STSJ Canarias 2/2016, 10 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Fecha10 Mayo 2016
Número de resolución2/2016

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 07

Fax.: 928 32 50 37

Procedimiento: Impugnación judicial de laudo arbitral

Nº Procedimiento: 0000005/2015

NIG: 3501631120150000006

Resolución:Sentencia 000002/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante GECRIMAR CANARIAS, S.L. ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ

Demandante Carlos Jesús ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ

Demandado HOSSEIN AIR ASOCIADOS, S.L.U. MARIA DEL CARMEN BENITEZ LOPEZ

Demandado Alberto

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2016.

Vistas por esta Sala, integrada por los Magistrados reseñados al margen, las presentes actuaciones del procedimiento de Anulación de Laudo Arbitral nº 5/2015, incoado en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Vega González, actuando en nombre y representación de la entidad Gecrimar Canarias S.L. y de D. Carlos Jesús , bajo la dirección letrada de D. Carlos García Schwartz, contra el Laudo de 13 de abril de 2015 dictado por el árbitro D. Alberto , habiendo sido sido partes demandadas en este procedimiento la entidad Hossein Air Asociados, S.L.U., representada por la Procuradora Dª María del Carmen Benitez López y dirigida por el Letrado D. Gabriel Araúz de Robles de la Riva, y D. Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 17 de junio de 2015 tuvo entrada en esta Sala el escrito presentado por el Procurador D. Antonio Vega González, en nombre y representación de la entidad Gecrimar Canarias S.L. y de D. Carlos Jesús , interponiendo demanda para ejercer la acción de anulación contra el Laudo de 13 de abril de 2015, dictado por el árbitro D. Alberto , en el arbitraje de equidad seguido entre la entidad Hossein Air Asociados, S.L.U frente a la entidad Gecrimar Canarias S.L. y D. Carlos Jesús .

La cuantía del procedimiento ha sido establecida en 300.000 euros.

SEGUNDO.- El 22 de junio de 2015 se presento escrito por la parte demandante ampliando subjetivamente la demanda contra D. Alberto , autor del laudo arbitral.

TERCERO.- El 23 de junio de 2015, la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala dictó decreto admitiendo a trámite la demanda, teniendo por comparecida y parte al demandante y dando traslado de la demanda a los demandados por un plazo de veinte días.

CUARTO.- El 29 de julio de 2015 se presentó escrito por el demandado D. Alberto , allanándose a la demanda presentada por la demandante en su contra. El 2 de septiembre de 2015, dentro del plazo conferido, tuvo entrada en esta Sala el escrito de la Procuradora Dª María del Carmen Benitez López, actuando en nombre y representación de la entidad Hossein Air Asociados S.L.U., contestando a la demanda interpuesta. De los referidos escritos fue dado el correspondiente traslado a las partes.

QUINTO.- Por providencia de la Sala de fecha 1 de octubre de 2015 se resolvió respecto a la prueba interesada por las partes actora y demandada, y en resolución de fecha 6 de noviembre de 2015 se acordó que el interrogatorio del representante legal de la parte demandada se realizara mediante auxilio judicial con la autoridad judicial de Alemania, al tener el Sr. Federico su domicilio en Berlin y no poder comparecer ante este Tribunal por razones médicas.

SEXTO.- En resolución de 3 de diciembre pasado se procedió a declarar pertinentes las preguntas a realizar a D. Federico , así como lo necesario para remitir la correspondiente comisión rogatoria a Alemania. Recibida la misma, de su resultado se dio traslado a las partes en fecha 29 de febrero de 2016.

SÉPTIMO.- Por providencia de fecha 28 de marzo se acordó que por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procediera al señalamiento de la vista, lo cual se llevó a efecto para el día 21 de abril a las 10 horas. A solicitud justificada de la parte demandada se procedió a nuevo señalamiento de la vista para el dia 3 de mayo de 2016 a las 10:15 horas.

OCTAVO.-En el día señalado tuvo lugar la vista del presente procedimiento, con asistencia de todas las partes y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

NOVENO.- Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Margarita Varona Faus, quien expone el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad Gecrimar Canarias, S.L. y de D. Carlos Jesús ha sido interpuesta demanda en ejercicio de la acción de anulación del Laudo arbitral de fecha 13 de abril de 2015, dictado en arbitraje de equidad por el árbitro D. Alberto , en el procedimiento arbitral instado por la entidad Hossein Air Asociados, S.L.U. frente a Gecrimar Canarias S.L. y D. Carlos Jesús .

