STSJ Castilla-La Mancha 199/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:289 |
Número de Recurso | 1344/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 199/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00199/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0103183
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001344 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000124 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Anselmo
Abogado/a: FERNANDO LUMBRERAS GONZALEZ
Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: EMPRESA INDUSTRIAS TAGAR, S.A.
Abogado/a: JOSE LUIS CUEVAS PAÑOS
Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001344 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000124 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Anselmo
Abogado/a: FERNANDO LUMBRERAS GONZALEZ
Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA Graduado/a Social:
Recurrido/s: EMPRESA INDUSTRIAS TAGAR, S.A.
Abogado/a: JOSE LUIS CUEVAS PAÑOS
Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ
Graduado/a Social
Ponente : Iltma. Srª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
==================================================
En Albacete, a trece de febrero de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 199
En el Recurso de Suplicación número 1344/13, interpuesto por Anselmo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 24-4-13, en los autos número 1241/13, sobre Despido, siendo recurrida EMPRESA INDUSTRIAS TAGAR, S.A.
Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Primero.- Que estimo parcialmente la demanda de D. Anselmo y condeno a la empresa INDUSTRIAS TAGAR SA a que abone al demandante la cantidad de 250,73 euros, cantidad que devengará el 10% de interés.
Que desestimo la demanda de D. Anselmo en reclamación por despido y declaro que el cese de la demandante constituye un despido objetivo procedente consolidando la indemnización recibida, con absolución de la empresa demandada INDUSTRIAS TAGAR SA de las pretensiones ejercitadas por despido improcedente".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
-
- El demandante D. Anselmo, ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad de 27/6/1988, con la categoría profesional de ayudante de dependiente, correspondiendo una retribución de
1.623,23 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
. documentos números 1 y 18 del ramo de prueba de la empresa y números 1, 2 y 3 del ramo de prueba del trabajador.
-
- Que la empresa demandada ha transferido a la cuenta bancaria del trabajador la cantidad de
19.867,2 euros.
. Documentos números 1 y 2 del ramo de prueba de la empresa.
-
- Que la empresa demandada ha enviado por burofax al actor comunicación en la que expresaba que procedía a la extinción de la relación laboral.
La comunicación está fechada el 17/12/2012 y fue notificada el 2/12/2012. En la misma se expresa "que a partir del próximo 1 de enero de 2012 y de forma unilateral la empresa da por rescindido el contrato de trabajo que mantiene con usted, por causas económicas que han obligado a la empresa al cese de la actividad en la que usted prestaba sus servicios.
No obstante, desde este momento la empresa reconociendo las causas económicas que han conllevado a la extinción del contrato y pos tanto es sabedora de la indemnización que le corresponde teniendo en cuenta su antigüedad en la empresa y que una vez calculada le será comunicada en el plazo de tiempo más breve posible.
Esta comunicación tiene efectos inmediatos, no habiendo ningún preaviso a los trabajadores, que en todo caso les será satisfecho en el documento de finiquito
... que a partir de la fecha de la extinción de 1 de Enero y al haberse producido la referida extinción no ha de acudirse al puesto de trabajo".
. Documental acompañada con la demanda.
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- Que la empresa demandada presentaba ante la administración autonómica escrito solicitando autorización para suspender los contratos laborales de 30 de los 40 trabajadores de la plantilla de la empresa fundando la solicitud en causas organizativas.
-
- Que por resolución de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo de la Junta de Comunidades de 28/12/2011 se autorizaba a la empresa Industrias Tagar SA para que proceda durante el periodo de tiempo comprendido entre el 2/01/2012 y el 30/11/2012 a la suspensión de los contratos laborales de 30 trabajadores de 40 que integraban la plantilla.
En el acta final del expediente de regulación de empleo se pactaba "III. No se realizarán despidos durante la duración del expediente, salvo acuerdo entre las partes".
Que la suspensión de contratos seria por tiempo máximo de 3 meses.
Que el Sr. Anselmo ha tenido suspendido su contrato de trabajo en los meses de enero abril y septiembre de 2012.
