STSJ Andalucía 695/2017, 15 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3275
Número de Recurso3081/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución695/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 695/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 3081/2016, interpuestos por Leticia, Diego, Genaro y S.A.S. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 2 DE ALMERIA, en fecha 26/01/2016, en Autos núm. 1237/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leticia, Diego, Genaro en reclamación sobre DESPIDO, contra UTE APS ANDALUCÍA; DIASOFT SL; AYESA ADVANCED TECNOLOGIES SA (antes denominada Sadiel Tecnologías de la Información SA); NOVASOFT INGENIERIA SL; HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SL (administrador concursal de Novasoft Ingenieria SL). SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SALUD EN ALMERIA, UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA; NOVASOFT EQUITY INVESTMENT SL; INGENIERIA E INTEGRACIÓN AVANZADAS S.A. (Ingenia), FOGASA y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/01/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimo la demanda interpuesta por D. Genaro, Dª Leticia y D. Diego, frente a la APS ANDALUCIADIASOFT S.L.-SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION S.A. y NOVASOFT INGENIERIA S.L.- U.T.E., y el SAS, en acción de DESPIDO, y en consecuencia declaro la improcedencia del despido producido el 12.02.2015, y declaro nulos por no haber seguido el proceso del despido colectivo, la extinción de las relaciones laborales llevadas a cabo con efectos del 15/10/14 con respecto a Dª Leticia, y la nulidad por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores respecto a D. Genaro y D. Diego .

En virtud de lo anterior, declarando la cesión ilegal de trabajadores, y habiendo anticipado los trabajadores su opción en conclusiones, condeno al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD a su readmisión en su anterior puesto de trabajo y con idénticas condiciones.

Procede la absolución de las demandadas la U.T.E. FUJITSU-INGENIA SOPORTE AL PUESTO SAS, S.A., la empresa FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A., la empresa INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS, S.A. (INGENIA), la empresa NOVASOFT EQUITY INVESTMENTE S.L., HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES S.L. (Administrador Concursal de NOVASOFT, INGENIERIA SA), la empresa AYESA ADVANCED TECNOLGIAS DE LA INFORMACION S.A. (antes denominada SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFROMACION S.A.), con todos los pronunciamientos favorables.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

SEGUNDO

Que dicha sentencia fué aclarada por sendos Autos de fecha 04/03/16 y del 26/04/16.

TERCERO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Los actores han venido prestando sus servicios para la UTE APS ANDALUCIA-DIASOFT S.L.-SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.A. y NOVASOFT INGENIERIA S.L.- (UTE APS ANDALUCIA), con la categoría profesional de jefe de periférico (como se recogen en las distintas Sentencias de los Juzgados de lo Social folios 438 a 461, folios 1071 a 1096 y folios 1717 a 1740), con la antigüedad (hecho no discutido) y el salario mensual prorrateado y promediado en el último año que a continuación señalaremos, sin haber ostentado en el último año cargo de representación sindical de los trabajadores:

  1. D. Genaro, antigüedad de 01.04.2004, y salario de 1.125,38 euros mensuales (documento nº 36 del actor que son sus nóminas por todos los conceptos.

  2. Dª Leticia, antigüedad de 23.05.2012, y salario de 1.083,34 euros mensuales (documento nº 13 de la actora que son sus nóminas) por todos los conceptos.

  3. Dº Diego, antigüedad de 01.04.2004, y salario de 1.480 euros mensuales (documento nº 58 de la parte actora que son sus nóminas) por todos los conceptos.

Segundo

1º.-En la memoria justificativa para la contratación de servicios de soporte de los sistemas de información en los centros de atención primaria del servicio de salud (folios 1276 y 1277) se recoge:

1 ANTECEDENTES

Desde el año 2002 el Servicio Andaluz de S está llevado a cabo diferentes iniciativas para extender e implantar el uso de las Tecnologías de la Información dentro del ámbito sanitario. La estrategia de tecnologías de la información sanitarias andaluza gira en torno a la plataforma Diraya (Historia Clínica Digital única que integra toda la información del paciente). También forman parte de Diraya la Base de Datos de Usuarios y el sistema de Receta Electrónica Receta XXI. Todo ello permite a los profesionales acceder y navegar por la información clínica, prescribir y dispensar medicamentos por medios electrónicos y a los usuarios la concertación de citas de Atención Primaria o solicitar una segunda opinión médica vía Internet:

El grado de implantación de estos sistemas ha conseguido que el 99.23 % de la población tenga accesible su historia desde los Centros de Atención Primaria, permitiendo prescribir electrónicamente sus medicamentos que serán dispensables también por medios electrónicos desde el 99% de las farmacias andaluzas. Así mismo gracias a este grado de implantación toda esta población puede concertar citas con el médico de Atención Primaria usando Internet.

