STSJ Comunidad de Madrid 84/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:854
Número de Recurso1822/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0026280

Procedimiento Recurso de Suplicación 1822/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1822/2013

Sentencia número: 84/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 31 de Enero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior 0 Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1822/2013, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. URBANO BLANES APARICIO, en nombre y representación de D. Aquilino contra la sentencia de fecha 06/06/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 639/2012, seguidos a instancia de D. Aquilino frente a "ADIF", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, don Aquilino con DNI NUM001 ha venido prestando servicios para ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, desde el 24/5/2.002, con la categoría de Director General Económico Financiero y de Control, percibiendo una retribución anual en los últimos doce meses anteriores al cese de 155.480,57 #. Las nóminas del periodo comprendido entre abril de 2.011 a marzo de 2.012 inclusive constan en la documental de la parte actora y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Por Ley 13/1996 de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se crea el ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), disponiendo del artículo 160.1 que tal ente público se crea en virtud del artículo 6.5 de Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, que tendría por objeto la construcción y, en su caso administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente le atribuya el gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento. Dicho ente estaba dotado de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Y en él punto 3.a de dicho artículo se establece que el personal directivo del ente será designado y separado libremente de conformidad con el Estatuto, en el que se determinará el personal que debe ser funcionario. El resto del personal estará vinculado al ente gestor de infraestructuras ferroviarias por una relación de carácter laboral.

TERCERO

El Consejo de Administración del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) en fecha 24/5/2.002 acordé el nombramiento, a propuesta del señor Presidente GIF, de don Aquilino, como director de la unidad orgánica de finanzas y de administración con efectos del día de la fecha.

CUARTO

Don Aquilino hasta la fecha el 23/5/2.002, era funcionario de carrera perteneciente Cuerpo Superior de interventores Auditores del Estado, grupo A, estando en situación de activo hasta dicha fecha y prestando servicio en el Ministerio de Hacienda en la Intervención General de Administración del Estado estando en la subdirección general I.D. M. MEDIO AMBIENTE, siendo Interventor Delegado, teniendo nivel retributivo 30 y un complemento específico de 24.550,44 #. Desde el 24/5/2.002 pasa a la situación de servicios especiales al haber sido designado Director de Unidad de Finanzas y Administración de GIF, de conformidad con al artículo 29.2.j de la Ley 30/1984 .

QUINTO

En fecha 24/5/2.002 se suscribió un contrato entre el ENTE PÚBLICO GESTOR DE INFAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (GIF), y don Aquilino con el siguiente tenor literal:

REUNIDOS

Por una parte, don Isidro, Presidente del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), en donde representación del ente público, cuyas facultades son las expresadas en el artículo 28 del estatuto del GIF, aprobado por real decreto 613/1997, de 25 abril . En especial, don Isidro actúa en este contrato en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de administración del ente público, de fecha 24 mayo 2002.

Y, por otra parte, don Aquilino, mayor edad, con domicilio en C/ DIRECCION001 número NUM002 de Madrid, con DNI NUM001, NIF NUM001 . Ambas partes reconocen mutuamente competencia capacidad para obligarse a los términos del presente otorgamiento y

ACUERDAN

Suscribir el presente contrato de trabajo, en virtud de nombramiento acordado por el Consejo de administración del GIF, en su sesión del día 24 mayo, mediante el que. a partir del 24 mayo 2002, se regirá la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección entre las partes. El contrato se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, y lde agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

El contrato se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA

Objeto del contrato. Don Aquilino, en los términos del artículo primero, apartado segundo, del Real Decreto 1382/1985, citado, desempeñará el puesto de director de finanzas y administración del GIF.

Sus funciones comprenderán la dirección de las siguientes actividades del GIF:

Gestión financiera y Tesorería.

Gestión de cuentas deudoras y acreedoras.

Estudios de planificación económica y financiera.

Evaluación de mercados.

Financiación de los europeos.

Gestión económico-financiera del canon.

Presupuestos y programación de inversiones.

Seguimiento de inversiones.

Sistemas de información y procedimientos administrativos.

Contabilidad y rendición de cuentas.

Control de gestión y relaciones con los órganos de control externos del GIF

La enumeración de funciones antes descritas es de carácter enunciativo y no excluye cualquier otra relacionada con el puesto que suponga el ejercicio de los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la entidad.

El ejercicio de las funciones descritas se realizará de conformidad con las directrices al efecto, establezca el consejo de administración y presidente del GIF.

SEGUNDA

Retribuciones.- La realización de dichas funciones serán atribuida por el GIF con una cantidad íntegra de 70.588,90 #, que se percibirá en 14 pagas iguales de 5.042,06 #, de carácter mensual, salvo los meses de junio y diciembre en que percibirán dos pagas.

Adicionalmente, el titular del presente contrato percibidas un complemento de productividad. El puesto de trabajo tiene atribuido un importe anual de 10.588,33 #, en concepto de retribución variable, en función del cumplimiento de los objetivos que se establezcan. Elaborar este concepto retributivo queda condicionado al cumplimiento de los objetivos que, al efecto, determine el presidente del GIF. según apreciación del rendimiento libremente realizada por este y con la periodicidad que al efecto establezca el presidente.

En relación con el complemento de antigüedad, se estará a lo dispuesto la disposición tercera de este contrato.

Las cuantías internas expresadas estarán sujetas a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a la deducción por cotización del trabajador que legalmente correspondan dentro del campo de aplicación del Reglamento general del Mutualismo Administrativo o del Régimen General de la seguridad social, en función de su situación administrativa. Asimismo, el GIF abonará por pago delegado por la cantidad que el directivo tuviera acreditada en concepto de ayuda familiar, si así fuera procedente.

Con efectos del 1 enero 2003 y en sucesivos, el directivo percibirá automáticamente un incremento de sus retribuciones globales anuales equivalente al porcentaje que se establezca como incremento salarial establecido en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado para el personal activo, en los términos que establezcan las propias Leyes.

TERCERA

Régimen de antigüedad. En el caso de que al directivo se le reconozca la Situación de servicios especiales, se le abonarán los trienios acreditados con cargo al presupuesto del GIF, en los términos del artículo ocho del real decreto 365/1995, 10 marzo, con carácter adicional a las retribuciones establecidas en la estipulación segunda.

CUARTA

Régimen especial dedicación. Durante el tiempo de vigencia del contrato don Aquilino se compromete a la dedicación exclusiva de su...

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