STSJ Castilla-La Mancha 14/2014, 9 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha09 Enero 2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00014/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102783

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000919 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000117 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Mónica

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 919/13

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de Enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 14/14

En el Recurso de Suplicación número 919/13, interpuesto por Dª Mónica, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha ocho de mayo de dos mil trece, en los autos número 117/13, sobre Despido, siendo recurrido SOLERA CAVERMON SA y PORTALÁMPARAS Y ACCESORIOS SOLERA SA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª. Mónica, asistida por el Letrado D. Julio Javier Solera Carnicero, contra las empresas "Solera Cavermón S.A." y "Portalámparas y Accesorios Solera S.A", asistidas por el Letrado D. Fernando Benloch, y en consecuencia debo declarar y declaro PROCEDENTE la medida extintiva del contrato de trabajo que vincula a ambas partes, con efectos desde el día 17-12-12, consolidando la demandante la indemnización establecida en su carta de despido, sin costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante Dª. Mónica, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada "Solera Cavermón S.A.", dedicada a la actividad de fabricación y suministro de lámparas y aparatos electrónicos de iluminación, en el centro de trabajo que la misma tiene en Cañete (Cuenca), con contrato de trabajo indefinido, jornada completa, antigüedad desde el 1-2-77, categoría profesional de especialista y un salario diario de 67,37 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO

La empresa codemandada "Solera Cavermón S.A." entregó a la trabajadora demandante el día 17-2-12 la carta de despido unida a la demanda, cuyo contenido se da por reproducido en lo no recogido, por la cual le comunicaba la extinción de su relación laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo art. 51 del

E.T, en virtud de expediente de regulación de empleo presentado ante la Consejería de Empleo ... de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha 15-11-12, que ha afectado a un total de 21 trabajadores, "de acuerdo con lo expuesto en el acta de la reunión final con acuerdo entre la representación de la empresa y los trabajadores realizada el pasado día 22 de noviembre de 2012", con efectos desde el día de la fecha, pero ofreciendo el abono del periodo de preaviso (15 días), así como una indemnización de 24.253,20 euros "según su antigüedad del 1 de febrero de 1977 y salario diario de 67,37 euros", a razón de "23 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades".

TERCERO

Las empresas codemandadas "Solera Cavermón S.A." y "Portalámparas y Accesorios Solera S.A" forman parte de un grupo de empresas dedicadas a la misma actividad, la fabricación y suministro de lámparas y aparatos electrónicos de iluminación, las cuales se hallan bajo la misma dirección, organización y administración, ya que comparten socios y administradores, llevándose a cabo entre ellas una confusión de patrimonios dado que la primera tiene como principal cliente a la segunda, hasta el punto de que prácticamente toda su producción tiene como destinataria a la otra empresa codemandada, la cual además ha otorgado a favor de aquélla créditos de empresa que en el ejercicio 2012 duplican la cantidad del ejercicio anterior

(1.378.495,40 y 768.946,83 euros respectivamente), si bien no ha habido entre ellas traspaso de trabajadores, salvo en alguna ocasión puntual por razón de necesidad.

CUARTO

Las dos empresas codemandadas vienen realizado expedientes de regulación de empleo desde el año 2.008, unos de carácter temporal y otros de efectos extintivos de la relación laboral, a través de los cuales la plantilla de trabajadores de cada una de ellas se ha ido reduciendo progresivamente desde los 87,20 de media que tenía ese año la empresa "Solera Cavermón S.A." a los 38,58 que quedan en el presente año, y de los 202,98 de media que tenía ese año la empresa "Portalámparas y Accesorios Solera S.A" a los 89,62 que quedan en el presente año.

