SAP Toledo 1/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2014:269
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00001/2014

Rollo Núm. .........................2/2013.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Illescas.-

T. del Jurado Núm. ............. 1/2010.-

SENTENCIA NÚM. 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la ciudad de Toledo a ocho de abril de dos mil catorce.

Visto el Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que, con el número 1/2010 , tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, por asesinato, detención ilegal y tenencia ilícita de armas, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra

  1. - Alejo , NIE NUM000 , nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el NUM001 /1983, hijo de Camilo y de María Milagros .

    Detenido: 11/08/09

    Prisión: 13/08/09

    Prorrogada: 27/06/11

    Libertad: 20/06/13

    Con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 , Madrid; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Bravo Piña.

  2. - Evaristo , DNI NUM004 , nacido en Santo Domingo, (República Dominicana) el NUM005 /1986, hijo de Gervasio y de Celestina .

    Detenido: 20/05/09

    Prisión: 22/05/09

    Prorrogada: 11/04/11

    Libertad: 11/04/13

    Con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº NUM006 , piso NUM007 , puerta DIRECCION002 , 28027 Madrid; representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Gómez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Calle Ventocilla

  3. - Leovigildo , NIE NUM008 , nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el NUM009 /1982, hijo de Pedro y de Jacinta .

    Detenido: 18/03/11

    Prisión: 08/04/11

    Libertad: 21/03/13

    Con domicilio en C/ DIRECCION003 , nº NUM010 , NUM011 , 28002 Madrid; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Morató y defendido por el letrado Sr. Nuñez Oyarzabal

  4. - Torcuato , con NIE nº NUM012 , nacido el NUM013 /1965, en Juan López Moca (República Dominicana).

    Detenido: 12/10/11

    Prisión: 18/11/11

    Prorrogada: 02/10/13

    Permanece Preso Preventivo en Ocaña I.

    Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Hernández y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Jiménez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Illescas, se remitieron a esta Audiencia Provincial los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa con emplazamiento de las partes, habiéndose personado las mismas ante esta Audiencia.

SEGUNDO

Con fecha 12 de diciembre de 2013 , se dictó el auto de hechos justiciables admitiendo los medios de prueba propuestos por las partes considerados pertinentes, señalándose la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y el comienzo de las sesiones del juicio oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos, como constitutivos de :

A) UN DELITO DE ASESINATO DEL ART. 139.1 DEL CÓDIGO

PENAL. (concurriendo la agravante especifica de alevosía) EN LA

PERSONA DE Rosendo .

B) UN DELITO DE ASESINATO DEL ART. 139.1 DEL CÓDIGO

PENAL. (concurriendo la agravante especifica de alevosía) EN LA

PERSONA DE Urbano .

C) UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL DEL ART. 163.1 DEL CÓDIGO PENAL EN LA PERSONA DE Rosendo .

D) UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL DEL ART. 163.1

DEL CÓDIGO PENAL EN LA PERSONA DE Urbano .

E) UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE LOS ART. 563 Y 564,1,1° DEL CÓDIGO PENAL .

Son responsables:

Del delito A) Torcuato en concepto de autor ( Art. 28 del código penal ); el resto de los imputados en concepto de cooperadores necesarios ( Art. 28.b del código penal ).

Del delito B) Torcuato en concepto de autor ( Art. 28 del código penal ; el resto de los imputados en concepto de cooperadores necesarios. ( Art. 28. b del código penal ).

Del delito C) Torcuato , Leovigildo y Alejo , en concepto de autores, ( Art. 28 del código penal ).

Del delito D), son responsables Torcuato , Leovigildo y Alejo , en concepto de autores, ( Art. 28 del código penal ).

Del delito E), son responsables todos los acusados en concepto de autores, ( Art. 28 del código penal ).

Concurre en el acusado Evaristo , la circunstancia atenuante analógica de confesión del hecho, del Art. 21. 6. del Código Penal .

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

- Por el delito A):

A Evaristo la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Al resto de los acusados la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Por el delito B)

A Evaristo la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Al resto de los acusados la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Por el delito C) la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito D) la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito E) la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con imposición de Costas procesales ( art 123 del Código Penal )

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados conjunta y solidariamente deberán indemnizar a los herederos legales de los fallecidos, en la cantidad de 200.000 euros, con aplicación de los intereses legales del Art. 576 de la LEC .

