugnación. La representación procesal de D. Landelino presenta demanda ante esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia interesando la anulación del laudo arbitral de fecha 16 de mayo de 2013, dictado por el árbitro D. Pablo Corró Marín.

  2. Partes. El laudo que se impugna daba respuesta al arbitraje en el que fueron partes:

    -De un lado, el citado impugnante, D. Landelino , que actuaba en su propio nombre y como director de la compañía inglesa HRS INVESTMENTS, LTD;

    -De otro lado:

    · D. Constancio , que también actuaba en su propio nombre y en su condición de administrador único de la empresa Aurum Foods, S.L, denominada en la actualidad Aurum Process Techonology, SL, y como apoderado de Milla Murciana 2000 S.L.

    · D. Adriano que actuaba en su propio nombre y derecho.

  3. Convenio arbitral. Con fecha 22 de marzo de 2013 dichas partes suscribieron convenio arbitral (doc. núm. 4 demanda) en el que exponían lo siguiente:

    3.1 " I.- Que las partes comparecientes se encuentran directamente relacionadas con diferentes procedimientos judiciales, civiles y penales, deudas y garantías prestadas con...

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