STSJ Andalucía 3500/2013, 19 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3500/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha19 Diciembre 2013

Recurso.- 3508/12, sent. 3500/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 19 de diciembre dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3500/13

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Carmelo y por la CONSERJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 0213/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente primero fue demandante contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR y contra el recurrente segundo, la CONSERJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 30 de julio de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido de 31-12-11, condenando a la CONSERJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA a que optase entre la indemnización de 6.904,19# o la readmisión, mas abono de salarios de tramite; se absolvió a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carmelo con DNI NUM000, prestó servicios en régimen de colaboración social para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desde el día 13/03/2000 hasta el día 30-12-2008, desarrollando funciones de oficial de oficios-mantenimiento.

En virtud del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en relación a la Cuenca del Guadalquivir, acordada por Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, con fecha 1-1-2009, las competencias y los medios personales y materiales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pasaron a la Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua.

D. Carmelo no fue personal afectado por el traspaso de competencias y medios, no constando que en el momento de llevarse a cabo el traspaso de personal, mantuviera contrato de colaboración social con la Confederación Hidrográfica.

El día 1-1-2009 el actor comenzó a prestar servicios por cuenta de la Agencia Andaluza del Agua, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "tareas propias de su categoría", con la categoría profesional de ordenanza y con una duración inicialmente prevista hasta el 31-12-2009. Llegada esa fecha, el contrato fue prorrogado hasta el día 31-12-2010. Llegada esa fecha se volvió a prorrogar por un año más, fijándose como fecha de finalización de la prórroga el día 31-12-2011. el actor ha venido percibiendo en el último año un salario mensual de 1.571,48 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante Real Decreto 1498/201, de 21 de octubre, del ministerio de la Presidencia, y en ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 18 de marzo, se procedió a la integración en la Administración del Estado de los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1666/2008, de forma que las competencias sobre la Cuenca del Guadalquivir, así como los medios materiales y personales adscritos, pasaron nuevamente a integrarse en la Administración del Estado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La Ley 1/2011 de 17 de febrero de reordenación del sector público de Andalucía declaró extinguida la Agencia Andaluza del Agua con efectos a la entrada en vigor del Decreto por el que se aprobara la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, previéndose la integración del personal de la Agencia en la Consejería de Medio Ambiente. Consecuencia de lo anterior, mediante resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de 7-07-2011, se acordó la adscripción provisional del puesto de profesional segunda de oficios, con centro de origen sede administrativa Sevilla a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente. Por este motivo, en mayo de 2011 D. Justino pasó a prestar servicios en la Secretaría Técnica con la categoría de oficial segunda de oficios.

TERCERO

El día 12-12-201 1 el actor recibió escrito de la Consejería de Medio Ambiente en el que se le comunicaba la extinción de su relación laboral por "expiración del tiempo convenio", invocándose el artículo 49.4 del ET y con efectos de 31-12-2011. Llegada esa fecha, cesó en su trabajo, reconociéndole la Consejería una indemnización de 8 días de salario por año de servicios cifrada en 1.023,84 euros y mediante Resolución de 9-01-2012 se dicta Resolución reconociéndole la cantidad de 1.202,40 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

El día 23-01-2012 se presentó escrito de reclamación previa ante la Confederación Hidrográfica y ante la Consejería de Medio Ambiente. El día 22-2-2012 se presentó demanda."

TERCERO

El demandante, y la CONSEJERÍA codemandada, recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnados sendos recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido de 31-12-11, declarado improcedente, condenando a la CONSERJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA a que optase entre la indemnización de 6.904,19# o la readmisión, mas abono de salarios de tramite, absolviéndose a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 1º; como la infracción del art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, de los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982 y del EBEP como del art. 46.4 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía. Argumenta el recurrente que se le debe computar como antigüedad todo el tiempo que prestó servicios para la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR con contrato de colaboración social, fundando su argumentación en el voto particular formulado por un Magistrado a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2011, cuyo contenido transcribe literalmente, añadiéndole algunas consideraciones; añade que en todo caso la opción le corresponde a él.

La CONSEJERÍA recurrente se alza por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 1º; como la infracción del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2720/1998 . Infracción del art. 56 ET . Argumenta que la parte actora mantuvo en primer lugar un contrato de colaboración social, y posteriormente, como consecuencia del traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma en materia de gestión hidrográfica del Guadalquivir, operada por el RD 1666/2008 de 17 de octubre, y con base en la resolución de 18-12-2008, fue contratado junto con otros trabajadores, como ordenanza en fecha 1-1-2009 habiendo sido dicho contrato objeto de dos prórrogas, la segunda de ellas con finalización prevista el 31-12-2012. Y añade que aunque en el contrato no se consignó que su causa venía derivada de aquella asunción de competencias en materia de gestión hidrográfica del Guadalquivir, si se especificó en las dos prórrogas firmadas, siendo la prestación la misma desde el inicio, y que, habiéndose dejado sin efecto el referido traspaso de competencia por SSTS de 13 y 14-6-2011, que, con base en la anterior sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, anularon el Real Decreto de traspaso, revirtiendo definitivamente la competencia al Estado a través del RD 1498/2011, solo dos meses después de esa reversión, en la fecha prevista de finalización del contrato se procedió a la extinción del contrato con base en la finalización del servicio contratado. Añade la recurrente que la legalidad del contrato tanto en su vertiente de autonomía y sustantividad y concreción de objeto y de su finalización tiene acomodo en doctrina muy reiterada de esta Sala contenida en las sentencias que cita y que aunque el objeto reseñado en el contrato sea genérico ello no conlleva sin más su irregularidad, siendo válido que venga referido a un proyecto que queda acreditado en las cláusulas de prórroga de donde se colige que el contrato va ligado al ejercicio de la nueva competencia. Concluye en que no se devengan salarios de trámite, y la indemnización es menor a la fijada.

Resolvemos conforme a doctrina judicial fijada entre otras en sentencia dictada en el recurso 3270/12, dictada en supuesto idéntico.

SEGUNDO

El demandante pretende la revisión del HP 1º para que conste: "D. Carmelo, mayor de edad y con D.N.I NUM000 prestó servicios para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desde el día 13-3 -00 hasta el 30- 12-08, desarrollando funciones de oficial de oficios mantenimiento. Conforme al contenido del ramo de prueba documental de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no aparece documento ni contrato alguno relativo a que la prestación de servicios del actor a dicha Confederación lo fuera a virtud de trabajos de colaboración social."

No se accede a tal revisión al sostenerse en prueba negativa, contradecirse con el primero de su demanda.

La CONSEJERÍA codemandada pretende revisar el HP 1º para que conste: "En fecha de 18 de diciembre de 2008 por el Director General...

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