SAP Barcelona 508/2013, 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 22 (penal)
Fecha27 Noviembre 2013
Número de resolución508/2013

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 45/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 GRANOLLERS

Diligencias Previas núm. 135/2009

SENTENCIA NÚM. 508/2013

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Procedimiento Abreviado núm. 45/2013, Diligencias Previas núm. 135/2009, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granollers, seguida por delito de malos tratos, lesiones, amenazas, resistencia a la autoridad, detención ilegal y quebrantamiento de condena, contra Isidro, nacionalizado en España, con DNI nº NUM000, nacido en Terrassa el día NUM001 /79, hijo de Romualdo y de Emilia y con domicilio en Canovelles (Barcelona), CALLE000, NUM002 NUM003, NUM004 .

Han sido partes el acusado Isidro, representado por la Procuradora Mónica Ribas Rulo, y defendido por el Letrado César Espinosa Martínez, las acusaciones particulares Sandra, representada por el Procurador Jaime Luis Aso Roca y asistida por el Letrado Ignacio José Serrano Sánchez, y Constanza, representada por el Procurador Juan José Alberto Cobas Otero y asistida por la Letrada Nuria Vilarnau Canamassas,y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granollers ha tramitado las Diligencias Previas nº 135/09 por un presunto DELITO DE MALOS TRATOS, LESIONES, AMENAZAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENCIÓN ILEGAL Y DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Isidro, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, retirando la acusación por los hechos del apartado C, y califica los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de A.- Un DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153. 1 ° y 3° del Código Penal, del que es autor el acusado, interesando la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, y la prohibición de acercarse a la perjudicada a menos de 1000 metros de su persona, lugar de trabajo, residencia y en cualquier lugar en que se encuentre, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por período de tres años;. B.- Un DELITO DE LESIONES del artículo 147 y 148.4 del Código Penal, y un DELITO DE AMENAZAS del artículo 171.4 del Código Penal, de los que es autor el acusado, interesando por el primero la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, y la prohibición de acercarse a la perjudicada a menos de 1000 metros de su persona, lugar de trabajo, residencia y en cualquier lugar en que se encuentre, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por período de tres años, y C (anterior D) un DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 y 3 del Código penal, un DELITO DE AMENAZAS del artículo 171.4 y 5 del Código Penal y un DELITO DE RESISTENCIA del artículo 556 del Código Penal, de los que es autor el acusado, interesando por el primero y segundo respectivamente la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, y la prohibición de acercarse a la perjudicada a menos de 1000 metros de su persona, lugar de trabajo, residencia y en cualquier lugar en que se encuentre, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por período de tres años; y por el delito de resistencia la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del procedimiento.

La acusación particular de Sandra eleva sus conclusiones provisionales a definitivas y califica los hechos como constitutivos de A.- UN DELITO DE LESIONES del artículo 147 y 148.4 del Código Penal, del que es autor el acusado, interesando la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, y la prohibición de acercarse a la perjudicada a menos de 100 metros de su persona, domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por período de tres años; B.-UN DELITO DE AMENAZAS del artículo 171.4 y 5 del Código Penal, del que es autor el acusado, interesando la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, y la prohibición de acercarse a la perjudicada a menos de 100 metros de su persona, domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por período de tres años. C.-UN DELITO DE AMENAZAS del artículo 171.4 y 5 del Código Penal, del que es autor el acusado, interesando la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, y la prohibición de acercarse a la perjudicada a menos de 100 metros de su persona, domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por período de tres años. D.- UN DELITO DE AMENAZAS del artículo 171.4 y 5 del Código Penal, del que es autor el acusado, interesando la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, y la prohibición de acercarse a la perjudicada a menos de 100 metros de su persona, domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por período de tres años; Y UN DELITO DE LESIONES del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, del que es autor el acusado, interesando la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, y la prohibición de acercarse a la perjudicada a menos de 100 metros de su persona, domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por período de tres años. Y califica los hechos relatados en los apartados A, B, C y D como constitutivos de un DELITO DE MALTRATO HABITUAL del artículo 173.2 del Código Penal, del que es autor el acusado, interesando la pena de veinte meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, y la prohibición de acercarse a la perjudicada a menos de 100 metros de su persona, domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por período de tres años. En concepto de responsabilidad civil interesa que Isidro indemnice a Sandra por daños morales en la cantidad de dos mil euros y por los días de curación de las lesiones y secuelas objetivadas en informe forense de fecha 24 de noviembre de 2009 consistente en cervicalgia y fractura de la meseta tibial externa de la rodilla izquierda, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, a razón de 30 euros el día no impeditivo, de 60 euros el día impeditivo y 800 euros cada punto de secuela, más intereses legales y costas.

La acusación particular de Constanza en igual trámite modifica sus conclusiones provisionales y califica los hechos como constitutivos de un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL del artículo 163 del Código Penal, un DELITO DE AMENAZAS del artículo 169 del Código Penal y un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468 del Código Penal, de los que es autor el acusado, interesando por la detención ilegal la pena de cuatro años de prisión, por las amenazas la pena de dos años de prisión y por el quebrantamiento la pena de doce meses de multa con la cuota diaria de cuatro euros; y de conformidad al artículo 48.2.3 la prohibición al acusado de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo, o lugares frecuentados por la víctima, en distancia inferior a 1000 metros de Constanza o de su hija Saray, así como de comunicar con las mismas por cualquier medio por tiempo de seis años. Interesa en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnice a la Sra. Constanza en 3000 euros y que se le impongan las costas del procedimiento.

TERCERO

Por su parte la defensa eleva a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la absolución, y plantea con carácter subsidiario las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas de los artículos 21.2 y 21.6 del Código Penal . Tras los...

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