STSJ Andalucía 1938/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2013:12483
Número de Recurso1349/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1938/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1349/2013

Sentencia Nº 1938/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintiuno de noviembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por EAS TECNO SYSTEMS S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Desiderio sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado EAS TECNO SYSTEMS S.L., SEQUOR SEGURIDAD S.A. y CENTRO OCEANOGRAFICO DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4/6/2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- D. Desiderio con D.N.I ha venido prestando servicios para y SEQUOR Seguridad S.A desde el

27.07.06 con la categoría de vigilantes de seguridad y un salario mensual de 1.290,70euros incluida parte proporcional de pagas extra.

2 .- El actor prestaba servicios en el Centro Oceanográfico de Málaga sito en Fuengirola dependiente del Instituto Español de Oceanografía . SEQUOR Seguridad S.A resultó adjudicataria del servicio de vigilancia del citado centro subrogando al actor el día 16.07.011 . Que el servicio se prestaba por tres vigilantes incluido el actor de 18 horas a 7 horas de lunes a viernes no festivos, de 9 horas a 8 horas ( 23 h) los sábados, domingos y festivos y en virtud de la prórroga concedida para el segundo semestre de 2012 de 23.30 horas a 7.30 horas todos los días del año.

3 .- Que la Dirección del Instituto Español de Oceanografía resolvió adjudicar a la empresa EAS TECNO SYSTEM S.L.U el servicio de vigilantes de seguridad en el Centro Oceanográfico de Málaga en el año 2013 estableciéndose en el pliego de prescripciones técnicas un horario de 23.30 a 7.30 horas todos los días del año .

4 - SEQUOR Seguridad S.A remitió carta a EAS TECNO SYSTEM S.L.U en la que expresaba "Nuestro cliente el Instituto Español de Oceanografía nos comunica que a las 24.00 horas del día 31 de diciembre de 2012 finaliza el contrato de nuestra empresa ....así como que dicho servicio les ha sido adjudicado a ustedes a partir de las 00.00 horas del día 1 de enero de 2013, por lo que, de acuerdo con lo que estipula el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad ...le comunicamos que procedemos a la subrogación de los siguientes trabajadores ", figurando el actor y dos vigilantes más y se adjuntó la documentación . EAS TECNO SYSTEM S.L.U comunicó a la anterior empresa que " una vez analizada la documentación aportada, no corresponde subrogar a D. Desiderio, debido a que el cómputo de horas anual en el servicio es de 2920 horas, con lo que si el cómputo anual de un vigilante de seguridad es de 1782 horas / año habría cabida solamente para 1,64 trabajadores, por lo que subrogaremos a dos trabajadores ".

5 .- Mediante carta de fecha 27.12.012 SEQUOR Seguridad S.A comunicó al actor que "Nuestro cliente el Instituto Español de Oceanografía nos comunica que a las 24.00 horas del día 31 de diciembre de 2012 finaliza el contrato de nuestra empresa para la vigilancia en sus dependencias donde usted presta servicio como vigilante de seguridad y que ha sido adjudicado a la empresa EAS TECNO SYSTEM S.L.U por lo que, de acuerdo con lo que estipula el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, y puesto que la subrogación afecta a la totalidad de los trabajadores del art 18 IV de la unidad productiva, le comunicamos que al finalizar nuestro contrato, causará usted BAJA en SEQUOR Seguridad S.A y a partir de la fecha de la adjudicación, queda subrogado a dicha nueva empresa adjudicataria ."

6 .- EAS TECNO SYSTEM S.L.U redujo la jornada de los dos vigilantes que subrogó al 82,10% con una jornada mensual de 133 horas con efectos a partir del día 2.02.013.

7.- Que el día 22.01.013 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 4.01.013 con el resultado de intentado sin efecto .

8- Que la demanda se presentó el día 23.01.013.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador demandante presentó demanda impugnando el despido de que ha sido objeto, alcanzando éxito en la instancia pues la sentencia recaída declaró el despido improcedente con las consecuencias derivadas, condenando a la empresa demandada entrante a las consecuencias derivadas pero absolviendo a la codemandada la empresa saliente.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia estimatoria de la demanda de despido formula la empresa demandada y condenada entrante Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b) del art. 193 la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un motivo al amparo de la letra c) del art. 193 de la de la Ley Procesal Laboral denunciando la infracción del art. 14 y 15 del convenio colectivo aplicable Convenio colectivo aplicable estatal de las empresas de seguridad, realizando diversas alegaciones y solicitando la absolución de las pretensiones contenidas en la demanda previa desestimación de la demanda respecto de la recurrente.

TERCERO

En relación a los supuestos de cambios de contratas es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara inaplicable a los supuestos de sucesión de contratas el art. 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que entiende que en dichos casos no se produce un supuesto de sucesión de empresas, salvo el caso de transmisión al entrante de la infraestructura u organización empresarial, si bien, y en los casos en los que así se pacte convenio colectivo, se produce una subrogación convencional en dichas transmisiones de contratas, con el fin de mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores que prestan servicios en un determinado centro de trabajo y no siendo aplicable el art. 44 E.T . debe estarse a la regulación convencional o al pliego de condiciones de la concesión administrativa de la transmisión de contratas para determinar las condiciones de la adscripción del personal.

En este sentido, entre otras, la STS de 19 marzo 2002 RCUD 4216/2000 declara que "la Sala interpretando el art. 44 del ET, y disposiciones concordantes de la Directiva Comunitaria 77/87 de 14 Feb. viene declarando que el supuesto de hecho de la sucesión de empresas está integrado por dos requisitos esenciales y constitutivos, el primero de ellos referente al cambio de titularidad de la empresa o de un elemento significativo de la misma que al decir del art. 44 sea un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma, este cambio de titularidad puede producirse en razón de un acto...

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