La demanda de anulación del Laudo se funda en los siguientes motivos de los autorizados por el artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003 : 1) al amparo del artículo 41.1.a), por nulidad del convenio arbitral por vicio del consentimiento prestado en el mismo en la designación del árbitro, al haber recaído dicho nombramiento sobre persona de la que se desconocía la concurrencia de causa de abstención, al haber mantenido relaciones personales, profesionales y de asesoramiento con la entidad actora del procedimiento arbitral, con su administrador único, D. Federico , y con otras entidades de las que el Sr. Federico es también administrador único. 2) al amparo del art. 41.1.b), por falta de notificación de las actuaciones arbitrales. 3) al amparo del art. 41.1.c), por haber resuelto el árbitro sobre cuestiones no sometidas a su decisión. 4) por aplicación del art. 41.1.e), por haber resuelto el árbitro sobre materias de las que sólo corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria, y 5) por ser el laudo contrario al orden público, al amparo del artículo 41.1.f), por falta de imparcialidad e independencia del árbitro, por resolver sobre cuestiones que escapan a la libre disponibilidad de las partes, y por contravención de los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, al no haberse notificado debidamente las actuaciones arbitrales a la parte demandada en el proceso arbitral.

Debe recordarse, en primer término, que la acción de anulación de laudo arbitral diseñada por la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley, restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje. ( STSJ Madrid 22/2014 de 29 de abril - JUR 2014/261088). Por su parte, la STS de 22 de junio de 2009 (nº 429/2009 ) precisa que "salvadas las distancias que existen entre la naturaleza de la función jurisdiccional y la de arbitraje (la primera tiene su fundamento constitucional en el monopolio de exclusividad de aplicación de las leyes y garantía de los derechos por el poder judicial, mientras que el segundo, según la STC 9/2005 , es un medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente lo vincula con la libertad como valor superior del Ordenamiento), la actuación del árbitro, limitada a determinadas materias, tiene un contenido material similar al ejercicio de la función jurisdiccional y el laudo dictado produce los mismos efectos que una resolución jurisdiccional. Por otra parte, la esencia del arbitraje y el convenio arbitral, en cuanto expresa la voluntad de las partes de sustraerse a la actuación del poder judicial, determinan que la intervención judicial en el arbitraje tenga carácter de control extraordinario cuando no se trata de funciones de asistencia, pues la acción de anulación, de carácter limitado a determinados supuestos, es suficiente para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de acceso a los tribunales ( SSTC 9/2005 y 761/1996 )". Por último, la STC 43/88 (RTC 1988,43) pone de relieve que la posibilidad del recurso no transfiere al Tribunal revisor, ni le atribuye, la jurisdicción de equidad, no solo la originaria, exclusiva de los árbitros, ni siquiera la revisora del juicio de equidad en si mismo. No es juez del juicio de equidad, porque iría contra la misma esencia de ese juicio: personal, subjetivo, de pleno arbitrio, sin más fundamento que el leal «saber y entender» del árbitro: La revisión que opera la acción de nulidad es un juicio externo.

SEGUNDO.- La primera de las causas de anulación que se invocan por la parte demandante denuncia que el convenio arbitral no es válido por concurrir vicio en el consentimiento prestado por el actor en la designación del árbitro, al haber recaído el nombramiento sobre una persona de la que se desconocía la concurrencia de una causa de abstención, derivada de relaciones personales, profesionales y de asesoramiento con el actor del procedimiento arbitral y su administrador único, D. Federico .

En el contrato de prestación de servicios para la explotación del Hotel Jandía Golf, suscrito el día 28 de marzo de 2014, intervienen D. Carlos Jesús , en su propio nombre y derecho y como representante y apoderado de la entidad GECRIMAR,S.L., D. Federico , en nombre y representación de la entidad HOSSEIN AIR ASOCIADOS, S.L.U., y D. Alberto , en su propio nombre y derecho. El primero se viene a denominar LA EXPLOTADORA, el segundo LA TITULAR y el tercero EL...

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