-
- Que mediante cartas de fecha 17/12/2012 la empresa demandada comunicaba a los trabajadores
D. Paulino y D. Teofilo la extinción del contrato por causas objetivas, esencialmente económicas.
. Documentos números 16 y 17 del ramo de prueba de la empresa demandada.
-
- Que a fechas 16/10/2012 y 12/12/2012 la empresa demandada tenía en alta y cotizaba a la Seguridad Social por 40 trabajadores.
Que a fecha 1/01/2013 la empresa tenía en alta y cotizaba a la Seguridad Social por 36 trabajadores.
. Documentos 19, 20 y 22 del ramo de prueba de la empresa demandada.
-
- objeto social fabricación, venta y comercialización de toda clase de muebles, así como su exportación e importación.
Compraventa y explotación de terrenos e inmuebles.
Fabricación, venta y comercialización de productos de metal, de madera y mixtos, así como la realización de trabajos a terceros por encargo.
Y la actividad empresarial concreta realizada en 2012 ha consistido en la fabricación y comercializacion de mobiliario metálico (principalmente sillas y mesas) en la fábrica de Guadalajara.
Asimismo la empresa demandada ha iniciado una nueva actividad consistente en la venta de colchones.
. Documento número 24 del ramo de prueba de la empresa demandada y en lo relativo a la nueva actividad, ha sido admitido por ambas partes.
-
- La empresa demandada ha aportado declaraciones del IVA, que seguidamente se detallan.
IVA régimen general primer trimestre 2012 sobre una base imponible de 506.833,80 #.
IVA régimen general segundo trimestre 2012 sobre una base imponible de 629.202,37 #.
IVA régimen general tercer trimestre 2012 sobre una base imponible de 1.135.542,44 #.
IVA régimen general cuarto trimestre 2012 sobre una base imponible de 653.260,19 #. IVA régimen general primer trimestre 2011 sobre una base imponible de 530.344,80 #.
IVA régimen general segundo trimestre 2011 sobre una base imponible de 779.137,15 #.
IVA régimen general tercer trimestre 2011 sobre una base imponible de 1.288.616,75 #.
IVA régimen general cuarto trimestre 2011 sobre una base imponible de 1.141.458,65 #.
En la declaración anual del IVA del año 2012 se declara un volumen de operaciones por importe de
3.371.907,71 # que se desglosaban de la siguiente forma:
3.206.955,16 # de operaciones en régimen general, 77.749,74 # por entregas intracomunitarias exentas,
85.069,01 #, 2.133,80 #.
En la declaración anual del IVA del año 2011 se declara un volumen de operaciones por importe de
5.032.556,57 # que se desglosaban de la siguiente forma:
4.708.781,29 # de operaciones en régimen general, 171.692,56 # por entregas intracomunitarias exentas, 152.082,72 #, operaciones exentas sin derecho a deducción 2.133,80 #.
Además ha declarado IVA sometido al tipo reducido.
. Documentos 2 a 11 del ramo de prueba de la empresa demandada y testifical.
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- La empresa demandada ha presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio de 2011.
. Documento número 12 del ramo de prueba de la empresa demandada, modelo 200 que se da por reproducido.
-
- Que la junta general ordinaria y universal de accionistas de la empresa demandada celebrada el 10 de abril de 2013 aprobó las cuentas anuales correspondientes al ejercicio del año 2012.
Activo año 2011 se cuantificaba en 15.921.908,11 euros y en el año 2012 15.515.553,06 euros, cifras coincidentes con el pasivo reflejado en el balance de situación abreviado.
Patrimonio neto ejercicio 2011 consta en la cantidad de 15.020.395,53 euros y 14.984.266,93 euros.
. Documento número 24 del ramo de prueba de la empresa demandada y testifical.
-
- Se ha celebrado la preceptiva conciliación prejudicial con el resultado de intentada sin avenencia.
. Documental acompañada con la demanda, consistente en la certificación del acta de conciliación.
-
- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical de los trabajadores.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que declaró procedente la extinción del contrato de trabajo del actor por causas objetivas, se alza en suplicación...
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