STSJ Navarra 266/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:988
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución266/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE OCTUBRE de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 266/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Borja, en nombre y representación de OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Everardo y SEIS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare a nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o subsidiariamente la improcedencia de la medida adoptada, declarando injustificada la decisión empresarial, condenando a la demandada a que reponga en sus anteriores condiciones laborales a los demandantes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Don Everardo, Don Ismael, Don Maximino, Don Rubén, Doña Lorena, Don Carlos José y Doña Rita contra la empresa OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., debo declarar y declaro nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo efectuada por la empresa demandada a la parte actora con efectos de 1 de junio de 2012 y, en su virtud, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a reponer a los demandantes en las condiciones laborales que ostentaban en la empresa Eulen Seguridad, S.A. hasta el día 31 de mayo de 2012, con las consecuencias que le sean inherentes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes venían prestando servicios por cuenta de la empresa Eulen Seguridad, S.A., ostentando la categoría profesional de escoltas, con las antigüedades siguientes: Nombre Antigüedad

D. Everardo 06-11-1992

D. Ismael 11-02-2003

D. Maximino 03-081994

D. Rubén 06-08-2001

Dª Lorena 06-09-2003

D. Carlos José 19-06-2007

Dª Rita 21-08-2007

Los demandantes prestaban servicios como escoltas en los servicios contratados por la empresa con el Ministerio del Interior y adscritos al centro de trabajo de Pamplona. Han percibido las cantidades que aparecen reflejadas en los recibos de salarios que obran en autos, cuyo contenido se da por reproducido.-La empresa Eulen Seguridad, S.A. cuenta con un centro de trabajo en Pamplona, al que está adscrito el personal que presta servicios en Navarra, obrando en autos certificación de la composición del Comité de Empresa.- SEGUNDO.- Las condiciones salariales de los demandantes en Eulen Seguridad, S.A. se regían por el convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad y por un acuerdo suscrito entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa en Navarra de 8 de noviembre de 2007, cuyo contenido se da por reproducido. Concretamente en dicho pacto se estableció un plus de puesto de trabajo/activación para aquellos trabajadores que prestaban servicios como escoltas en el contrato adjudicado por el Ministerio del Interior. El plus puesto de trabajo quedaba fijado con efectos de 1 de agosto de 2007 en 73,00 euros brutos por cada día efectivamente trabajado, cantidad que se revisaría anualmente incrementándose con el IPC nacional real del año anterior. En el año 2012 el plus puesto de trabajo ascendía a 80,08 euros brutos diarios de salario y 14,30 euros de dieta por cada día efectivamente trabajado.- En la empresa Eulen Seguridad, S.A. los demandantes, además de los conceptos previstos en el convenio, cobraban el plus de puesto de trabajo por cada día efectivamente trabajado y la jornada no tenía límite diario.- Los trabajadores disfrutaban de 96 días de descanso anual compensatorio.- La empresa les permitía disfrutar de los días de descanso de forma consecutiva y les entregaba el cuadrante laboral con antelación.- Obran en autos las nóminas de Eulen Seguridad, S.A. de mayo de 2011 a mayo de 2012, cuyo contenido se da por reproducido.- TERCERO.- En el mes de marzo de 2012 la empresa Eulen Seguridad SA tramitó un expediente de regulación de empleo para la extinción de contratos de trabajo. Los demandantes quedaron excluidos de dicho expediente de regulación de empleo.- El día 31 de mayo de 2012 la empresa les comunicó que a partir de las 00:00 horas del 1 de junio de 2012 pasarían a prestar servicios para la empresa Ombuds, Compañía de Seguridad, S.A., que se subrogaría en sus contratos de trabajo, al amparo del art .14 de Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad . Según se indicaba en la comunicación escrita, la empresa Eulen Seguridad SA cesaba en los servicios de protección de personas en Navarra contratados por el Ministerio del Interior, a los que los trabajadores estaban adscritos, y la totalidad de los indicativos de la mercantil fueron adjudicados a las empresas de Coviar y Ombuds. La comunicación obra en el ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.- Junto con dicha documentación se les entregó una copia del fax remitido por la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior a la empresa, según la cual el día 1 de junio de 2012 entraría en vigor la prórroga del contrato para la prestación de servicios de protección de personas en el País Vasco y Navarra entre el Ministerio de Interior y las empresas de seguridad que realizarían dichas protecciones. El Ministerio de Interior adjuntaba una relación con la redistribución de los servicios que se habían tenido que realizar y que afectaban a Eulen y se indicaba que la fecha para realizar el cambio de las protecciones sería las 00:00 horas del día 1 de junio de 2012.-La subrogación afectó a un total de 31 trabajadores, si bien 4 de ellos no se encontraban prestando servicios.- CUARTO.- La empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA se subrogó en los contratos de trabajo de los demandantes con efectos de 1 de junio de 2012.- En el mes de junio de 2012 los demandantes comprobaron que se estaban produciendo modificaciones en sus condiciones de trabajo.- En julio de 2012 recibieron transferencia en concepto de la nómina del mes de junio, en la que comprobaron que la cantidad abonada era inferior a la que les hubiera correspondido en Eulen Seguridad SA.- Concretamente, la empresa no les abonó el plus de puesto de trabajo que percibían en Eulen ni tampoco las dietas ni gastos de locomoción. Las nuevas condiciones implican el prorrateo de las pagas extraordinarias.- Además de ello, en Eulen Seguridad SA la nómina se abonaba dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo mientras que Ombuds Compañía de Seguridad SA las abona de forma fraccionada hasta en dos meses.- En cuanto al sistema de trabajo, en el caso de que los trabajadores trabajen menos de veintidós días al mes generan días de débito a la empresa.- En cuanto a la jornada diaria y el horario, en Ombuds Compañía de Seguridad SA transcurridas diez horas de servicio si los trabajadores no tienen autorización expresa de la empresa, la responsabilidad es del trabajador.- El descanso anual compensatorio asciende a 101 días.- La empresa no les permite disfrutar de los días de descanso de manera continuada y les entrega el cuadrante laboral con muy poca antelación, en algunos casos con menos de veinticuatro horas. Lo mismo sucede con la entrega y recogida de armas.- Obran en autos las nóminas entregadas por Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. de junio de 2012 en adelante, cuyo contenido se da por reproducido.- QUINTO.-Los demandantes solicitaron en diversas ocasiones a la empresa que les comunicara las nuevas condiciones de trabajo, lo que la empresa no hizo.- El día 3 de agosto de 2012 la letrada de los demandantes remitió un burofax a la empresa por el que le requería formalmente a que, entre otros extremos, comunicaran por escrito las condiciones de trabajo que estaban aplicando a los trabajadores.- El día 20 de agosto de 2012 la empresa entregó a Don Everardo copia de las actas de unas reuniones mantenidas entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa y dos acuerdos alcanzados entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores el 18 de junio de 2012, uno de ellos referido a las nuevas condiciones laborales relativas a jornada de trabajo y condiciones salariales, y otro a mejoras sociales y condiciones laborales.- SEXTO.- Obra en autos acta de la reunión celebrada entre la Dirección de la...

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