STSJ Castilla-La Mancha 1506/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2013:3591
Número de Recurso1100/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1506/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01506/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 44 4 2013 0000112

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001100 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000033 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marcelina

Abogado/a: CCOO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1100/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1506/13

En el Recurso de Suplicación número 1100/13, interpuesto por la representación legal de EXCMO. AYUNTAMIENTO ALBACETE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 1 de julio de 2013, en los autos número 309/13, sobre despido, siendo recurridos DOÑA Marcelina .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Marcelina, contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, reconociendo la improcedencia de la decisión extintiva de la trabajadora Dª. Marcelina efectuado en fecha 26 de octubre de

2.012, con efectos de fecha 12 de noviembre de 2.012, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Albacete a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión a su mismo puesto de trabajo, con abono de salarios de tramitación, o el abono de la cantidad de 30.271,77 # en concepto de indemnización".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Dª. Marcelina mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 vecina de Albacete, viene prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Albacete desde el 29 de enero de 2003, como personal laboral, en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado para el desarrollo del Programa de Prevención y Tratamiento de conductas antisociales en menores y jóvenes (PCAS), financiado por la J.C.C.M. en el marco del Plan Concertado de Servicios Sociales, ostentado la categoría profesional de Educador de Calle, desempeñando su actividad a jornada completa percibiendo un salario de 2.084,60 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de 2 de julio de 2010, estimando la reclamación previa interpuesta por la demandante, se reconoce a la trabajadora la condición de indefinido no fijo, hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo por el procedimiento reglamentario y la adscripción al mismo de un contratado laboral fijo", y ello, entre otras argumentaciones por ser "posible que al inicio de la relación laboral se cumpliesen todos los requisitos, siendo la fórmula de la contratación temporal por obra o servicio determinado adecuada, pero con la reiteración en el tiempo de los contratos que hace que la actividad pierda la sustantividad propia que la distingue, pasando a ser una actividad cíclica, normal dentro de la prestación de servicios del Ayuntamiento, además de otros factores, hace que desaparezcan los requisitos exigidos, considerando la jurisprudencia que el contrato ha perdido la nota de temporalidad, estando entonces ante un supuesto de utilización fraudulenta de este contrato".

TERCERO

El día 11 de mayo de 2.011, Dª. Marcelina suscribe con el Excmo. Ayuntamiento de Albacete contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, (código de contrato 100), estableciéndose, en sus cláusulas adicionales, que "el contrato se suscribe en cumplimiento del Acuerdo de J.G.L. de 8/04/2011 que reconoce la condición de trabajadora indefinida no fija, hasta la cobertura definitiva por el procedimiento reglamentario y la adscripción de un contratado laboral fijo".

CUARTO

El Excmo. Ayuntamiento de Albacete mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2.012, comunica a Dª. Marcelina la extinción de su contrato de trabajo indefinido, con la categoría de Educador de Calle, en virtud de lo acordado en sesiones de Junta de Gobierno Local de fecha 11 de octubre de 2.012, sobre acuerdo de supresión del programa de Prevención y Tratamiento de Conductas Asociales y de fecha 22 de octubre de 2.012 sobre amortización de puestos de trabajo del anexo de personal del presupuesto municipal, por supresión del programa "PCAS", así como lo acordado en sesión Plenaria de fecha 25 de octubre de

2.012, sobre cese de personal laboral indefinido no fijo, con categoría de Educadores de Calle, adscritos al programa "PCAS", causando baja a todos los efectos el día 12 de noviembre de2012". Comunicación que obra en las actuaciones, y su contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

Por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de octubre de 2.012, se acordó, "Visto el dictamen emitido por Comisión Informativa de Bienestar Social, de fecha 11 de octubre de 2.012...., por unanimidad, lo siguiente... suprimir el programa indicado, al no existir financiación para este

programa en el ejercicio 2012, la no continuidad del mismo y por tanto, la finalización de la relación laboral de los siguientes educadores de calle: Dª. Marcelina y 6 trabajadores mas".

SEXTO

Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de 25 de octubre de 2012, se acordó "Amortizar los puestos del Anexo de personal del presupuesto municipal, por supresión del programa PCAS", así como "cesar a los siete empleados, personal laboral indefinido no fijo, con la categoría de Educadores de Calle, adscritos al PECAS y que son los siguientes: Dª. Marcelina y 6 trabajadores mas".

SEPTIMO

Con fecha 13 de abril de 2.011, el Excmo. Ayuntamiento de Albacete y la Consejería de Salud y Bienestar Social de la J.C.C.M. suscribieron la Addenda al Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, siendo la cuantía del proyecto denominado "Prevención de Conductas Asociales con Menores y Jóvenes" de 250.000 #, extendiendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.011.

OCTAVO

Con fecha 23 de octubre de 2.012, el Excmo. Ayuntamiento de Albacete y la Consejería de Salud y Bienestar Social de la J.C.C.M. suscribieron la Addenda al Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, no conteniéndose detalle alguno de ningún proyecto, extendiendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.012.

NOVENO

Según certificación emitida por D. Hugo, Oficial Mayor del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 11 de marzo de 2.013, desde el día 12 de agosto de 2.012 al día 12 de noviembre de

2.012, en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete se extinguieron un total de 21 contratos de trabajo, resultado de la relación de estos 21 contratos de trabajo que los mismos tenían la naturaleza de contratos de trabajo de interinidad.

DÉCIMO

Dª. Marcelina ha interpuesto el 10 de diciembre de 2.012 reclamación administrativa previa, que ha sido desestimada por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 30 de enero de 2013.

UNDECIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

DUODECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva ni sindical".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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