STSJ La Rioja 2/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:15
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00002/2014

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0002644

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000003 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000851 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Sara

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: ALTADIS, S.A. EUROPEAN TOBACCO COMPANY S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 2-14

Rec. 3/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 3/14, interpuesto por Sara Y Carolina asistidas por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, contra la sentencia num. 221/13 del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Rioja de fecha 31 DE MAYO DE 2013 y siendo recurridos ALTADIS, S.A. asistido de del letrado D. Fernando Beltrán Aparicio y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del letrado de Fogasa, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Sara Y DOÑA Carolina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra ALTADIS, S.A. y FOGAS A, en reclamación RECO NO CIMIENTO DE DERECHO

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 31 DE MAYO DE 2013, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La trabajadora doña Carolina presenta servicios en la empresa ALTADIS S.A. con una antigüedad de 18 de julio de 1995, salario según convenio, categoría profesional de especialista operativo, jornada de trabajo en turnos de mañana y tarde.

SEGUNDO

La actora se encuentra en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde el mes de octubre de 2012, reducción del 50% de su jornada habitual.

TERCERO

El 10 de diciembre de 2010 la Dirección de la empresa Altadis, S.A., y el Comité de Empresa suscribieron un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que entre otras cuestiones establecía:

A) A partir del 1 de enero de 2011 el cuadro horario de aplicación en la fábrica para todos los trabajadores encuadrados en el régimen de trabajo a turnos, a publicar junto al Calendario Laboral anual será el siguiente: ...

Como se detalla en el punto B, para el personal que tenga la consideración de trabajador indefinido de la fábrica a fecha 26 de noviembre, a efectos de cómputo, la duración de la jornada diaria se incrementará en 30 minutos. Esto es el resultado de incluir el tiempo efectivo de trabajo de los márgenes de entrada de 15 minutos y los márgenes de salida de 10 minutos. Asimismo se acuerda incrementar este tiempo en 5 minutos únicamente a efectos de cómputo en concepto de solape en el tiempo del trabajador. Consecuencia de esto y realizando la acumulación horaria de los tiempos de entrada, salida y solape, cada año se desprogramarán 110 horas de todo eses personal, esto es, el personal que tenga la consideración de trabajador indefinido de la fábrica a fecha 26 de noviembre, entendiendo por desprogramación los días de ausencia al trabajo resultantes, del exceso de horas generado por el acuerdo, que se disfrutarán como días de descanso en el calendario laboral. Esto equivales a realizar una jornada anual de 1512 horas de tiempo efectivo en máquina.

B) Se acuerda en base a la modificación sustancial solicitada, y a los trabajadores afectados por la misma lo siguiente:

1. Aquellos trabajadores que a fecha 26 de noviembre de 2010 tengan la consideración de trabajador indefinido de la fábrica y trabajen encuadrados en la actualidad en régimen de trabajo a turnos, ya sea el principal, es, el sistema rotatorio implantado de mañana, tarde y noche, o el caso alternativo de dos turnos empleado en el Primario, y otros casos, en los que únicamente se trabaja en el turno fijo, a todos ellos, se le computará como tiempo total de trabajo 8:30 horas al día, garantizándose en todo caso la presencia efectiva en máquina en los horarios enunciados en el punto A de 8 y 5 horas respectivamente de todo ese personal.

2. En la distribución del calendario laboral, se fijarán de común acuerdo entre el Comité de Empresa y la Dirección de la Fábrica, los criterios que permitan la distribución de la jornada para que ésta no exceda de las 1622 horas anuales acorde a las condiciones reflejadas en el punto A, de tiempo efectivo de trabajo incluyendo tiempo de máquina y márgenes.

3. Como consecuencia de la desprogramación (entendiendo por desprogramación los días de ausencia al trabajo resultantes del exceso de horas generado pro el acuerdo, que se disfrutarán como días de descanso en el calendario laboral) de horas/jornadas laborales que habrá de realizarse, por aplicación de los puntos 1 y 2, de este apartado B, las reseñadas ausencias podrían conllevar una menor percepción salarial por la reduccióni de diferentes conceptos salariales y variables, por lo que se acuerda abonar a cada trabajador como complemento de garantías personales (ad personam), que a fecha 26 de noviembre de 2010 tengan la consideración de trabajador indefinido de la Fábrica, las siguientes cantidades: a) 500 # al personal encuadrado en la rotación a tres turnos. B) 400 # al personal encuadrado en la rotación a dos turnos o fijo en turno de mañana.

Dicho importe se abonará en la nómina de enero de 2011 y mismo mes de años sucesivos y se revalorizarán conforme a lo que se pacte cada años en...

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