CUARTO

Por su parte, Las defensas de los acusados Alejo , Leovigildo y Torcuato , en el mismo trámite de calificación, solicitaron la libre absolución y en cuanto a Evaristo , la libre absolución, y en caso de que se le considere responsable penalmente de los delitos, se aplique la eximente completa de MIEDO INSUPERABLE, tipificada en el art. 20.6 del CP , y la aplicación de la atenuante muy cualificada de COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA, tipificada en el art. 21.7, del C. Penal .

QUINTO

El Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto sobre el que se dio audiencia a las partes, entregándose acto seguido al Jurado, a quien se instruyó en la forma prevenida en el art. 54 de la L.O.P.J . sobre el contenido de su función, reglas que debían regir su deliberación y votación y forma de reflejar el veredicto, naturaleza del hecho sobre los que versó la discusión, circunstancias constitutivas del delito imputado y normas y principios que rigen la valoración de la prueba, con referencia especial a los de presunción de inocencia e "in dubio pro reo".-

SEXTO

El Jurado, tras la deliberación, emitió veredicto declarando:

Al acusado Evaristo , CULPABLE por unanimidad de 9 votos, del apartado A)

  1. ) Que de forma voluntaria participo en la muerte de Rosendo .

  2. ) Declarar que el acusado participó de forma voluntaria en la muerte de Urbano .

  3. ) Declarar que el acusado respecto de la pistola carecía de la correspondiente licencia.

    B) Hemos encontrado culpable al acusado Alejo por 7 votos a favor y 2 en contra.

  4. ) Que de forma voluntaria tuvo secuestrado a Maximino .

  5. ) Declarar que de forma voluntaria tuvo secuestrado a Urbano .

  6. ) Declarar que el acusado de forma voluntaria participó en la muerte de Rosendo .

  7. ) Declarar que el acusado participó de forma voluntaria en la muerte de Urbano .

  8. ) Declarar que el acusado respecto de la pistola que se utilizó carecía de la correspondiente licencia.

    Hemos encontrado culpable por 7 votos a favor y 2 en contra, al acusado Leovigildo :

  9. ) Que de forma voluntaria tuvo secuestrado a Rosendo .

  10. ) Que el acusado de forma voluntaria tuvo secuestrado a Urbano .

  11. ) Declarar que el acusado de forma voluntaria participó en la muerte de Rosendo .

  12. ) Declarar que de forma voluntaria participó en la muerte de Urbano .

  13. ) Declarar que el acusado respecto a la pistola carecía de la correspondiente licencia.

    Hemos encontrado al acusado Torcuato , CULPABLE por 7 votos a favor y 2 en contra:

  14. ) De que de forma voluntaria tuvo secuestrado a Rosendo .

  15. ) De que de forma voluntaria tuvo secuestrado a Urbano .

  16. ) Declarar que de forma voluntaria participó en la muerte de Rosendo .

  17. ) Declarar que el acusado de forma voluntaria participó en la muerte de Urbano .

  18. ) Declarar que el acusado respecto a la pistola carecía de la correspondiente licencia de armas.

    Dicho veredicto, fue admitido por el Magistrado-Presidente, siendo leído por el portavoz del Jurado en audiencia pública, cesando a continuación en sus funciones, dictándose posteriormente, tras informar las partes sobre la pena y responsabilidad civil susceptibles de imponer, la presente sentencia, de conformidad con el veredicto de culpabilidad.

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos :

"PRIMERO: 1°) Entre los días 12 a 16 de de diciembre de 2008, los imputados Alejo , con NIE NUM012 , Leovigildo Y Torcuato , con NIE NUM012 , actuando conjuntamente con el mismo propósito, en compañía de otros individuos no identificados, mantuvieron encerrados en un piso del BARRIO000 de Madrid, cuya dirección concreta se desconoce, en contra de su voluntad, a Urbano y a Rosendo , a quienes conocían con anterioridad, y con la finalidad de que éstos les entregaran una cantidad de dinero procedente de un negocio ilícito de tráfico de drogas, que habían realizado días antes.

  1. ) Los acusados antes mencionados, junto con el también acusado Evaristo , con DNI NUM004 , en hora no determinada de la madrugada del día 17 de diciembre de 2008, y al no conseguir su propósito, decidieron acabar con la vida de los secuestrados, para lo que...

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