STSJ Castilla-La Mancha 95/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2014:442
Número de Recurso388/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE

SENTENCIA: 00095/2014

Recurso núm. 388 de 2010

Albacete

S E N T E N C I A Nº 95

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 388/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ARTES GRÁFICAS SAN MIGUEL, S.A., representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. José L. González González, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Artes Gráficas San Miguel, S.A., se interpuso en fecha 16-6-2010, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 5-5-2010, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, por la que se fija justiprecio por la expropiación de 1.172 m2 metros cuadrados destinados a cereal secano en el término municipal de Albacete, de la finca nº 02600-103, polígono 44, parcela 46, por razón de las obras "Acondicionamiento y reordenación de accesos. Carretera N-322. Tramo: Albacete-Mahora. PK 356,7 ( Variante de Albacete) al 361,7 ( Carretera de Pinares del Júcar). Provincia de Albacete", tramitado por la Unidad de Carreteras del Estado en Albacete, en la que se fija un justiprecio de 3.050,76 euros. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Discrepa de la valoración efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, tanto respecto del justiprecio como del método utilizado.

Se remite a la valoración efectuada por el Jurado de Expropiación en el expediente nº 94/2010, finca 02600-041-2, así como a la valoración dada por los Sres. Juan Antonio Amadeo, (folios 24 a 41 del expediente).

La finca dista unos cinco kilómetros a la ciudad de Albacete y a un kilómetro del Polígono Romica y muy próxima al matadero municipal; se encuentra en un área urbana muy consolidada.

En todo caso y en el peor de los supuestos, la indemnización sería de 7.032 # por el suelo, 793,2 # por expropiación parcial y 351,6 por el premio de afección; siendo el total 8.176 #; luego en el suplico corrige a

8.091,22 # salvo que resulta cantidad superior de la pericial judicial que se practique.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos

y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Defiende la aplicación de la Ley 8/2007 en cuanto a la valoración de la finca afectada.

El suelo está calificado como rústico y como tal ha de valorarse; los informes de valoración aportados por la parte no desvirtúan la presunción de acierto en las resoluciones del Jurado.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 5 de febrero de 2014 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Normativa de aplicación.

No es objeto de debate en este procedimiento que la Norma de aplicación, a los efectos valorativos, es la Ley 8/2007 de 28 de Mayo y el RDL 2/2008; en trámite de conclusiones el Abogado del Estado menciona la Sentencia de 24-6-2013 -ROJ STS 3564/2013- en la que el TS viene a establecer que la norma de valoración aplicable será la que estuviera vigente al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, en contra del criterio que sobre esta cuestión ha seguido este Tribunal ( Inicio del expediente expropiatorio ).

Como quiera que en este caso no hay discrepancia sobre este tema, lo único que podemos decir a la Abogacía del Estado sobre esta cuestión, es que tomamos nota para casos sucesivos.

SEGUNDO

Valor de la indemnización.

Valor unitario del suelo.

Presunción de acierto de las decisiones del Jurado . Como es sabido, una reiterada jurisprudencia viene estableciendo que las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa están revestidas de una especial presunción de acierto, atendido el carácter técnico y autonomía de origen de los miembros que forman dicho órgano administrativo (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2009, 26 de octubre de 2005, 4 de marzo de 1999, 3 de mayo de 1999, 3 de septiembre de 2004, 23 de mayo de 2003, 27 febrero 1998, 16 septiembre 1997, 11 junio 1997, 21 mayo 1997, 10 diciembre 1997, 8 febrero 1997, 30 enero 1997, 28 junio 1991, 14 octubre 1991, 5 julio 1990, 23 noviembre 1984 ).

El Jurado ha valorado aplicando el método de capitalización de rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RDL 2/2008 de 20 de Junio, a razón de 2,04 #/m2, valor al que aplica un coeficiente corrector del 16%, atendidos los factores objetivos de localización que concurren en la parcela afectada, accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica.

La Administración ofreció un precio unitario de 1,87 #/m2, obtenido por capitalización de rentas, y sin aplicar coeficiente corrector alguno

La propiedad menciona valoraciones alternativas, si bien en el suplico de la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR