STSJ Cataluña 8391/2013, 19 de Diciembre de 2013
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:14500 |
Número de Recurso | 4921/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8391/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8038896
EL
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 19 de diciembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8391/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Bienvenido frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 6 de mayo de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 803/2012 y siendo recurrido/a Acder Europa S.L., Florentino (Administrador Concursal), Fogasa y Mantenimiento Industrial del Baix LLobregat,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 27 de agosto de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2013, que contenía el siguiente Fallo:
Estimo la demanda interpuesta por D. Bienvenido contra ACDER EUROPA, S.L., Administrador Concursal D. Florentino de ACDER EUROPA, S.L., MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL BAIX LLOBREGAT, S.L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), declarando el despido del actor de
15.07.2012 improcedente, y condeno a ACDER EUROPA, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 67,45 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 29.188,99 euros.
Condeno igualmente a ACDER EUROPA, S.L. a abonar al actor un importe de 13.845,25 euros en concepto de salarios, más el 10 % de interés por mora.
Condeno al Administrador Concursal D. Florentino a estar y pasar por tales declaraciones. Absolviendo a MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL BAIX LLOBREGAT, S.L. y FOGASA de las peticiones formuladas en su contra, sin perjuicio de la obligaciones legales de esta última.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El actor, D. Bienvenido, ha venido prestando servicios por cuenta de ACDER EUROPA, S.L., con antigüedad desde 09.12.2002, con la categoría profesional de Oficial 1ª, a tiempo completo, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.023,63 euros, 67,45 euros diarios
(f. 257 a 266).
1.- Por carta de 29.06.2012, entregada al actor en fecha 13.07.2012, la demandada comunicó al trabajador su despido por causas objetivas, por causas económicas, con efectos de 15.07.2012, que se da por reproducida en su totalidad (f. 483).
-
- No se puso a disposición del actor la indemnización legal por despido objetivo, tal y como hizo constar el actor en la carta de despido, tampoco se adjuntó a la carta de despido el Balance de cierre 2010-2011, contrariamente a lo que se hizo constar en la misma (hecho no controvertido).
Mediante documento de fecha 16.07.2012, la empresa ACDER EUROPA, S.L. suscribió un reconocimiento de deuda con el actor, por salario pendientes de abono, por importe de 18.530,32 euros, que se da por reproducido (f. 267).
1.- A través de Auto de 18.10.2012 del Juzgado de lo Mercantil 6 de Barcelona, se declaró el estado de concurso voluntario de ACDER EUROPA, S.L. (f. 442 a 445).
-
- Por Auto de 10.12.2012 del Juzgado de lo Mercantil 6 de Barcelona, se autorizó la medida de extinción colectiva de relaciones laborales de los trabajadores de ACDER EUROPA, S.L. (f. 446 a 449).
1.- El objeto social de ACDER EUROPA, S.L. es "el estudio y elaboración de proyectos técnicos destinados a la construcción de maquinaria hidráulica y de elevación, así como la fabricación, reparación y mantenimiento de maquinaria de elevación e hidráulica" (f. 274 a 288).
-
- El objeto social de la empresa MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL BAIX LLOBREGAT, S.L. es "el estudio y elaboración de proyectos técnicos destinados a la construcción de maquinaria de elevaciones e hidráulica y de sus componentes" (f. 289 a 292), y se encuentra dada de alta desde el 24.06.2012, en la Agencia Tributaria, en la actividad de "Reparación de maquinaria industrial" (f. 498 a 502).
Los partes de servicios prestados a TMB, cliente de ACDER EUROPA, S.L., en fecha 11 y
12.07.2012, llevaban el sello de MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL BAIX LLOBREGAT, S.L. (interrogatorio del actor, testifical de D. Obdulio, f. 314 a 338).
1.- La empresa MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL BAIX LLOBREGAT, S.L. compró en fecha 30.07.2012 maquinaria a la empresa RECUPERADOS FERRADO, S.L., encontrándose actualmente en su talleres (f. 514 y 515, testifical de D. Valeriano, Encargado de MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL BAIX LLOBREGAT, S.L., que anteriormente también lo había sido de ACDER EUROPA, S.L.).
