STSJ Extremadura 60/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:178
Número de Recurso586/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución60/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00060/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100763

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000586 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000857 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: CIS, COMPAÑIA INTEGRAL DE SEGURIDAD S.A

Abogado/a: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ezequiel, ESABE VIGILANCIA SA, FOGASA FOGASA

Abogado/a: PABLO GOMEZ PEREZ,,

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ,,

Graduado/a Social:,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 60

En el RECURSO SUPLICACION 586 /2013, formalizado por el Sr. letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de CIS, COMPAÑIA INTEGRAL DE SEGURIDAD S.A, contra la sentencia número 367/13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 857 /2012, seguidos a instancia de D. Ezequiel, parte representada por el Sr. letrado D. PABLO GOMEZ PÉREZ, frente al Indicado Recurrente, y ESABE VIGILANCIA SA y FOGASA, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ezequiel, presentó demanda contra CIS, COMPAÑIA INTEGRAL DE SEGURIDAD

S.A, ESABE VIGILANCIA SA y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 367, de fecha nueve de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- Don Ezequiel prestó sus servicios para PROSERGUR CIA DE SEGURIDAD, S.A., en virtud de contrato de trabajo desde el 1 de febrero de 1.998, pasando a prestar servicios por subrogación para VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., desde el 1 de marzo de 2.005 y, con posterioridad, para ESABE VIGILANCIA, S.A., a partir del 29 de febrero de 2.008. Ello con la categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario diario de 69,51 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Con fecha de 1 de septiembre de 2.008 la empresa ESABE VIGILANCIA, S.A., designó al trabajador como jefe de equipo/coordinador de todos los servicios de correos de Extremadura, con reserva de su puesto de trabajo en la Oficina Principal de Correos de Badajoz, siendo cesado en su cargo y reincorporado en dicho puesto a partir del 30 de agosto de 2.012. TERCERO.- Dicha empresa remitió al actor la siguiente comunicación en fecha de 28 de septiembre de 2.012

"La empresa de seguridad CIS, Compañía Integral de Seguridad S.A es la nueva adjudicataria del servicio de Vigilancia a prestar en el centro de trabajo Correos de Badajoz, y todo ello a partir de las 00:00 horas del 1 de Octubre de 2012, en que la referida empresa será la que se encargue de prestar los servicios en ese centro.

Por tal motivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad pongo en su conocimiento que a partir de la indicada fecha, queda Vd. Subrogado en la relación laboral, y con todos los efectos que contempla el citado precepto, a la empresa CIS, Compañía Integral de Seguridad S.A.

Igualmente le participo que a los efectos indicados se pone en conocimiento de la referida empresa tal subrogación, remitiéndose la documentación que establece el aludido Art. 14.

Una vez recibida esta comunicación, teniendo en cuenta mi condición de Delegado Sindical y la opción de optar, o no, a la subrogación según lo dispuesto en el artículo 14 d) Convenio Colectivo, hago constar expresamente mi opción de pasar subrogado a la nueva empresa adjudicataria del servicio".

CUARTO

Producida la subrogación en el servicio de Correos por la empresa CIS, COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD, S.A., el Sr. Ezequiel le remitió el siguiente burofax el día 2 de octubre de 2. 012

"Siguiendo con nuestra conversación sobre mi subrogación en los servicios de correos de Extremadura he de manifestarles mí disconformidad con su decisión de no subrogarme. Como ya le comunique, comencé a prestar servicios en Correos centros de Extremadura en el año 1998 con la Empresa Prosegur, posteriormente pase subrogado en dichos servicios a la empresa Vinsa y posteriormente a la empresa Esabe.

Con esta última empresa firme un acuerdo de liberación temporal de servicio con reserva de puesto de trabajo en mi centro de Correos Badajoz para prestar los servicios de jefe de Equipo/coordinador en todos los centros de correos de Extremadura pero como les digo con una reserva de puesto de trabajo, así mismo desde 2010 soy Delegado Sindical de UGT en dichos Centros. Cuando se me ha comunicado la subrogación por parte de Esabe como delegado de personal mi opción ha sido la de pasar subrogado. Por lo que les insto a que reconsideren su decisión ya que de seguir con su negativa en el día de hoy procederé a cursar las denuncias pertinentes tanto como trabajador, como en mi condición de Delegado Sindical ya que en tiendo que en ambos casos se vulneran mis derechos. Espero no tener que llegar a estos extremos y poder seguir ejerciendo mi trabajo como hasta la fecha en los centros de correos de Badajoz o en mi puesto de Correos oficina principal".

QUINTO

El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores en virtud de las elecciones sindicales que tuvieron lugar el día 10 de febrero de 2.010, siendo elegido como delegado de personal por el sindicado U.G.T. SEXTO. - Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad (B.O.E. 16 de febrero de 2.011). SÉPTIMO.-Con fecha de 4 de octubre de 2.012 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 22 del mismo mes y año, con el resultado de intentando sin avenencia.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la pretensión principal y ESTIMANDO la subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por Don Ezequiel contra CIS, COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido practicado por la parte demandada. Así mismo, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que, a opción del actor, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación, o a que le indemnicen en la cantidad de cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro euros con sesenta céntimos (44.594,60 euros). La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que 0pta por readmitir al trabajador demandante. Del mismo modo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ESABE VIGILANCIA, S.A., de todos los pedimentos realizados en su contra. En cuanto al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos, tuvieron entrada en esta SALA en fecha 2-12-13.

SEXTO

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