SAP Orense 58/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2014:126
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00058/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OURENSE

-

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Tfno.: 988687072/988687068 Fax: 988687075

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 32085 41 2 2011 0102362

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000037 /2013

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VERIN

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000928 /2012

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Herminio , Juan , AUTOCARES GUERRA SL

Procurador/a: , EVARISTO FRANCISCO MANSO , EVARISTO FRANCISCO MANSO , EVARISTO FRANCISCO MANSO

Letrado/a: , ANTONIO TABOADA OTERINO , MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO , ROSARIO PEREZ RODRIGUEZ

Contra: Valle , Adelaida , Oscar , Rubén

Procurador/a: ANTONIO ALVAREZ BLANCO, ANTONIO ALVAREZ BLANCO , HERMINIA MOREIRAS ALVAREZ , ENRIQUE TOVAR LOPEZ- CUEVILLAS

Letrado/a: MANUEL DE PRADO GONZALEZ, MANUEL MIR TOMAS , JORGE TEMES MONTES , PILAR GARCIA ALONSO

SENTENCIA Nº 58/2014

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ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JURADO

D. MANUEL CID MANZANO

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En OURENSE, a diecisiete de Febrero de dos mil catorce

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 0000037/2013, procedente del XDO.INSTRUCION N.1 de VERIN y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 928/2012 por el delito de HOMICIDIO, contra Valle DNI NUM000 , natural de Enxames-Vilardevos Ourense, nacida el día NUM001 /1952, hija de Luis Manuel y Elisenda , en prisión provisional por esta causa desde el 1/03/2012 estando representado por el/la Procurador/a ANTONIO ALVAREZ BLANCO y defendida por el/la Letrado D./Dña. MANUEL DE PRADO GONZALEZ; Adelaida DNI NUM002 , natural de Escornabois-Trasmiras Ourense, nacida el día NUM003 /1976, hija de Alejandro y de Josefa , en prisión provisional por esta causa desde el 1/03/2012 estando representado por el/la Procurador/a ANTONIO ALVAREZ BLANCO y defendida por el Letrado D. MANUEL MIR TOMAS; Oscar DNI NUM004 , natural de Ourense, nacido el día NUM005 /1983, hijo de Borja y de Noemi , en prisión provisional por esta causa desde el 1/03/2012 estando representado por el/la Procurador/a HERMINIA MOREIRAS ALVAREZ y defendido por el Letrado D. JORGE TEMES MONTES; Rubén con NIE NUM006 , natural de Chaves Portugal, nacido el día NUM007 /1982, hijo de Estanislao y Zaira , en prisión provisional por esta causa desde el 8/03/2012 estando representado por el/la Procurador/a ENRIQUE TOVAR LOPEZ CUEVILLAS, y defendido por el Letrado Dª PILAR GARCIA ALONSO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Herminio , representado por el Procurador EVARISTO FRANCISCO MANSO y defendido por el Letrado D. ANTONIO TABOADA OTERINO; Juan , representado por el Procurador EVATISTO FRANCISCO MANSO y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO y como Actor Civil AUTOCARES GUERRA S.L., representada por el Procurador EVARISTO FRANCISCO MANSO y defendido por el Letrado D. ANTONIO TABOADA OTERINO en sustitución de la Letrado Dª ROSARIO PEREZ RODRIGUEZ y, como ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado/a Presidente/a D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción N.1 de Verin, en fecha 12/09/2011 se incoaron Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 610/2011, en virtud de llamada telefónica de la Guardia Civil de Ourense, por un presunto delito de Homicidio, que dio lugar al Informe Técnico Ocular NUM008 de la Comandancia de la Guardia Civil de Ourense-Unidad Orgánica de la Policía Judicial-Laboratorio de Criminalística, acordándose el secreto de las actuaciones.

Por Auto de fecha 19/11/2012 se transforman las diligencia en Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 928/2012.

Por el Ministerio Fiscal, acusaciones particulares, actor civil y defensa, se presentaron escritos de calificación provisional, decretándose en fecha 30/09/2013 auto de apertura de juicio oral contra Valle , Adelaida , Oscar e Rubén .

SEGUNDO

Previo emplazamiento de las partes, se remitió a esta Audiencia Provincial el testimonio previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 5/199, del Tribunal del Jurado, para enjuiciamiento y fallo.

TERCERO

Recibido el referido testimonio en esta Sección Segunda y una vez turnado, se formó el Rollo de su clase nº 37/2013, designándose para presidir dicho Tribunal al Magistrado que suscribe.

CUARTO

Personadas las partes, por las mismas no se suscitó cuestión previa alguna, al amparo del Art. 36 de la LOPJ .

QUINTO

Con fecha 15/11/2013, se dictó Auto en el que se fijaron los hechos justiciables, rectificado el mismo por auto de fecha 19/11/2013, se efectuó el pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, y se señaló para la formación del tribunal del Jurado y comienzo de las sesiones de juicio oral el día 10 de febrero de 2014 y siguientes a las 9.30 horas de la mañana, llevándose a efecto previamente el correspondiente sorteo y selección de los 36 candidatos a jurado en la forma legalmente establecida.

SEXTO

En el término señalado y cumplidos los trámites de rigor, se procedió a la selección de los jurados y a la constitución del Tribunal del Jurado; celebrándose a continuación el correspondiente juicio oral entregándose a su finalización el veredicto al Jurado.

Por el Ministerio Fiscal, Acusaciones Particulares y Actor Civil calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 y ss del CP , en relación con el artículo 138 del CP , del que consideran culpables en concepto de autor al acusado Rubén y en concepto de autores intelectuales y por inducción a las acusados Valle , Adelaida , Oscar , concurriendo en las acusadas la circunstancia modificativa mixta de parentesco prevista en el art. 23 del CP ., por las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

Previos los trámites de rigor, a las 19.00: horas del día 13/02/2014, por el portavoz del Jurado se procedió a la lectura del veredicto de culpabilidad de los acusados, Valle , Adelaida , Oscar e Rubén , respecto del delito de asesinato del que venían acusados.

Una vez recaído el veredicto de culpabilidad, se decretó el cese en sus funciones del Jurado, procediéndose de inmediato a oír a las partes, conforme al art. 68 LOTJ por el Ministerio Fiscal, Acusaciones Particulares y Actor Civil se solicitó para los acusados las siguientes penas: para Valle y Adelaida la pena de 20 años de prisión para cada una de ellas; para Oscar la pena de 17 años de prisión y para Rubén la pena de 22 años y 6 meses de prisión.

En cuanto a la acción civil :

Por el Ministerio Fiscal se solicitó que los acusados solidariamente en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Herminio , hermano del fallecido Tomás en la cantidad de 45.000 euros, y a Juan Pablo y Abel nietos del fallecido en la cantidad de 20.000 euros para cada uno, ambas cantidades devengaran el interés legal del art. 576 de la LEC .

Por la defensa de Autocares Guerra S.L, solicitó indemnización a favor de la misma por importe de 10.000 euros, dicha cantidad devengara el interés legal del art. 576 de la LEC ., de lo que deberán responder solidariamente los acusados.

Por la defensa de Herminio solicitó que los acusados indemnicen solidariamente a su defendido en la cantidad de 80.000 euros, dicha cantidad devengaran el interés legal del art. 576 de la LEC .

Por la defensa de Juan , se solicita que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Michael y Juan Pablo nietos del fallecido, en la cantidad de 120.000 euros a cada uno, dichas cantidades devengaran el interés legal del art. 576 de la LEC .

Por las defensas de Valle , Adelaida elevaron sus conclusiones a definitivas y solicitaron la pena mínima del marco legal y por la defensa de Oscar elevó sus conclusiones a definitiva modificando en el sentidos de que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia del art. 142 del C.P .se solicitó la pena de 5 años de prisión; por la defensa de Rubén elevó sus conclusiones a definitivas considerando que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1º del CP y subsidiariamente serían constitutivos de 1 delito de lesiones del artículo 148.1º del CP , en concurso ideal del art. 77 CP con un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 CP , procediendo imponer la pena mínima.

HECHOS

PROBADOS

Entre los meses de mayo y junio de 2011, los tres acusados Valle , Adelaida y Oscar , esposa e hija de Tomás , respectivamente, siendo el tercero novio de Adelaida , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales planearon matar a Tomás .

A ese fin decidieron contratar a un sicario que le causase la muerte a causa de que creían que Alejandro se quería divorciar porque tenía otra relación sentimental y ello iba a provocar el reparto del patrimonio conyugal.

Dentro del plan proyectado, la acusada Valle iba a ser la que aportase el dinero para pagar al sicario elegido.

En ejecución de ese acuerdo, Oscar se encargó de buscar a una persona que estuviera dispuesta a matar a Alejandro .

Con ese objeto, contactó en el club "Gran Rancho" de Verín con el acusado Rubén -apodado " Botines "-, al que acabó contratando para matar a Tomás a cambio de una cantidad de dinero que se acordó en 5000 euros, siempre siguiendo las instrucciones de las otras acusadas Valle y Adelaida .

Oscar le proporcionó a Rubén los datos necesarios para que aquél pudiera identificar y localizar a Tomás , enseñándole su foto y los lugares que frecuentaba, entre ellos el garaje don se guardaban los autocares de la empresa "Autocares Guerra" en la que trabajaba Tomás , sito a la altura del PK...

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