STSJ Asturias 144/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:204
Número de Recurso2346/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00144/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102443

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002346 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000849/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Lourdes

Abogado/a: CARMEN BELEN FERNANDEZ MESA

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JUAN GALAN FERNANDEZ

Sentencia nº 144/14

En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002346/2013, formalizado por la Letrada CARMEN BELEN FERNANDEZ MESA, en nombre y representación de Lourdes, contra la sentencia número 478/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000849/2013, seguidos a instancia de Lourdes frente a AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA, MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lourdes presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 478/2013, de fecha once de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Lourdes prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 1 de enero de 2008 con duración desde el día 26 de diciembre de 2007 hasta el día 25 de marzo de 2008, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo D, a jornada completa (37,5 horas semanales). Tras este contrato se suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 26 de marzo de 2008, con la categoría profesional, auxiliar administrativo, grupo D, a jornada completa (37,5 horas semanales), con duración desde esa fecha hasta el día 31 de diciembre de 2008. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2008 se ordenó la nueva contratación de la actora, y se suscribió nuevo contrato de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 29 de diciembre de 2008 con duración hasta el día 30 de junio de 2009, siendo el objeto del contrato apoyo a las tareas de administración, este contrato fue prorrogado desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. Tras él se suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 1 de enero de 2010, con duración hasta el día 30 de junio de 2010, siendo el objeto del contrato apoyo a las tareas de administración, y que fue prorrogado desde el día 1 de julio de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010. A este contrato le sucedió otro contrato de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 1 de enero de 2011 con duración hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo el objeto del contrato la supeditación a la existencia de consignación presupuestaria. Finalmente en Resolución de la Alcaldía de fecha 22 de diciembre de 2011 y tras la solicitud de la actora se le reconoció que la relación laboral de la trabajadora con el puesto de Auxiliar Administrativa, C2, con el Ayuntamiento de Cangas de Narcea es de carácter indefinido. Y en Resolución del citado Ayuntamiento de fecha 1 de febrero de 2011 se le reconoció una antigüedad en el citado Concejo de fecha 26 de diciembre de 2007.En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cangas de Narcea.

  2. - AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA en fecha 15 de mayo de 2013 comunica a la actora carta con el siguiente sentido literal:

    Muy Señora nuestra.

    Por medio de la presente pongo en su conocimiento que tras muchas deliberaciones hemos tomado la decisión, dolorosa para nosotros, de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por causas económicas y organizativas, con efectos del dia de 1 junio de 2013, al amparo de lo previsto en los Artículos 52, c ), y 53 y la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en base a la existencia de causas económicas y organizativas.

    Los principales indicadores económicos - causas económicas - que nos llevan a adoptar esta decisión son:

    1. El Ayuntamiento liquidó el ejercicio 2011 con un remanente de tesorería para gastos generales de signo negativo por importe 5.143.820,21 #, lo cual indica la cantidad que faltaba en ese momento para sufragar los gastos cargados a los presupuestos ejecutados hasta entonces.

    2. El Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, otorgó a los proveedores municipales el derecho a optar por el inmediato cobro de sus deudas, renunciando a los intereses devengados, derecho que fue ejercitado por un importe total de

      4.324.339,20 #. El total pago de este importe se produjo a finales del mes de mayo por el Fondo de Financiación del Pago a Proveedores, creado por Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, vinculado al Instituto de Crédito Oficial. Asimismo se produjo mediante la colaboración de diversas entidades financieras.

    3. El Importe desembolsado por el Fondo de Financiación del Pago a Proveedores debe ser reembolsado por este Ayuntamiento, a cuyo efecto el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 4/2012 previo la posibilidad de que se concertase una operación de crédito a largo plazo en las condiciones que luego estableció el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa aprobación y validación por dicho Ministerio de un Plan de Ajuste que habría de extenderse al plazo previsto para la operación de endeudamiento.

    4. La operación de endeudamiento suscrita por este Ayuntamiento asciende a 4.324.339,20 # y genera unos intereses a partir de 2013 equivalentes a unos 260.000 # anuales, a lo que deben añadirse los pagos por amortización de principal que se devengarán una vez transcurrido el período de carencia de dos años establecido por el Gobierno Central.

    5. Para poder encajar presupuestariamente los pagos correspondientes a la operación de crédito indicada, y en cumplimiento de los artículos 7 del Real

      Decreto-Ley 4/2012 y 10 del Real Decreto-Ley 7/2012, este Ayuntamiento aprobó en sesión plenaria de 28 de marzo de 2012 un plan de ajuste del que resulta la viabilidad del pago de las cuotas correspondientes a la operación de endeudamiento y por ello la viabilidad de la propia operación, que fue autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la validación del propio plan de ajuste.

    6. La viabilidad de la operación exigió la adopción de medidas económicas que hiciesen posible la asunción de los pagos del préstamo, medidas que se aprobaron tanto desde el punto de vista de los ingresos como de los gastos. Dentro de estas últimas, se contempla la reducción de costes de personal por importe 107.000 # a partir de 2013.

      De lo expuesto, se puede concluir lo siguiente:

      1. El presupuesto aprobado para 2012 estaba nivelado y contaba con financiación para cubrir el coste de personal existente. No obstante, la pérdida sobrevenida de una subvención cuyo ingreso estaba previsto (en concreto la asignada a las Agencias de Desarrollo Local) obligó a extinguir dos relaciones laborales directamente vinculadas a la misma. Hay que indicar además en este punto que los créditos consignados en el mismo con cargo a los ingresos corrientes ascendieron a 9.459.175,00 #, lo que supone una disminución superior al 5% respecto a los consignados en el ejercicio 2011, que ascendieron a 9.958.516,00 #.

      2. El presupuesto a aprobar para el ejercicio 2013 incurrirá en insuficiencia presupuestaria de carácter estructura! y por tanto persistente si no se adoptan todas las medidas contenidas en el plan de ajuste, de obligado cumplimiento por otro lado, y que deben compensar el gasto generado por la operación de crédito suscrita con el Fondo de Financiación del Pago a Proveedores, que asciende a unos 260.000 # para ese año. En otras palabras, como consecuencia de la operación de endeudamiento, en 2013 se producirá una situación de insuficiencia presupuestaria persistente para mantener el coste de la totalidad del personal que actualmente presta servicios en este Ayuntamiento.

      3. La normativa presupuestaria local impide aprobar un presupuesto, para 2013 que incurra en déficit o que contenga ingresos irreales o créditos de gastos insuficientes, cuya ejecución ponga de manifiesto en los próximos trimestres una situación de insuficiencia presupuestaria persistente que se conoce desde hace meses.

      4. A partir del 1 de enero de 2013 se produce una situación de insuficiencia presupuestaria persistente para mantener la totalidad del personal que presta servicios en el Ayuntamiento,...

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