SAP León 6/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:31
Número de Recurso322/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00006/2014

ROLLO 322/2013

P. ORDINARIO 285/2012

JUZGADO: LEON 2

SENTENCIA Nº 6/2014

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a Dieciséis de Enero de dos mil catorce.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 322/2013, en el que han sido partes Dª Jacinta, representada por la procuradora Dª MARTA- MARIA ALUNDA ESPI NO SA y asistida por el Letrado D. Juan-Carlos Fernández-Vigil Fernández, como APELANTE, y D. Marcial y Dª. Reyes, representados por la procuradora Dª. María-Luisa Fernández Sánchez y asistidos por el letrado D. Luis-Alberto Díaz Suárez, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 285/2012 del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 16 de julio de 2013, cuyo fallo, literalmente copiado dice: "1.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Alunda Espinosa en nombre y representación Jacinta contra Reyes Y Marcial y estimando parcialmente la reconvención formulada por estos debo declarar: a) Que el linde de las fincas de ambos debe fijarse en el punto norte en el lugar señalado por la perito Sra. Eugenia siguiendo una línea recta hasta el extremo sur oeste de la caseta existente haciendo un giro De noventa grados de modo que el pozo y la caseta queden en terreno propiedad De los demandados afectado por la servidumbre. b) Se reconoce el derecho de servidumbre de paso y conducciones a favor de la demandante en la extensión descrita en la escritura de venta y hasta el linde señalado en el borde la caseta. c) Se reconoce el derecho de uso constante e igual de ambas partes sobre el pozo. d) Se reconoce el derecho de la demandante de apertura o mantenimiento de la puerta corredera de acceso al garaje instalada y la posibilidad de otro acceso en la parte sur del linde próximo al paso para facilitar el uso de este. e) Se desestiman cualquiera otras pretensiones realizadas por las partes. 2.- No debo hacer especial condena en materia de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a los apelados que lo impugnaron en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido al efecto. Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, en la que tuvieron entrada el día 18 de noviembre de 2013. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

La parte actora interpone recurso de apelación y en su suplico solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra "por la que se declare que en fase de ejecución de sentencia se proceda al deslinde y amojonamiento de las fincas de las partes en el lindero controvertido situado en la zona del pozo artesiano, deslinde y amojonamiento que se efectuará conforme a ley, levantando acta del mismo con presencia de la comisión judicial y las partes, así como de la Perito Dña. Eugenia, y que se efectuará en base a su Informe obrante en autos, estimando la reivindicatoria sobre el trozo de terreno que haya sido usurpado a mi mandante, y Sentencia que también se manifestará en el sentido de declarar que los demandados deberán por su cuenta proceder a la retirada del vallado que colocaron en el lindero oeste de la finca de Dña. Jacinta inmediato a la servidumbre constituida, así como la retirada del vallado en el pozo artesiano, dejando la finca tal y como se encontraba antes de proceder a dicha actuación de vallado, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, así como las de la demanda reconvencional al haber sido íntegramente desestimadas todas sus peticiones".

Así pues, en la medida en que tales peticiones no contradicen lo solicitado en el suplico de la demanda, y por razones de congruencia, centraremos la resolución del recurso de apelación en los siguientes tres apartados:

  1. - Deslinde de las fincas de las partes en el lindero controvertido, conforme al informe pericial emitido por Dª Eugenia, y posterior amojonamiento.

  2. - Reivindicación del terreno que se dice usurpado a la recurrente: la zona donde se ubica el pozo artesiano y el casetón de servicio allí existente.

  3. - Retirada del vallado realizado por la demandante cerrando la zona de servidumbre constituida.

  4. - Condena del reconviniente al pago de las costas por desestimación de la reconvención.

SEGUNDO

Deslinde de las fincas en la zona del lindero controvertido.

  1. - Delimitación del objeto del deslinde y congruencia de la sentencia dictada.

    En el recurso de apelación se viene a indicar que la sentencia recurrida no da respuesta a la petición de deslinde efectuada. En el párrafo primero de la alegación primera se dice: "no se produjo la personación de la comisión judicial en la finca objeto de litis a fin de levantar el pertinente Acta del deslinde". Y en el párrafo tercero del folio 6, vuelto, del recurso de apelación se dice que "en contra de la opinión de la jueza debería de haberse practicado". Y en coherencia con lo expuesto solicita en el recurso de apelación solicita que "en fase de ejecución de sentencia se proceda al deslinde y amojonamiento [...] levantando acta del mismo".

    En relación con las pretensiones deducidas hemos de tener en cuenta, en primer lugar, que el deslinde formalizado mediante acta sólo tiene cabida en el ámbito de la jurisdicción voluntaria ( artículo 2066 de la LEC de 1881 ), pero cuando el deslinde es contencioso, como ocurre en el caso que nos ocupa, el deslinde se ha de acordar en la sentencia que pone fin al procedimiento y que sirve de título para formalizar el deslinde, que, por ello, no se puede dejar para ejecución de sentencia. La potestad de deslindar es intrínseca al derecho de propiedad ( artículo 384 del Código Civil ), por lo que una sentencia que declare el derecho del propietario a deslindar, y deje para ejecución de sentencia el deslinde, se limita a declarar algo que por Ley ya viene establecido y, por lo tanto, trasladaría al ámbito de la ejecución lo que se debe de resolver en fase declarativa: la sentencia es la que declara el deslinde con el debido detalle, lo que no impide que algunos aspectos sobre su materialización puedan quedar para ejecución de sentencia como ejecución impropia, pero siempre sobre la base de un deslinde preconfigurado en la sentencia.

    En línea con lo expuesto, en la sentencia de esta misma Sección y Tribunal de fecha 1 de septiembre de 2008 dijimos: "El deslinde puede tener lugar por acuerdo entre las partes, en procedimiento de jurisdicción voluntaria de deslinde o en juicio declarativo. Al juicio declarativo se llega porque el deslinde es contencioso y, por lo tanto, no se puede dejar para ejecución de sentencia lo que debe ser objeto del juicio mismo. Los artículos 385 a 387 del Código Civil regulan la forma en que se debe llevar a cabo el deslinde. Y estas normas sustantivas han de ser aplicadas como consecuencia de unos hechos concretos. Si la acción de deslinde tiene sustantividad propia, el proceso declarativo es su cauce y la sentencia su resultado. En el presente caso, y para reflejarlo con mayor claridad, si sólo se hubiera ejercitado la acción de deslinde la fase declarativa del proceso habría sido inútil o, todo lo más, habría tenido por objeto declarar la procedencia de la acción posponiendo para ejecución de sentencia la decisión al respecto. No existe norma alguna que regule la ejecución de una eventual sentencia que acuerde un deslinde, con lo que se produciría un vacío legal absoluto y muy difícil de integrar. Precisamente por ello afirmamos que la demanda debe aportar los datos precisos para el deslinde, la contestación a la demanda debe de hacer lo propio, y en el acto del juicio se deben aportar las pruebas precisas para que la sentencia resuelva de manera definitiva o, al menos, siente una bases muy claras para una eventual ejecución impropia que pudiera completar el deslinde, pero ya sobre unas bases seguras. El amojonamiento sí podría tener lugar en ejecución de sentencia, ya sea como ejecución impropia o asimilándolo a una obligación de hacer, porque el amojonamiento parte de un previo deslinde ya realizado, y sólo es la materialización de una descripción predeterminada. En este mismo sentido se manifiesta la sentencia de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 2 de noviembre de 1998 : "... no existen pruebas que puedan ser valoradas por este Tribunal para concretar en sentencia la forma en que se practicará el deslinde, ya que en este tipo de acción es en el fallo de la sentencia donde debe situarse el lugar por el que debe discurrir la linde, fijando en él la concreta línea divisoria, bien de forma directa con descripción del lugar físico de la línea de separación o de forma indirecta por referencia al documento o plano en que la linde se describa o represente concretamente". Si entráramos a resolver por propia iniciativa un eventual deslinde, incurriríamos en incongruencia, porque la petición de la demandante es muy clara e implica posponer el deslinde para un momento procesal ulterior a la sentencia. Y si fijáramos el deslinde incluso podríamos causar indefensión a...

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