STSJ Galicia 5610/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2013:9080
Número de Recurso3159/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5610/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000311 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003159 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000062 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Herminia, Rosana

Abogado/a:, PAOLA BAR FRANCO, PAOLA BAR FRANCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

MARIA CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003159 /2013, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA XUNTA,, en nombre y representación de AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000062 /2013, seguidos a instancia de Herminia frente a AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), MINISTERIO FISCAL, Rosana, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Herminia presentó demanda contra AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), MINISTERIO FISCAL, Rosana, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las actoras, doña Herminia, provista del DNI NUM000, y doña Rosana, con DNI NUM001, el 7 de julio de 2003 y el 4 de agosto de 2003, respectivamente, fueron contratadas por la empresa Ferrovíal Servicios, S.A. para prestar servicios administrativos en el centro comarcal de A Paradanta en A Canza, sito en la calle Silleda s/n, gestionado por la Sociedad Anónima para o Desenvolvemento Comarcal de Galicia (Sodeco), que había encomendado a Ferrovial la prestación de un servicio de atención al público y organización de actividades en los centros comarcales.

SEGUNDO

Ambas actoras plantearon un pleito de reconocimiento de derecho frente a aquellas empresas, alcanzando un arreglo amistoso que fue agregado al acta levantada por la Sra. Secretaria Judicial del juzgado de lo Social nº 2 de Vigo a tenor del cual ambas trabajadoras a partir del mes de abril de 2007 pasarían a integrarse como personal laboral indefinido no fijo, conforme al instituto subroga torio, en la plantilla de Sodeco, respetándole sus condiciones de origen y ajustándose con efectos del día 1 de enero al IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, ostentando la categoría de oficial administrativo encuadradas en el Grupo III-categoría 66, lo que en términos salariales supone para cada una de ellas unos haberes mensuales prorrateados actualizados al ano 2012 por importe de 1.777,32 euros.

TERCERO

Con motivo de la promulgación de la Ley 15/2010 se orden6 el 13 de octubre de 2011 la disoluci6n de la SA Sodeco y de la SA Bantegal, estipulando el Decreto 244/2011 que el personal de Sodeco podría ser asumido por la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (Agader) con efectos del día 1 de enero de 2012 y ordenando, respecto del personal laboral indefinido no fijo, la realización de un estudio organizativo del servicio, tomando en consideración la racionalización de la estructuras orgánicas, la evitación de tareas redundantes y duplicidades y las previsiones presupuestarias y a proponer la modificación de la relación de puestos de trabajo o el cuadro de personal para su creación formal o bien para la amortización de aquellos puestos que no sean necesarios para el funcionamiento del servicio, lo que supondrá la extinción de la relación laboral de acuerdo con lo dispuesto en dicha legislación.

CUARTO

El 2 de enero de 2012 se dicta una Resolución conjunta de los Conselleiros de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y de Medio Rural concretando los 59 puestos de trabajo traspasados a Agader procedentes de Sodeco en que aparecen inidentificadas las dos demandantes, de los cuales 24 era trabajadores indefinidos no fijos y uno era personal interino. A raíz de esa absorción procedente de Sodeco y de Bantegal, Agader vio incrementado su censo de 58 a 122 trabajadores.

QUINTO

El 13 de marzo de 2012 tuvo lugar una reunión con la representación legal de los trabajadores, que aplaz6 su valoración respecto del cuadro de personal provisional que le es facilitado en tanto no se integre en el estudio organizativo.

SEXTO

Tras presentarse el referido estudio organizativo en fecha 3 de julio de 2012 en que se aprecia un sobredimensionamiento de la plantilla, se recomienda la modificación y amortización de determinados puestos de trabajo, que afectan a 21 puestos de gestor administrativo

SEGUNDO

Ambas actoras plantearon un pleito de reconocimiento de derecho frente a aquellas empresas, alcanzando un arreglo amistoso que fue agregado al acta levantada por la Sra. Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 2 de Vigo a ocupados por personal laboral no fijo procedentes de Sodeco de los centros comarcales entre los que figuran nominadas las dos demandantes, 12 puestos de gestor administrativo ocupados por personal laboral fijo de los centros comarcales, un puesto de estudios técnicos ocupado por personal laboral no fijo procedente de Sodeco, un puesto de oficial administrativo de segunda ocupado pot personal laboral no fijo procedente de Sodeco, y tres puestos ocupados por personal laboral fijo de administrativo, conductor y técnico superior de actividades comarcales.

SEPTIMO

Dicho estudio y propuesta de reestructuraci6n orgánica fue difundido mediante su inserción en los tablones de anuncios de los centros, evacuando además traslado a la representación legal de los trabajadores el dia 9 de julio, con quien se mantuvo reuniones los dias, 13, 19 y 23 de julio. Las actoras formularon alegaciones contra tal plan.

OCTAVO

Una vez recabado informe favorable de las Direcciones Generales de Función Publica y de Presupuestos y de la Dirección General de Evaluaci6n y Reforma Administrativa, el Consello de Dirección de Agader en sesión de 20 de noviembre de 2012 a propuesta de su director xeral aprobó la reducción del cuadro de personal a 95 puestos de trabajo, la supresión de 16 centros comarcales coma el de A Paradanta y la amortización de 39 puestos de trabajo, como los de las dos demandantes, incluyendo a un director general junto con los ya mencionados en el HDP cuarto. Algunos trabajadores indefinidos no fijos continuarán de alta en Agader.

NOVENO

Notificado el acuerdo a las demandantes el día 21 de noviembre de 2012, se les anunci6 que a las 24 horas del día 6 de diciembre de 2012 se extinguiría su vinculo laboral, quienes formularon reclamación previa que es desestimada el día 15 de febrero de 2013, habiendo interpuesto previamente demanda ante esta jurisdicción el día 16 de enero de este año.

DECIMO

Correlativamente, el acuerdo de 20 de noviembre de 2012 ha sido impugnado por la Confederaci6n Intersindical Galega a través de un recurso contencioso-administrativo.

UNDECIMO

La actora doria Rosana present6 el 12 de julio de 2012 una denuncia ante Inspección de Trabajo pot falta de ocupación efectiva.

DUODECIMO

Las demandantes no ostentan ni han ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimar la demanda de nulidad de vulneración de derechos fundamentales en el despido y estimar íntegramente la demanda en materia de nulidad por despido por incumplimiento de las normas previstas para los despidos colectivos interpuesta por DO&A Herminia y DO&A Rosana contra la AXENGIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), declarando la nulidad de los despidos de que ambas actoras fueron objeto con fecha de efectos de 6 de diciembre de 2012, condenando a la demandada a la inmediata readmisión de las actoras en las mismas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 59,24 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de agosto de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del despido de las actoras de fecha...

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