STSJ Cataluña 47/2015, 15 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha15 Junio 2015
Número de resolución47/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 6/2015

(ANULACIÓN)

SENTENCIA Nº 47

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Mª Eugenia Alegret Burgués.

Barcelona, 15 de junio de 2015.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el Procedimiento de Arbitraje núm. 6/2015 para la anulación del Laudo Arbitral dictado el 9 de enero de 2015 por el Tribunal Arbitral de Barcelona en el procedimiento de arbitraje núm. 1853/2013.

Los demandantes D. Braulio y D. Eduardo han sido representados por la procuradora Dña. Marta Pradera Rivero y han sido defendidos por el Letrado D. Fernando Garriga Ariño. Los demandados, Dña. Lucía , D. Gregorio , Dña. Rocío , Dña. María Dolores y Dña. Belen han sido representados por la Procuradora Dña. Miriam Sagnier Valiente y defendidos por el Letrado D. Javier Delgado Planas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de marzo de 2015 la procuradora Dña. Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de D. Braulio y de D. Eduardo y bajo la dirección letrada de D. Fernando Garriga Ariño presentó en la Secretaría de esta Sala un escrito en el que interpone demanda de acción de anulación del Laudo arbitral dictado el 9 de enero de 2015 por el Tribunal Arbitral de Barcelona en el procedimiento de arbitraje núm. 1853/2013. Es parte demandada Dña. Lucía , D. Gregorio , Dña. Rocío , Dña. María Dolores y Dña. Belen .

SEGUNDO

Por Decreto de 12 de marzo de 2015 se admite a trámite la demanda concediendo a la parte demandada el plazo legalmente establecido para contestarla, haciéndolo mediante escrito presentado el 15 de abril de 2015.

De dicha contestación y de los documentos adjuntados se da traslado a la parte demandante para que en un plazo de 5 días presente documentos adicionales o proponga la práctica de prueba, lo cual fue verificado mediante escrito presentado el 23 de abril de 2015 en el que solicita tenga por propuesta la misma prueba que la consignada en el escrito de acción de anulación del laudo.

TERCERO

En fecha 27 de abril de 2015 esta Sala dicta Auto acordando admitir toda la prueba documental propuesta por la parte demandante y demandada teniendo por reproducidos todos los documentos aportados.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de abril de 2015 se señaló fecha para el acto de votación y fallo del procedimiento que tuvo lugar el día 8 de junio de 2015 a las 11:00 horas de la mañana.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

La representación de D. Braulio y D. Eduardo solicita la anulación del laudo arbitral dictado en fecha de 9 de enero de 2015 (Expte. arbitral 1853/2013), por los tres árbitros designados por el Tribunal Arbitral de Barcelona (en adelante TAB) D. Santos , D. Juan Carlos y D. Alfonso por seis motivos. No obstante, con carácter previo a la resolución de dichos motivos de anulación, a los efectos de una mejor comprensión del asunto planteado, se hacen constar los siguientes antecedentes:

El Sr. Donato , se encontraba casado en régimen legal catalán de separación de bienes con la Sra. Remedios . De este matrimonio nacieron cinco hijos : Braulio , Lucía , Rafaela , Federico (fallecido el 3.1.1996), y Eduardo . Federico de su matrimonio con Dª Marisa , tuvo cuatro hijos: Gregorio , Rocío , María Dolores y Belen .

En virtud de sentencia de 12 de diciembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Barcelona , cuatro años con anterioridad a su fallecimiento, en 2011, se había declarado la incapacitación total Don. Donato , nombrándose tutor del mismo al Mossen D. Baldomero , cuya aceptación del cargo consta documentada en Acta de fecha 15 de septiembre de 2009.

El 25 de noviembre de 2009 los hijos del Sr. Donato , Sres. Braulio , Lucía y Eduardo , y los nietos, hijos del premuerto ( Federico ), sin participación de la Sra. Rafaela firman unos "Principios" y unos "Acuerdos" en los que manifiestan que existen divergencias personales y patrimoniales que han derivado en diferentes reclamaciones judiciales y que es intención de los comparecientes poner fin de forma definitiva a tales divergencias mediante una declaración de Principios y Anexos que sucintamente se relacionan seguidamente.

En el marco de los " Principios" redactados en 25 de noviembre de 2009 se obligan, en forma sintética: (

  1. Velar por el bienestar personal y patrimonial de sus progenitores Don. Donato y Sra. Lucía ; (b) Organizar la gestión del patrimonio familiar con participación igualitaria en las cinco estirpes y con gestión compartida; (c) Renuncian y desisten de los pleitos y reclamaciones entabladas; (d) Organizan las sociedades con una forma institucional que permita una gestión armónica en beneficio de todos los propietarios; (e) Incorporan un convenio sobre el modo de poner fin a la indivisión que pueda generar la sucesión hereditaria futura de los progenitores de acuerdo con las cinco estirpes; (f) Asistir al tutor de su padre y abuelo, D. Baldomero que participa como testigo cualificado y que como tutor afirma su absoluta conformidad con el convenio y manifiesta su predisposición y compromiso para su cumplimiento; (g) Asumen que los acuerdos constituyen una unidad inseparable, y (e) Sumisión a arbitraje de equidad de las discrepancias interpretativas que puedan surgir.

