STSJ Cataluña 572/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:631
Número de Recurso4885/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución572/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8051437

mm

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 572/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 10 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 1075/2012 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y BARRUFET, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Don Andrés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra la Tesorería Nacional de la Seguridad Social (TGSS), y contra la empresa Barrufet, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Andrés, nacido el NUM000 /1952, con DNI nº NUM001, presta servicios para la empresa Barrufet, S.A. ante la cual solicitó acceder a la jubilación parcial en fecha 10/02/2012. En fecha 30/08/2012 la empresa procedió a contratar a Don Herminio, a través de un contrato de relevo a jornada completa, de duración indefinida, celebrándose simultáneamente un contrato de duración determinada con el trabajador demandante. El actor solicitó al INSS en fecha 05/09/2012 el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial.- folios 37, 42 a 53 y expediente administrativo.-2.- Por Resolución del INSS de fecha 07/09/2012 se desestimó la solicitud del actor porque "En la fecha del hecho causante NUM000 /2012 tiene cumplidos 60 años y 0 meses, edad inferior a la de 61 años y 0 meses exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial, según lo establecido en el artículo 166. 2ª) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio y Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo ".-expediente administrativo.-3.- Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución definitiva de 05/10/2012, quedando agotada la vía administrativa.-expediente administrativo.-4.- En la empresa codemandada es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Mercado Central del Pescado de Barcelona, Mercabarna. El art. 60 del Convenio Colectivo vigente durante el periodo comprendido del 01/01/2007 al 31/12/2011, preveía la jubilación parcial con contrato de relevo. En fecha 08/08/2012 se publicó el nuevo Convenio colectivo para los años 2012 a 2015, con vigencia desde el 01/01/2012. El artículo 60 del mencionado convenio prevé la jubilación parcial con contrato de relevo. -expediente administrativo.-5.-Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la pensión asciende a 2.361,37 # mensuales, porcentaje del 85% y efectos de 30/08/2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda formulada en materia de jubilación parcial, absolvió a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el cumplimiento de los requisitos para que el actor cause derecho a la jubilación parcial regulada en la disposición transitoria 2ª del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, denuncia la parte actora recurrente la infracción de los artículos 166 de la Ley General de la Seguridad Social, y disposición transitoria 2ª del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, alegando que el compromiso de jubilación parcial fue acordado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma citada, por lo que, habiendo cursado el actor la solicitud a la empresa con los seis meses de antelación previstos en el artículo 60 del Convenio de los años 2007-2011, cumplió con la exigencia convencional, así como con el resto de requisitos exigidos en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, procediendo el reconocimiento de la prestación instada.

Partiendo de la regulación contenida en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece la disposición transitoria 2ª del Real Decretoley 8/2010, que hasta el 31 de diciembre de 2.012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en aquel precepto, "con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:

- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

-60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contrataro en otras condiciones".

Del pacífico relato fáctico de la resolución de instancia se desprende que el actor solicitó acceder a la jubilación parcial en fecha 10 de febrero de 2.012, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Marzo de 2015
    • España
    • 24 Marzo 2015
    ...dictada el 28 de enero de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 4885/13 , interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona , en autos núm. 1075/12, seguido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR