STSJ Galicia 5414/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2013:9031
Número de Recurso2899/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5414/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000359

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002899 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000072/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Constantino

Abogado/a: GUSTAVO GARCIA FERNANDEZ

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA

GENYAL SOLUCIONES DE ENERGIA SA

Abogado/a: D. SATURNINO JIMENEZ SUAREZ

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002899/2013, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Gustavo García Fernández, en nombre y representación de Constantino, contra la sentencia número 244/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000072/2013, seguidos a instancia de Constantino frente a GENYAL SOLUCIONES DE ENERGIA SA, y el FOGASA siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Constantino presentó demanda contra GENYAL SOLUCIONES DE ENERGIA SA, y FOGASA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2013, de fecha trece de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, don Constantino, licenciado en Ingeniería de Minas y provisto del DNI NUM000

, desde el 3 de mayo de 2010 ha venido prestando servicios a tiempo completo como ingeniero superior, por cuenta y bajo dependencia de la empresa Genyal Soluciones de Energía, S.A., cuya oficina radica en la Avenida de Madrid n° 18 de esta localidad./

SEGUNDO

En concreto, el actor suscribió en aquella fecha un contrato de trabajo indefinido bonificado para jóvenes desempleados, concertando a partir del cuarto mes de vigencia del contrato unos haberes anuales por importe de 21.000 euros brutos, aparte de otra partida retributiva por incentivos por proyectos llevados a cabo y cobrados por la empresa según la tabla que se especifica en su Anexo de 23 de julio de 2010 y que se da por reproducida según la documental acompañada por la parte actora (folio 136 de las actuaciones), incentivos que serán saldados según los plazos de pago del cliente efectuados, y en cuyo pliego queda especificada la dirección de obra al incluir toda la tramitación administrativa hasta la inscripción en el Régimen Especial y la tarea de preparación del proyecto de la instalación fotovoltaica que envuelve el impulso del proyecto, la tramitación administrativa hasta la inscripción en el registro de preasignación y asunción provisional de dirección de obra necesaria para obtener la licencia municipal, aclarando el Anexo II que tal asunción de las direcciones de obra de los proyectos en la empresa corresponderán a los autores de los proyectos de manera provisional renunciando a la dirección posteriormente tras la obtención de la licencia de obras si no se acuerda continuar con la dirección de obra sin que suponga una dejación de sus funciones y que el objetivo de esta asunción será la obtención de los permisos legales./ TERCERO .- Durante el año 2012 el actor ha estado percibiendo regularmente en nómina un salario mensual prorrateado por valor de 1.872 euros (1.402,52 euros de salario base y 467,48 euros de parte proporcional de pagas extras). El actor por su participación en los proyectos de la empresa ha devengado un total de 1.783,29 euros por el año 2012./ CUARTO .- El soporte contractual hace una remisión expresa al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, cuando la actividad principal de la empresa versa sobre la realización de estudios y proyectos técnicos de ingeniería./ QUINTO .- Una ingeniero industrial firma un proyecto del año 2010 en nombre de la empresa demandada consistente en una línea de media tensión subterránea e instalación de centro de transformación perteneciente a la empresa Confortlastic, S.L., enclavado en un monte del municipio de Cerdedo./ SEXTO .- En noviembre de 2011 la compañía Unión Fenosa Distribución informa a Confortlastic el punto apropiado de conexión a la red, atendida la potencia solicitada de una línea de media tensión de 20 Kv, identificado en la línea principal en el tramo LAL8050822 entre la derivación al CT y la de C.H, con unas coordenadas concretas./ SÉPTIMO .- El 26 de junio de 2012 el actor recibe un encargo denominado "Instalación de Media Tensión", con fecha prevista de finalización el 10 de agosto de 2012, recibiendo un aviso en su cuenta de correo el 30 de junio de 2012 para que tenga preparado el 2 de julio el replanteo de la estructura y acometida en referencia al proyecto de Confortlasitc. El actor vuelve a recibir del gerente de la empresa, don Severino, esa misma tarea de replanteo concretando como fecha de inicio el 19 de septiembre registrando su receptor, don Constantino, que la misma estaba completada el 26 de septiembre. El 26 de septiembre de 2012 recibe el actor una nueva tarea definida como hoja de especificación de la solución a instalar consignando como fase la de "inicio de montaje de estructura", recogiendo como detalles la distribución de módulos en la cubierta, strings, línea MT, medida, alarma, monitorización, etc., quedando registrado que tal misión estaba completada. El 26 de septiembre de 2012 el actor envía un correo electrónico a una responsable de Gas Natural informándole que le mandaba los proyectos de media tensión de Confortlastic para poder definir exactamente el apoyo del punto de conexión e incluso variarlo, a un punto más cercano a la instalación dado que estaban tramitando distintas autorizaciones con la Comunidad de Montes. El 27 de septiembre de 2012 don Severino remite un nuevo correo electrónico al actor recordándole las gestiones que debían de estar rematadas entre esa semana y la siguiente, citando la del recorrido de la media tensión de Confortlastic, y hoja de especificación, y la realización del 50% de la obra civil de esa media tensión. El 17 de octubre envía un correo a una responsable de Unión Fenosa Distribución acompañando un plano de la línea, complementado por otro 18 de octubre de 2012 donde adjunta un plano descriptivo del trazado donde tienen la zanja abierta y el cable tendido, planteando la posibilidad de conectarse aguas arriba, a lo que se responde que el punto marcado es válido, siempre que se trate de la línea reseñada pues hay una línea que cruza y que es propiedad de la Central Hidroeléctrica Castro de Cerdeda. El 23 de octubre de 2012 la persona de contacto de Unión Fenosa remite un correo al actor señalándole que en relación con la documentación se han de realizar una serie de adaptaciones técnicas en el proyecto. El 14 de noviembre de 2012 el actor hace saber a Unión Fenosa que ha recibido esa mañana la renovación del punto de conexión de Confortlastic. El 27 de noviembre el actor envía un correo colectivo a todos sus compañeros informando que estaba de vacaciones y los temas a su cargo que se deben de solucionar, haciendo referencia expresa a Confortlastic, urgiendo la terminación de los módulos y el plano del cableado y pedir ya la media tensión, ya que tiene que revisarla Fenosa y Red Eléctrica./ OCTAVO .- El actor con motivo de la ejecución de esa encomienda resuelve en un primer momento empalmar la línea a un punto de conexión perteneciente a una red privada, marcando la...

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