-
- La maquinaria adquirida por MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL BAIX LLOBREGAT, S.L., pertenecía anteriormente a ACDER EUROPA, S.L., que fue vendida en pública subasta a través del Administrador Concursal a RECUPERADOS FERRADO, S.L. (interrogatorio del legal representante de la empresa).
-
- Dicha maquinaria fue trasladada por los propios trabajadores de ACDER EUROPA, S.L., que desconocían como había sido adquirida por MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL BAIX LLOBREGAT, S.L. (testifical de D. Juan Miguel, antiguo trabajador de ACDER EUROPA, S.L.).
El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.
La papeleta de conciliación se presentó en fecha 08.08.2012, celebrándose el intento de conciliación el 06.11.2012, con el resultado de sin avenencia (f. 27)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Mantenimiento Industrial del Baix Llobregat, S.L.a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La parte demandante, D. Bienvenido, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia 158/2013, dictada el 06/05/13 por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona en los autos 803/2012, en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por el mismo frente a ACDER EUROPA S.L (en adelante ACDER), Administrador concursal D. Florentino de ACDER EUROPA SL, MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL BAIX LLOBREGAT S.L (en adelante MIBL) y FOGASA, declarando el despido del actor de 15/07/2012 improcedente y condenando a ACDER a las consecuencias económicas correspondientes. La sentencia recurrida absuelve a MIBL.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de MIBL
En un primer motivo de recurso, se solicita la reposición de los autos al momento de haberse cometido una infracción de las normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, conforme al art.193.a) LRJS .
Son requisitos para que pueda prosperar el motivo aducido:
1) Hay que identificar el precepto procesal que se entienda infringido
2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión ( STC 168/2002 ). El concepto de indefensión relevante a efectos constitucionales no coincide con cualquier indefensión de índole meramente procesal. Parta que la indefensión tenga el alcance constitucional que le asigna el art.24.2 CE se requiere que el órgano judicial haya impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justificar sus pretensiones. (vid SSTC 70/84, 48/86, 98/87, etc)
3) El defecto procesal no puede alegarse por la parte que lo provocó.
4) Es preciso que la parte perjudicada haya formulado protesta en tiempo y forma
La recurrente aduce dos motivos de nulidad, a cuyo examen hay que proceder separadamente:
1) La falta de admisión de la práctica de la prueba solicitada en el apartado b) del punto primero del escrito de solicitud de prueba anticipada de 29/12/12, denegada por auto de 04/12/12, cuya petición reiteró en el acto del juicio (vid. min 19.09 a 20,39 grabación de la vista), a lo que se respondió por el Magistrado de instancia que se practicaría como diligencia final si se consideraba necesaria ( arts.78 LRJS y 24 CE ).
La impugnante se opone por considerar innecesario dicho medio de prueba.
El motivo ha de ser rechazado puesto que no se aprecia indefensión alguna cuando, en el momento de la admisión de prueba (vid. min 19,09 a 20,39 de la grabación de la vista) la ahora recurrente no formula protesta alguna por la inadmisión de la prueba y por la sujeción de su práctica a la decisión del juzgador, en su caso, en sede de diligencia final ( art.88 LRJS ), puesto que la recurrente, conociendo o debiendo conocer que la diligencia final es facultad del juzgador, en un juicio de necesidad que a él sólo le compete, debió en su momento, cuando el juzgador a quo afirma que dicha prueba se practicará si lo considera necesario como diligencia final, expresar la oportuna protesta. No siendo así, no puede apreciarse indefensión alguna, pues no se produce indefensión cuando la pérdida de la opción procesal se produce por un acto dependiente de la voluntad del interesado ( STC 48/84 de 4 de abril ), o se crea por la voluntaria actuación desacertada, equívoca o errónea de dicha parte. En tales casos la indefensión resulta absolutamente irrelevante a efectos constitucionales, por ser imputable a quien la invoca ( STC 50/91 de 11 de marzo )
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