ATS, 13 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2014
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora Doña María Sánchez-Vera Torres, en nombre y representación de D. Edmundo , D. Ignacio , D. Nazario , Dª. Aurora , Dª. Flor , D. Abel , D. Celestino , D. Gabino , D. Manuel , D. Secundino , D. Jesus Miguel , Dª. Santiaga y D. Bernabe ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de junio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso 769/10 , solicitud de concesión de ocupación de terrenos del dominio público marítimo terrestre. Es parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado.

SEGUNDO .- Por providencia de 22 de mayo de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes, por plazo común de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso:

- Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, ( artículo 86.2.b) de la LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Edmundo , D. Ignacio , D. Nazario , Dª. Aurora , Dª. Flor , D. Abel , D. Celestino , D. Gabino , D. Manuel , D. Secundino , D. Jesus Miguel , Dª. Santiaga y D. Bernabe contra las desestimaciones presuntas de los recursos de reposición formulados contra la respectivas resoluciones de la Ministra de Medio Ambiente, todas de 24 de noviembre de 2009, por las que se denegaron las concesiones de ocupación de terrenos de dominio público marítimo- terrestre para legalización de un caseta de guarda botes en un tramo de costa denominado Port dŽes Canonge, en el término municipal de Banyalbufar-Mallorca;

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , en la redacción dada por el artículo tercero, apartado seis, de la Ley 37/2011, de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- En el presente procedimiento son trece recurrentes los que, bajo la misma representación procesal, accionan contra la desestimación por silencio del Ministerio de Medio Ambiente, de la solicitud de concesión de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre para legalización de unas casetas de guarda botes en un tramo de costa.

Dada la similitud de pretensiones, tomando como referencia la de Don Edmundo , consta en la resolución de 24 de noviembre de 2009 consta que pretendía legalizar unas obras que "consisten, en esencia, en una caseta de guardabotes de 24.89 metros cuadrados, y una rampa varadero de 16.00 metros cuadrados" y examinando el expediente administrativo particular, también consta que la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1969 otorgo la concesión por un canon semestral de 10 pesetas -condición 8ª- . Además aporta un proyecto técnico fechado en octubre de 2011 con el que pretende solicitar la concesión administrativa valorando con un presupuesto de ejecución material de 9.341,97 euros . Similares dimensiones y canon tienen las casetas del resto de los doce recurrentes.

Si bien es cierto que la cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo se fijó como indeterminada en la instancia, no lo es menos que dicha circunstancia resulta -como se ha indicado- irrelevante a los efectos del recurso de casación. Siendo así que atendiendo a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, en materia de concesiones de dominio público, la cuantía del recurso a efectos casacionales queda concretada en atención al canon anual exigido (por todos, Auto de 1 de marzo de 2002, recurso de casación nº 7.721/1999; o más recientemente Auto de 27 de noviembre de 2008 recurso de casación 6175/2007).

Esto es, a los efectos del recurso de casación el valor de la pretensión, de cada uno de los trece recurrentes, resulta determinable en atención al importe del canon anual que debería abonar cada uno de ellos por la concesión solicitada ( artículo 251, regla 9ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 42.1 de la Ley de esta Jurisdicción ), como reiteradamente ha declarado esta Sala (Autos de 25 de septiembre de 2003 - recurso de queja número 7292/2000-, de 22 de abril - recurso de casación número 469/2001 - y de 8 de julio - recurso de casación número 6038/2002- de 2004 , de 19 de octubre de 2006 - recurso de casación número 11545/2004 - y de 27 de marzo de 2008 - recurso de casación número 999/2007 -, entre otros muchos).

No obstan a esta conclusión las alegaciones de la representación procesal de la parte recurrente vertidas en el trámite de audiencia en las que insiste en ser un recurso de cuantía indeterminada por haberlo fijado así la Sala de instancia, o alude a cuestiones distintas por las que se dio audiencia exclusivamente por defecto de cuantía, al referirse a la motivación del recurso de casación, o, por último, en la concurrencia del interés casacional del recurso, olvidando que no estamos ante un supuesto del art. 93.2.e) LJ .

Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la procuradora Doña María Sánchez-Vera Torres, en nombre y representación de D. Edmundo , D. Ignacio , D. Nazario , Dª. Aurora , Dª. Flor , D. Abel , D. Celestino , D. Gabino , D. Manuel , D. Secundino , D. Jesus Miguel , Dª. Santiaga y D. Bernabe , contra la sentencia de 26 de junio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso 769/10 ; resolución que se declara firme, con imposición de costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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