SAP Córdoba 24/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2014:36
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

S E N T E N C I A Nº 24 / 14 .- Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Felipe Moreno Gómez

Magistrados:

D. José Maria Morillo Velarde Pérez

D. Pedro José Vela Torres

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 6 de Córdoba

Autos: Procedimiento Ordinario 706/2011

Rollo nº 42

Año: 2014

En Córdoba, a veinticuatro de enero de 2014

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE SANTANDER, entidad mercantil que sustituye al Banco Español de Crédito S.A., representados por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistido del letrado D. Fernando Albuixech Moliner ; siendo partes apeladas AZULEJOS VELASCO S.L., representado por la Procuradora Sra. Caballero Ruiz- Maya y asistido del letrado D. Manuel García Orellana.

Es Ponente del recurso D. Felipe Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día doce de abril de dos mil trece el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece: « QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Guerrero Molina en la representación acreditada de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, contra AZULEJOS VELASCO SL, D. Ezequiel y DÑA. Eulalia representados por la Procuradora Sra. Caballero Ruiz Maya DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda y todo ello con expresa imposición de las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento a la parte demandante.

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por AZULEJOS VELASCO SL representada por la Procuradora Sra. Caballero Ruiz Maya contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA representado por la Procuradora Sra. Guerrero Molina DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato del contrato de permuta de tipos de interés suscrito entre las partes litigantes el día 25 de junio de 2007 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la demandante la cantidad de 6.414,28 euros con más los intereses moratorios legales desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de la cantidad adeudada y todo ello con expresa imposición de las costas procésales a la parte demandada.»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte BANCO DE SANTANDER, entidad mercantil que sustituye al BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 23 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La cuestión objeto de debate no es si el contrato de permuta financiera o Swap es valido y admisible en nuestro ordenamiento jurídico, sino que partiendo de esa validez y admisibilidad general, la cuestión, tal y como viene planteado el debate, es determinar si el " Contrato sobre operaciones financieras" (permuta financiera de tipos de interés con tipo fijo creciente y convertible a tipo variable) celebrado entre Banesto y Azulejos Velasco SL. como "cliente" afianzada por don Ezequiel y doña Eulalia (contrato cuyo original obra a los folios 137 a 146) es un contrato nulo por haber padecido el legal representante de " Azulejos Velasco SL." un error esencial y excusable en la formación del correspondiente consentimiento contractual. La sentencia apelada así lo considera, y frente a ella interpone la entidad financiera ( hoy Banco de Santander S.A. merced a la fusión por absorción del inicial demandante; Decreto de 31 de julio de 2013) el presente recurso, planteando que el error padecido por el legal representante de la "cliente" es un error inexcusable, pues pudo ser evitado empleando una diligencia media o regular, máxime cuando al mismo, en. cuanto representante legal de la entidad mercantil " Azulejos Velasco SL." le es legalmente exigible haber actuado con la diligencia de un ordenado empresario y cuando, tal y como la sentencia apelada expresa, negó en prueba de interrogatorio de parte la lectura de las condiciones del contrato. Planteada así la cuestión y revisado el contenido de las actuaciones, en especial el texto del propio contrato, el informe pericial unido a los folios 246 y ss. y el integro juicio de valoración probatoria expuesto...

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