STSJ Galicia 1165/2014, 11 de Febrero de 2014
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1321 |
Número de Recurso | 4162/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1165/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0006280
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004162 /2013MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001271 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES SL
Abogado/a:
Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Graduado/a Social: JOSE PUENTES RODRIGUEZ
Recurrido/s: FOGASA, DISMAREATE,S.L., Ovidio, DISMARE INMOBILIARIO SL
Abogado/a:, ENRIQUE REINOSO RODRIGUEZ, ROSA MARIA TARRAGO NESTA, ENRIQUE REINOSO RODRIGUEZ
Procurador/a:,,,
Graduado/a Social:,,,
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004162 /2013, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de FOGASA, DISMAREATE,S.L., ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES SL, Ovidio, DISMARE INMOBILIARIO SL, contra la sentencia número 431 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001271 /2012, seguidos a instancia de Ovidio frente a FOGASA, DISMAREATE,S.L., ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES SL, DISMARE INMOBILIARIO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ovidio presentó demanda contra FOGASA, DISMAREATE,S.L., ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES SL, DISMARE INMOBILIARIO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 431 /2013, de fecha veintiuno de Agosto de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Ovidio, de edad, viene prestando servicios para la empresa ARAUJ CONSTRUCCIONES, S.L., desde el día 04-11-96, con la categoría profesional de oficial de 1a y un salario mensual de 1.357,25 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./
Por medio de carta de fecha 28-09-12, comunicó que se le despedía con efectos de 15-10-12 por económicas, productivas y de organización. Damos aquí reproducido el contenido íntegro de la carta obrante al 4 de los autos./
La empresa abono al actor la suma de 8 euros correspondientes al 60% de la indemnización correspondiente./
La empresa arrojo resultados negativos a siguientes cuantías y ejercicios 393 495,57 euros años 929.644 euros años 2010, 24 958,09 euros años 2011 facturación alcanzó los siguientes importes: 8.716.0 euros año 2009, 1 007 633,82 euros año 2010 y 861 383,88 años 2011/
Con efectos de 15-10-12 causaron baja empresa cuatro trabajadores, incluido el actor por despido objetivo, y con fecha de efectos 31-08-12 causaron baja trabajadores cuatro de ellos por despido objetivo y lo restantes por fin de contrato Con fecha 14-12-12 causaron baja otros dos trabajadores por despido objetivo con id# carta que el hoy demandante, al igual que otros trabajadores despedidos por causas objetivas el 04-01-13./ Sexto.- ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES, S.L. tenía menos 100 trabajadores./ Séptimo.- Por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 05-08 se declaró la no existencia de grupo empresarial ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES, S. L. y DISMARIATE, S.L,. D] INMOBILIARIO, S.L. se constituyó en 03-12-09, compartiendo órganos de administración con las otras dos mercantiles./
Presentada la papeleta de conciliación ante S. M. A. C. el día 12-11-12, la misma tuvo lugar en fecha 12-12 con el resultado de sin avenencia, presentando de el actor el día 12-12-12.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por DON Ovidio, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el mismo con fecha 15-10-12 por parte de la empresa ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES, S.l, a la que condeno a que de forma inmediata readmita al actor en el puesto de trabajo y con las condiciones que tenia antes de ser despedido y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; absolviendo a DISMARIATE, S.L y DISMARE INMOBILIARIO, S.L de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7-11-2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11-2-2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda, declara el despido nulo y condena a la empresa a readmitir al trabajador demandante en su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido. Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción por interpretación errónea de los artículos 51.1 y 51 c) del Estatuto de los Trabajadores, y las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2012 y 23 enero de 2013 . Y entiende que no es posible alegar otros datos económicos en las cartas de despido ya que, en ellas se hacen constar las últimas cuentas oficiales de la empresa del ejercicio 2011 presentadas en el mes de julio de 2012, dado que las del ejercicio 2012, se presentarán en el mes de julio de 2013. Y no se han superado los umbrales del artículo 51.1 a) del Estatuto de los Trabajadores porque desde el 31-8-2012 a 15-10-2012 solo se han despedido 8 trabajadores por despido objetivo; y los llevados a cabo en fecha posterior, dos el 14-12-12 y dos el 4-1-2013 no son fraudulentos porque lo fueron por diferentes causas.
La denuncia no se admite porque el artículo 51.1 establece: A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
-
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores
...Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo
52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
Y como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 23-1-2013 ...la cuestión planteada ha sido ya unificada por esta Sala ... sentencia de 23 de abril de 2012 (Rcud. 2724/2011 ), cuyo criterio debemos mantener en aras al...
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ATS, 15 de Julio de 2015
...misma suerte adversa ha de correr el segundo motivo del recurso, para el que se aporta de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11/02/14 (Rec. 4162/13 ), respecto de la que no puede apreciarse contradicción porque en este caso se aprecia fraude en el despid......