Para conseguir estos resultados ha sido necesario desplegar en los Centros de Atención Primaria equipamiento harware y sofware, el cual, necesita de un soporte continuo que garantice el funcionamiento de Diraya.

Durante los últimos años estas tareas de soporte han recaído en la empresa Indra Sistemas S.A. como adjudicataria del expediente NUM000 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL SOPORTE A LAS APLICACIONES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN CORPORATIVOS EN LOS CENTROS DE SALUD Y

CENTROS DE URGENCIAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD", expediente que fue prorrogado y ampliado en el año 2008 debido al aumento en el número de los Sistemas de Información Corporativos.

  1. - Para mantener el anterior servicio de Atención Primaria, una vez terminada la adjudicación existente, se hace necesaria una contratación de este servicio, lo que se alcanza por el modelo de contrato de servicios de tecnologías de 16.09.2010 (folios 1278 y ss.), por el que se acuerda por el SAS, una vez resuelto el expediente administrativo iniciado el 31.03.2010, adjudicar el servicio a la UTE APS ANDALUCIA-DIASOFT S.L.-SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION S.A. y NOVASOFT INGENIERIA S.L.- (UTE APS ANDALUCIA), por un precio de 7.118.644,06 euros IVA excluido. Este contrato, que inicialmente se identifica con el número NUM001 (folio 1333) fue prorrogado por las partes en varias ocasiones hasta el 15.10.2014.

  2. - En fecha 26.06.2012 se firma una clausula adicional (folios 1333 a 1335) por la que se modifica el contrato NUM001, de servicios de soportes en los centros de atención primaria del SAS y se incluyen nuevos servicios (folio 1334), como son:

-Coordinación con el plan de implantación marcado para cada provincia.

-Actualización del sofware cliente CITRIX instalado en los terminales.

- Reconfiguración de las colas de impresión definidas en los clientes.

-Migración de los usuarios al nuevo directorio corporativo DMSAS.

-Apoyo a pruebas, diagnóstico y resolución.

Tercero

En el pliego de condiciones técnicas del expediente administrativo (folios 1281 y ss), se explica el objeto de la contratación de servicios, indicándose cuál es, así (en concreto folios 1307 a 1313):

  1. OBJETO DEL CONTRATO.

    Desde el año 2002 el Servicio Andaluz de Salud (SAS) está llevado a cabo diferentes iniciativas para extender e implantar el uso de las TIC dentro del ámbito sanitario. La estrategia de tecnologías de la información sanitarias andaluza gira en torno a la plataforma Diraya (Historia Clínica Digital Única que integra toda la información del paciente). También forman parte de Diraya la Base de Datos de Usuarios y el sistema de Receta Electrónica, Receta XXI. Todo ello permite a los profesionales acceder y navegar por la información clínica, prescribir y dispensar medicamentos por medios electrónicos y a los usuarios la concertación de citas de Atención Primaria o solicitar una segunda opinión médica vía Internet.

    Actualmente, el grado de implantación de estos sistemas permite que más de un 99% de la población andaluza se beneficie de los servicios mencionados anteriormente. Para conseguir estos resultados ha sido necesario desplegar en los Centros de Atención Primaria equipamiento hardware y software. Este equipamiento incluye actualmente más de 9.000 terminales ligeros con sus respectivas impresoras.

    Para garantizar el correcto funcionamiento de este equipamiento (hardware y software) necesario para el uso de Diraya es preciso la contratación todas las tareas de apoyo y capacitación que sean necesarias para la implantación de nuevas versiones de la Historia de Salud Digital, usados por el personal de los Centros de Atención Primaria.

  2. ALCANCE

    El alcance de la contratación incluirá servicios de soporte consistentes en la realización de las tareas que se describen a continuación y que se detallan...

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