STSJ Castilla-La Mancha 38/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:60
Número de Recurso723/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00038/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100797

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000723 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000120 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 723/11

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 38/14

En el Recurso de Suplicación número 723/11, interpuesto por la representación legal de Dª Loreto y Santiaga, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha veintinueve de marzo de dos mil once, en los autos número 120/11, sobre Despido, siendo recurrido EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RODA y VIARSA AGUA Y SERVICIOS URBANOS SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintinueve de Marzo de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 120/11, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda presentada por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, en nombre y representación de Dña. Loreto y Dña. Santiaga, contra la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L.", asistida del Graduado Social D. Baltasar Justicia Muñoz, y contra el Excmo. Ayuntamiento de La Roda, asistido de la Letrada Dña. Amparo Pacheco Gabaldón, debo declarar y declaro la procedencia de la medida extintiva acordada respecto de la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L." el día 4 de enero de

2.011, con efectos de ese mismo día, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada empresa de las pretensiones deducidas de contrario, consolidando las demandantes la indemnización, en su caso, ya percibida de la empresa, cuantificándose, en cualquier caso, la misma en la suma de 1.828,20 # respecto de Dña. Loreto y en la suma de 1.063,68 # respecto de Dña. Santiaga, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de La Roda de las pretensiones deducidas de contrario."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Las demandantes:

- Dña. Loreto, con D.N.I. nº NUM000, antigüedad de 6 de julio de 2.005, categoría profesional de Peón, y salario de 16,62 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

- Dña. Santiaga, con D.N.I. nº NUM001, antigüedad de 3 de diciembre de 2.007, categoría profesional de Peón, y salario de 16,62 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

Han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L.", dedicada a la actividad de limpieza y recogida de basuras, siéndole de aplicación a la empresa "Viarsa, Aguas y Servicios Urbanos, S.L." el Convenio Colectivo Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, (B.O.E. de 7 de marzo de 1.996).

SEGUNDO

Dña. Loreto suscribió el día 6 de julio de 2.005 con la empresa "Fomento del Medio Ambiente, S.L." contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, pactándose una jornada de trabajo de 52 horas al mes, distribuidas de lunes a domingo de 11.00 horas a 14.00 horas y, además, los viernes de 17.00 horas a 19.00 horas, trabajando alternativamente semana sí, semana no, extendiendo su vigencia el citado contrato de trabajo desde el día 6 de julio de 2.005 hasta el día 5 de septiembre de 2.005, teniendo por objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en peón especialista en ecoparc situado en punto limpio "La Roda", pactándose, asimismo, que el convenio colectivo de aplicación era el de "limpieza y recogida de basuras". El día 6 de septiembre de 2.005, Dña. Loreto y la empresa "Fomento del Medio Ambiente, S.L." suscribieron la prórroga del citado contrato de trabajo temporal a tiempo parcial hasta el día 5 de julio de 2.006. El día 5 de julio de

2.006, Dña. Loreto y la empresa "Fomento del Medio Ambiente, S.L." suscribieron la conversión en indefinido del citado contrato de trabajo temporal, manteniéndose la jornada de trabajo de 52 horas al mes, distribuidas en la forma anteriormente descrita, siendo el convenio colectivo de aplicación el citado convenio colectivo de limpieza y recogida de basuras.

TERCERO

Dña. Santiaga suscribió, el día 3 de diciembre de 2.007 con la empresa "Fomento del Medio Ambiente, S.L." contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, pactándose una jornada de trabajo de 52 horas al mes, distribuida de lunes a domingo de 11.00 horas a 14.00 horas y, además, los viernes de 17.00 horas a 19.00 horas, extendiendo su vigencia el citado contrato de trabajo desde el día 3 de diciembre de 2.007 hasta el día 2 de marzo de 2.008, teniendo por objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en peón especialista en ecoparc situado en punto limpio "La Roda", pactándose, asimismo, que el convenio colectivo de aplicación era el de "limpieza y recogida de basuras". El día 3 de marzo de 2.008, Dña. Santiaga y la empresa "Fomento del Medio Ambiente, S.L." suscribieron la prórroga del citado contrato de trabajo temporal a tiempo parcial hasta el día 2 de diciembre de 2.008. El día 2 de diciembre de 2.008, Dña. Santiaga y la empresa "Fomento del Medio Ambiente, S.L." suscribieron la conversión del citado contrato de trabajo temporal en contrato indefinido a tiempo parcial.

CUARTO

La empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L.", el día 4 de enero de 2.011, entregó a Dña. Loreto y a Dña. Santiaga sendas cartas de despido, ambas con el siguiente tenor "por la presente, le notifico, a los efectos legales oportunos, la decisión adoptada por esta Empresa, de proceder a su Despido Objetivo, fundado en causas económicas, organizativas y por ende de producción, con fecha de efecto del día 4 de Enero de 2011. La decisión adoptada se basa en el hecho de que esta Empresa, con motivo de la Resolución de la Alcaldía de La Roda entregada a esta empresa en fecha 03 de Diciembre de 2010 (cuya copia se adjunta), ha visto como con carácter inmediato y por razones de interés público, el Excmo. Ayuntamiento de La Roda, ha asumido la gestión del servicio público de Limpieza, Barrido, Vigilancia, Apertura y Cierre y Mantenimiento del Punto Limpio Municipal, que hasta ahora venía prestando esta empresa. Esta situación que se mantiene actualmente, hace que nuestra empresa se vea privada de los ingresos que, hasta ahora venía teniendo, puesto que al haber sido asumida la gestión del servicio por el Ayuntamiento, nuestra empresa no tiene ingreso alguno al respecto. Son múltiples e infructuosas las gestiones que se han realizado ante el Ayuntamiento de La Roda, para solucionar este tema, y ni a corto ni a medio plazo se prevé una solución satisfactoria para esta empresa, que se ha visto privada del servicio que venía realizado (se ha producido una municipalización de dicho servicio a través del propio Ayuntamiento) y además, esta empresa no ha percibido cantidad alguna, por parte del Ayuntamiento de La Roda en concepto de indemnización ni justo precio, a consecuencia de dicha municipalización. Por todo ello, se está provocando una situación económica insostenible para esta sociedad, que está implicando, ante la falta de tesorería, el incumplimiento, a su vencimiento de las obligaciones contraídas. Y ante esta situación, y al objeto de superar una situación económica negativa de la Empresa, y con el objeto de poder cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se tienen contraídas, esta entidad se ve obligada a adoptar la decisión, objetivamente considerada, de amortizar su puesto de trabajo, mediante el presente Despido, atendiendo a las causas económicas, organizativas y de producción citadas, puesto que como no se están generando ingresos resulta del todo imposible el poder cumplir con todas las obligaciones contraídas, y con esta decisión se permitirá no seguir generando gasto y la posibilidad de superar las actuales dificultades económicas que ahora atraviesa esta Empresa, además de la imposibilidad real de prestar el servicio. Por todo lo expuesto, de conformidad con el Art. 52 c del vigente Estatuto de los Trabajadores, le notificamos su Despido Objetivo con fecha de efecto el día de hoy 04 de enero de 2011.". Igualmente, en ambas cartas de despido, la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L." pone a disposición de ambas trabajadoras la indemnización que conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del E.T . les corresponde, y que asciende a la suma de 1.828,66 # en el caso de Dña. Loreto y a la suma de 1.006,42 # en el caso de Dña. Santiaga, cantidades estas que la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L." pone a disposición de las referidas trabajadoras mediante transferencia bancaria y, en sustitución de los quince días de preaviso,...

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