STSJ Cataluña 50/2014, 14 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha14 Julio 2014
Número de resolución50/2014

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 21/2013

(Anulación)

SENTENCIA Nº 50

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 14 de julio de 2.014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de septiembre de 2013 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya escrito presentado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Montero Reiter quien en nombre y representación de IPME 2012, S.A. y de BARCELONESA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS,S.A. y bajo la dirección letrada de D. Pedro Ferreras Díez, solicita la anulación del laudo arbitral dictado en fecha 17 de julio de 2013 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en el caso nº 18060/CA.

SEGUNDO

Por decreto de 11 de octubre de 2013 se admite a trámite la demanda concediendo a la parte demandada KOTA INVESTMENTS SARL y a Romulo el plazo legalmente establecido para contestarla.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de noviembre de 2013 se tuvo por comparecido al Procurador D. Ignacio López Chocarro en representación de las demandadas.

CUARTA

Por auto de 2 de diciembre de 2013 se admitió toda la documental propuesta por las partes y se acordó solicitar testimonio del procedimiento arbitral.

QUINTA

Por providencia de 5 de mayo de 2014 se tuvo por practicada y por renunciadas, en lo menester, las documentales, señalándose para la votación y fallo el día 30 de junio de 2014.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de anulación del laudo .

1 .- Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante Bankpyme), Barcelonesa de Inversiones Inmobiliarias (en lo sucesivo Bimsa) y D. Juan Carlos deducen demanda de anulación del laudo arbitral dictado en fecha de 17 de julio de 2013, por el Tribunal Arbitral de la Corte Internacional de Arbitraje, contra la Sociedad Kota Investiments y D. Romulo , que fundamenta en los siguientes motivos:

  1. El primero, con base en el art. 41.1 a) Ley Arbitraje (en lo sucesivo, LA) y alternativa o acumulativamente c), por decisión de los árbitros de cuestiones no amparadas por el convenio arbitral y, además, ajenas a las peticiones de las partes (que se resolverá en el FJ. 4 de la presente resolución), y

  2. El segundo, por infracciones articuladas al amparo del art. 41. 1 f) LA, por contravención del orden público, con vulneración de derechos fundamentales que, a su vez, desglosa, en doce submotivos:

1 .- Arbitrariedad e irracionalidad en la motivación al considerar que el segundo aval no debía ejecutarse, así como indebida exigibilidad de los intereses de demora en la devolución de las cantidades del segundo aval puesto que el contrato precisaba, desde el primer momento, de la aportación del capital ( FJ. 5 ).

2 .- Irracionalidad del laudo al resolver contradictoriamente respecto a la antijuricidad de la ejecución del segundo de los avales ( FJ. 6 ).

3 .- Incongruencia del laudo por pronunciarse sobre cuestión no pedida en el suplico de la parte actora, relativa a la devolución de los avales ( FJ. 7 ).

4 .- Alteración de la resolución final del debate litigioso, con vulneración del derecho de defensa, al pronunciarse sobre lo cobrado, por los avales, como cláusula penal ( FJ. 8 ).

5 .- Arbitrariedad e irracionalidad en la motivación, por considerar que BIMSA tenía legitimación pasiva en la reconvención formulada por Kota/ Romulo , pese a reconocer que existe una novación contractual, con relevación de responsabilidades ( FJ. 9 ).

6 .- Arbitrariedad e irracionalidad en la motivación, al considerar que el Sr. Juan Carlos tiene legitimación pasiva ( FJ. 10 ).

7 .- Arbitrariedad e irracionalidad en la motivación al declarar que los daños emergentes, producidos por la venta de Bankpyme a CaixaBank, no son indemnizables y que el lucro cesante tampoco es indemnizable ex art. 1106 CCIV, tras la resolución contractual ( FJ. 11 ).

8 .- Arbitrariedad e irracionalidad en la motivación, por minorar de la indemnización de daños y perjuicios, la participación que el Sr. Romulo habría tenido en Bankpyme de haber sido cumplidor del contrato ya que se da el mismo tratamiento al cumplidor que al incumplidor, a entender del demandante de anulación, y se dispone de una partida patrimonial que debe ser patrimonializada por la sociedad no por los socios o quienes pudieren haberlo sido e incumplieron para no serlo, como lo es el Sr. Romulo ( FJ. 12 ).

9 .- Arbitrariedad e irracionalidad en la motivación, por no condenar en costas a la parte actora, pese a estimarse parcialmente la reconvención de Bankpyme, incurriendo en error de apreciación manifiesto y aplicando criterios de complejidad no previstos en las normas de procedimiento ( FJ. 13 ).

10 .- Indefensión por falta absoluta de motivación sobre las costas, en la pieza de medidas provisionales arbitrales, a pesar de que fueron desestimadas todas las pretensiones de la actora (que se resolverá conjuntamente con el anterior en el FJ. 13 ).

