STSJ Cataluña 8231/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2013:13632
Número de Recurso3190/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8231/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8046524

jbo

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8231/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Amalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 25 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 940/2011 y siendo recurrido/a Camilo, Gustavo, INSS, TGSS y MUTUAL MIDAT CYCLOPS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva en relación a Camilo Y Gustavo, ABSOLVIENDOLOS, y por lo demás desestimo la demanda interpuesta por Amalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), Y MUTUA MIDAT CYCLOPS (MC MUTUAL), en reclamación por INCAPACIDAD TEMPORALDETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Tras recibir solicitud de determinación de contingencia de parte de la trabajadora Amalia en fecha 09/03/2011señalando que la causa de la situación de incapacidad temporal era el acoso laboral, en fecha registro de salida 15/07/2011 de la Dirección provincial del INSS se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 10/02/2010 por la trabajadora derivaba de enfermedad común y que la Mutua MC Mutual como entidad colaboradora era la que se responsabilizaba del pago de la prestación.

Contra dicha resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada de forma expresa por resolución de registro salida 13/10/2011.

  1. - Camilo, empresario tiene concertada la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales con la Mutua de accidentes de trabajo MIDAT CYCLOPS (MC MUTUAL).

  2. - En fecha 10/02/2010 la actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, por trastornos de adaptación.

  3. - Tras la solicitud de determinación de contingencia de su baja médica por la trabajadora el INSS solicitó de la Inspección de trabajo informe en que indicara si las circunstancias laborales indicadas por la trabajadora pudieran ser la causa de su baja médica a efectos de resolver el expediente.

    En fecha 27/05/2011 por la Inspección de trabajo se emitió informe en el que se hacía constar que "no se han podido probar las circunstancias alegadas por la trabajadora, en concreto informó que de las actuaciones desarrolladas no se ha podido acreditar la existencia de los hechos denunciados. La trabajadora manifestó la inexistencia de insultos, coacciones o similares, indicando que las amenazas se habían limitado a sanciones por fumar en el lugar de trabajo (panadería). El empresario negó cualquier actuación susceptible identificada con acoso moral. No se aportaron testigos. No existe prueba documental, excepto informe médicos no contrastados."

  4. - La Sra. Amalia por resolución de 11/02/2011 tiene reconocida una incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común en base a las siguientes lesiones: trastorno adaptativo, ansiedad grave y trastorno depresivo mayor en base psicótica y personalidad obsesiva no compensada y de carácter limitante.

  5. - La Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 05/07/2011 determinó que la contingencia era enfermedad común.

  6. - Por el ICAM en fecha 13/01/2011 en dictamen médico de control de IT se hacía constar como diagnóstico: Trastorno adaptativo, ansiedad grave i trastorno depresivo mayor en base psicótica y personalidad obsesiva no compensada y de carácter limitante, dictaminando alta con propuesta IP.

  7. - Amalia fue derivada al CSM por el médico de cabecera para seguir tratamiento con el diagnostico de trastorno depresivo ansioso reactivo a conflictos laborales según la paciente del tipo Mobbing.

    El trastorno ansioso depresivo se consolidó sobre una personalidad con rasgos obsesivos paranoides que evolucionó a conductas de retraimiento y evitativas con presencia en algunos momentos de alucinaciones auditivas y visuales, aun con seguimiento del tratamiento pautado.

  8. - La actora directamente ha presentado denuncian ante la Inspección de trabajo en fecha 04/03/2011 en relación a haber sido víctima de hostigamiento, maltrato, insultos y coacciones de parte del empresario Camilo y de su hijo Gustavo ; en fecha 09/06/2011 con ocasión de haber sido declarada en situación de incapacidad permanente por infra cotizaciones.

    La Inspección de trabajo y seguridad social procedió al archivo del expediente relacionado con la denuncia por infra cotización al estar conociendo un órgano de la Jurisdicción social.

  9. - La base de cotización del...

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