QUINTO

La empresa codemandada "Solera Cavermón S.A." presentaba en la fecha del expediente de regulación de empleo de que trae causa el despido de la trabajadora demandante, con posterioridad ha llevado a cabo otro con fecha 25-3-13, también de carácter extintivo, que ha afectado a otros 11 trabajadores, la siguiente situación económica:

- Según balance: A 31-12-11 arroja un resultado de 1.882.651,37 euros, en tanto que a 31-12-12 arroja un resultado de 1.337.677,62 euros.

- Según la cuenta de pérdidas y ganancias: A 31-12-11 arroja un resultado de - 234.041,15 euros, en tanto que a 31-12-12 arroja un resultado de - 534.085 euros.

- Saldo patrimonial final: A 31-12-10 era de 1.895.753,14 euros, en tanto que a 31-12-11 era de

1.666.444,98 euros y a 31-12-12 era de 1.132,358,99 euros.

- Los flujos de efectivo: A 31-12-11 arrojaba la cantidad de 36.304,26 euros, en tanto que a 31-12-12 la cifra era de - 76.680,82 euros.

- La cifra total de negocio: A 31-12-11 era de 1.500.000 euros y a 31-12-12 era de 1.299.000 euros.

Por su parte la otra empresa codemandada "Portalámparas y Accesorios Solera S.A" presentaba en la fecha del expediente de regulación de empleo de que trae causa el despido de la trabajadora demandante, la siguiente situación económica:

- Según balance: A 31-12-11 arroja un resultado de 17.564.466,32 euros, en tanto que a 31-12-12 arroja un resultado de 15.877.061,16 euros.

- Según la cuenta de pérdidas y ganancias: A 31-12-11 arroja un resultado de - 1.688.939,85 euros, en tanto que a 31-12-12 arroja un resultado de - 1.786.939,85 euros.

- Saldo patrimonial final: A 31-12-10 era de 16.631.293,90 euros, en tanto que a 31-12-11 era de

14.942.862,04 euros y a 31-12-12 era de 13.155.922,19 euros.

- Los flujos de efectivo: A 31-12-11 arrojaba la cantidad de - 1.097.049,94 euros, en tanto que a 31-12-12 la cifra era de - 980.612,87 euros.

- La cifra total de negocio: A 31-12-11 era de 12.361.239,76 euros y a 31-12-12 era de 10.957.786,66 euros.

SEXTO

El expediente de regulación de empleo de fecha 17-12-12, del que trae causa el despido de la trabajadora demandante, se ha tramitado con arreglo a lo establecido en el art. 51 del ET, habiéndose practicado las notificaciones exigidas, tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral, desarrollado dos reuniones con aquéllos, a los que se entregó copia de la documentación justificativa de la situación económica de la empresa alegada como causa del mismo, reuniones que concluyeron con acuerdo, notificado tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral, que emitió el correspondiente informe, seguido de las pertinentes cartas de despido, cuyo contenido coincide, en el caso de la trabajadora demandante, con el contenido del acuerdo alcanzado por la empresa y los representantes de los trabajadores.

SÉPTIMO

La trabajadora demandante no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

OCTAVO

Con fecha 4-2-13 se celebró ante el UMAC acto de conciliación entre la trabajadora demandante y las mercantiles codemandadas, que finalizó sin acuerdo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ( Recurso de Suplicación nº 919/13) por la trabajadora la sentencia de 8-5-13 del Juzgado de lo Social 1 de Cuenca, que, desestimando su demanda de despido individual derivado de ERE contra las demandadas SOLERA CAVERMON, S.A. y PORTALAMPARAS Y ACCESORIOS SOLERA, S.A., declaró la procedencia de la medida extintiva (se trataba de un despido objetivo individual derivado de un ERE) con efectos de 17-12-12, consolidando la demandante la indemnización establecida en su carta de despido.

Articula el recurso a través de cuatro motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LJS, para revisión de hechos probados y, los otros tres, al amparo del c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas y doctrina jurisprudencial que indica y termina suplicando Sentencia que, estimando el recurso, revoque la recurrida, "dictando otra más ajustada a derecho, en los términos postulados en el cuerpo del...

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