11 .- Arbitrariedad e irracionalidad en la motivación al absolver al Sr. Juan Carlos y Bimsa y, sin embargo, condenarles al pago de sus costas, sin aplicar el principio de vencimiento objetivo (que se resolverá conjuntamente con los dos precedentes en el FJ. 13 ).

12 .- Infracción de los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por extralimitación en el plazo para dictar el laudo y, posteriormente, injusta repercusión a Bankpyme de la carga financiera relativa a los intereses ( FJ. 14 ).

SEGUNDO

Antecedentes .

1 .- El 12 de abril de 2011, las partes celebran el "contrato marco de toma de participación" mediante el cual el Sr. Romulo a través de la Empresa constituida y denominada Kota Investiment, adquiriría un porcentaje significativo del capital de Bankpyme, mediante la suscripción de acciones. Téngase presente que, de conformidad con lo establecido por el RDL. 2/2011, de 18 de febrero, Bankpyme debía proceder a su recapitalización con las exigencias de capital mínimo establecido para todas las entidades de crédito españolas, optando por la capitalización con recursos privados.

2 .- Son hechos probados, conforme se establece en el laudo final impugnado (epígrafe 153) que:

Las partes tomaron contacto en el otoño de 2010. A estos fines, se constituye Kota Investiments SARL, bajo el derecho de Luxemburgo, con un capital de 12.500 euros, en 7 de diciembre de 2010. El Sr. Romulo es el único socio y miembro del Consejo de Administración.

En 23 de diciembre de 2010, la Junta General Extraordinaria de Bankpyme, aprueba la reducción de capital, para absorber pérdidas y al mismo tiempo dispone un aumento de capital, que abre a la subscripción de sus propios accionistas y en lo que éstos no suscriban, se ofrece a terceros inversores.

En 21 de marzo de 2011, tras la promulgación del RDL. 2/2011, el Consejo de Administración, aprueba el Plan de recapitalización

En 25 de marzo de 2011, se firma el Acuerdo de intenciones, cuyas partes son Agrupación Mutua, Banif y Bimsa, colectivamente individualizados como los "accionistas de referencia", Bankpyme y el Sr. Romulo , en relación " ... con la intención de las Partes de alcanzar un acuerdo sobre la adquisición de una participación accionaria mayoritaria del Banco por parte del inversor y de Bimsa ".

En el mismo día, Bankpyme presenta al Banco de España el Plan de recapitalización, cuyo objetivo es la adecuación a las reglas impuestas por el RDL. 2/2011, para lo cual la fecha límite era el 30 de septiembre de 2011, con previsión del ingreso de un inversor y proyección de la actividad del Banco hasta 2015, siendo aprobado dicho Plan, por el Banco de España, en 4 de abril de 2011.

El 12 de abril de 2011, se firma el contrato-marco referido, mediante el cual se instrumentaba la toma de participación de KOTA, en Bankpyme. Para ello, Kota suscribiría la ampliación de capital y la compra de acciones en poder de accionistas como BANIF y AGRUPACION MUTUA. El total de las sumas era de 26.644.079, 31 euros. Asimismo, KOTA se obligaba a la entrega de dos avales emitidos por una entidad bancaria de Luxemburgo (Pictet) por 15.218.652,43 euros y 11.425.426,88 euros, con dos condiciones. La condición suspensiva, era la aprobación del Banco de España de la toma de participación por Kota. La condición resolutoria, era que el Banco de España no interviniera Bankpyme, antes de la toma de control de Kota, por causa no imputable a ella.

En 12 de marzo de 2011, se firma el acuerdo novatorio por el cual Romulo /Kota se comprometen a no reclamar a Bimsa, los compromisos de indemnización.

En 29 de abril de 2011, se emiten los avales por el Banco Pictet y Cie SA. de Luxemburgo.

En 11 de mayo de 2011, el Sr. Romulo , en su propio nombre y en representación de Kota, solicita el inicio del procedimiento de evaluación, para la pretendida inversión, en Bankpyme.

Tras diversas vicisitudes, el 13 de junio de 2011, Kota desiste del procedimiento ante el Banco de España, y comunica a los "accionistas de referencia" que ha "interrumpido" el trámite ante el Banco de España. A partir de dicho momento, se celebran diversas reuniones en la que participan las partes y se cruzan cartas, correos y notas.

En 27 de junio de 2011, se recibe la comunicación en Bankpyme, del Banco de España, haciendo saber el desistimiento de Kota. Y el mismo día, el Consejo de Administración de Bankpyme, decide ejecutar los avales y contesta a Kota la carta de 21 de junio, por la cual, conforme lo previsto en el art. 1124 del Código Civil (CCIV, en lo sucesivo)...

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