Como Anexo -1 suscrito en 25 de noviembre de 2009 se especifican y detallan los siguientes "Acuerdos" : ( 1) Desistimiento de los procedimientos judiciales instados entre los intervinientes; ( 2) Acuerdos societarios relacionados con "Martí Mas Tubau S.L", "Marge 5 Reform SL", "Urbemar SA" y "Cala Volta Ametller, SL"; ( 3) Sobre los testamentos de D. Donato y Dª Remedios , habida cuenta los acuerdos y la finalidad del presente contrato, Don. Braulio , se obliga a no aceptar dicho cargo de albacea contador-partidor; ( 4) Cuaderno particional del patrimonio de Don. Donato Doña. Remedios ; (5) Incapacitación de Dª Remedios . En este punto reconocen las partes el estado de incapacitación natural de su madre y abuela, renuncian a cualquier mandato o poder otorgado y se obligan a presentar cuando lo estimen necesario demanda de incapacitación; (6) Testimonio cualificado del presente acuerdo del tutor del incapaz. Al respecto, los "Acuerdos" son firmados por el tutor de su progenitor Mossen Baldomero (como testigo cualificado) en el sentido de que con el presente no se hace sino restablecer la paz social entre los futuros causahabientes y se proceda a repartir el patrimonio en partes igualitarias en cinco estirpes a partes iguales, sin que en nada perjudiquen al patrimonio de su tutelado, (7) Extensión de los presentes acuerdos para que todas las partes intervinientes se obliguen a respetar los mismos para el caso de que se produjera la premoriencia de sus progenitores; (8) Transacción total; (9) Sobre la falta de adhesión de Doña Rafaela al presente acuerdo y sus anexos con la finalidad de lograr obtener su firma para que tenga iguales derechos y previsiones que el resto de los intervinientes; (10) Interpretación y cumplimiento del presente contrato, sometiéndole a arbitraje de equidad.

El día 25 de diciembre de 2011 , fallece Don. Donato . Según consta en el certificado de últimas voluntades, solicitado el 19 de enero de 2012, el causante de la sucesión había otorgado 5 testamentos: los cuatro primeros de fechas: 8 de febrero de 1961; 29 de marzo de 1973; 14 de febrero de 1996 y 19 de febrero de 2001, siendo éste el válido para la apertura de la sucesión, puesto que el último fechado el 7 de noviembre de 2006 fue declarado nulo por sentencia firme de 9 de noviembre de 2012 , demanda a la que se allanaron todos los hijos del Sr. Donato y los nietos de éste, hijos del premuerto, D. Federico .

El día 3 de mayo de 2012 , se dicta sentencia de incapacitación de Doña. Remedios , en proceso instado por Doña. Lucía , Landelino y Braulio , nombrando tutor legal de la misma al Mossen D. Baldomero , tutor legal del marido de la incapacitada hasta la fecha de su fallecimiento.

El día 10 de diciembre de 2012 , Dª Rafaela que no había intervenido en la firma de los citados Principios y "Acuerdos" remite requerimiento para que su hermano, Don. Braulio , asuma el cargo de albacea contador-partidor tal y como se indica en el último testamento válido Don. Donato , otorgado el 19 de febrero de 2001.

El día 20 de diciembre de 2012 , los Sres. Braulio y Eduardo y Doña. Rafaela , firman escritura de aceptación de herencia e inventario de la herencia del padre fallecido, aceptando el cargo de albacea contador-partidor y adjudicaciones Don. Braulio , respecto del testamento de su padre.

En 2013 , mediante tres distintas escrituras de aceptación simple de herencia, dos, del 2 de mayo, de María Dolores una, y de Rocío y Belen , y otra del 13 de mayo del mismo contenido que las anteriores, de Lucía y Gregorio , se señala igualmente que la aceptación del cargo de albacea de Braulio es ilegal, así como la partición realizada por éste.

El día 1 de agosto de 2013 , fallece Doña. Remedios . Según consta en el certificado de últimas voluntades, la causante de la sucesión había otorgado 4 testamentos abiertos, siendo el último de 19 de diciembre de 2001, y en el que se nombra albacea contador-partidor Don. Braulio .

Instado procedimiento arbitral por los demandados en este proceso de anulación, se dicta laudo en 9 de enero de 2015 , cuya parte dispositiva es la siguiente:

" Primero .- DECLARAMOS que no ha lugar a estimar, y en su consecuencia desestimamos, la totalidad de las cuestiones y...

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