STSJ Galicia 1110/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2014:1374
Número de Recurso5717/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1110/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000413

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005717 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000160 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Gregoria

Abogado/a: ANTONIO ABUIN PORTO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MOURE PAN S.L.

Abogado/a: JOSE ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, MARIA FARA AGUIAR BOUDIN,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005717 /2011, formalizado por Dª Gregoria, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000160 /2011, seguidos a instancia de Dª Gregoria frente a AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MOURE PAN S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gregoria presentó demanda contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MOURE PAN S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Agosto de dos mil once que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Doña Gregoria con DNI NUM000, fecha de nacimiento NUM001 .1959 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002 prestó sus servicios para la empresa Moure Pan S.L. en la vía Nobel N°8 Santiago con la categoría profesional de dependienta. (hechos no controvertidos) 2.- Con fecha

03.02.2001 a las 12.45 de la mañana y encontrándose en su puesto de trabajo, sufrió de forma repentina una cuadro de debilidad en miembro derecho y dificultades para el habla. Siendo ingresada con carácter urgente en el CHUS. Y diagnosticada de hemorragia talámica cerebral, intraparequimotosa cerebral en los ganglios basales izquierdos. Hemiparesia derecha y dolor talámica. (sentencias aportadas en prueba). 3.-Por Sentencia de 03.11.2003 del Juzgado de lo Social N°2 de Santiago de Compostela, que fue confirmada totalmente por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 03.09.2004 se declaró a la actora en situación de incapacidad de permanencia absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común. (sentencias aportadas a autos).- 5.- En fecha de 22.10.2004, la parte actora presentó demanda contra Moure Pan, S.L. Mutua Gallega, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, suplicando "que se dictase una Sentencia en la que se clasifique como accidente de trabajo la dolencia causante de la incapacidad permanente en el que se encuentra la actora...". En fecha de 22.12.2006 la pretensión señalada fue resuelta mediante Sentencia del Juzgado de lo Social n ° 4 de A Coruña, confirmada mediante Sentencia del TSJG sala de lo Social de 25.11.2010 . En la que se resolvía la existencia de cosa juzgada, en base a las Sentencias que declaraban la incapacidad permanente absoluta. Las cuales aceptaron el dictamen del EVI que deriva dicha situación de enfermedad común. Cuestión que no había sido recurrida. (hechos no controvertidos). 6.- En cumplimiento de lo establecido en el art 26 del Convenio Colectivo provincial de panaderías al que la actora está adscrita, la empresa codemandada,...

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